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Tribunal tumbó decreto de alcalde Gutiérrez que prohibía consumo de drogas en zonas públicas

El decreto del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, buscaba evitar el consumo de drogas en cualquier lugar de la ciudad frecuentado por niños. Esto es lo que se sabe.

Redacción Judicial

05 de diciembre de 2025 - 06:29 a. m.
Tribunal tumbó decreto de Federico Gutiérrez que prohibía consumo de drogas en espacios públicos./Imagen de referencia
Foto: EFE - Isaac Fontana
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El Tribunal Administrativo de Antioquia tumbó, en segunda instancia, la medida con la que el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, había prohibido el consumo de sustancias en el espacio público, expedida en 2024.

El fallo del tribunal declaró la nulidad parcial del decreto emitido por la Alcaldía de Medellín, con el que se buscaba evitar el consumo de drogas, incluida la dosis mínima personal, en algunos espacios públicos de la ciudad frecuentados por niños.

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La demanda de nulidad fue presentada por el abogado Alberto Náder Galeano contra el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con el fin de que se declarara nulo el decreto expedido por Federico Gutiérrez. El demandante argumentó que la medida “se realizó en ejercicio del poder de policía residual, el cual no está asignado al alcalde, sino al concejo distrital”.

El tribunal indicó que, al revisar el acto administrativo en segunda instancia, se concluyó que el decreto fue expedido por el alcalde sin las debidas competencias: “De esa forma, un alcalde no podrá reglamentar una ley u ordenanza de policía porque estaría apropiándose de una competencia que no le corresponde”.

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Asimismo, el tribunal explicó que los alcaldes sí pueden delimitar los perímetros para la restricción del consumo, porte, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, pero precisó que los sitios en los que se puede aplicar esa demarcación deben cumplir dos características.

La primera es que deben ser espacios públicos o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a una institución o centro educativo. La segunda es que deben corresponder a zonas del espacio público definidas por el alcalde como zonas históricas, declaradas de interés cultural u otras de interés público. “En este caso, la delimitación debía obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad”, indicó el tribunal.

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