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Tumban artículo del Código Penal por el que la reincidencia aumentaba las penas

La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que la norma, en palabras sencillas, hacía que una persona tuviera dos o más consecuencias por un mismo delito. Esto determinó la alta corte.

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19 de diciembre de 2025 - 06:36 p. m.
Tumban artículo del Código Penal por el que la reincidencia aumentaba las penas/Imagen de referencia.
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La reincidencia no será más una conducta de “mayor punibilidad” para que jueces de la República aumenten condenas en el país. La Sala Plena de la Corte Constitucional en su sesión del pasado 10 de diciembre, tumbó el numeral 19 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, más conocida como el Código Penal. Dicho numeral señalaba que reincidir en un mismo delito dentro de los siguientes 60 meses de la condena, hacían que la nueva pena tuviera que ser estudiada con mayor dureza.

Según la demanda que revisaba el alto tribunal, ese numeral del Código Penal iba en contravía de la Constitución, “toda vez que se juzga un mismo hecho en dos ocasiones, por cuanto en primera medida se establece una condena penal, y con fundamento en esta, en un proceso posterior, se impone una mayor sanción”. Además, agregaron que “habilita la aplicación de una circunstancia de mayor punibilidad al momento de la dosificación de la pena que nada tiene que ver con el hecho sometido al nuevo reproche”.

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La decisión del alto tribunal, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, fue declarar inexequible el numeral, debido a que, como lo dijo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en un concepto emitido en el caso, vulneraba “el principio de prohibición de la doble incriminación y el derecho penal del acto”.

En el debate, la Sala Plena de la Corte Constitucional tuvo en cuenta la sentencia c-181 de 2016, en la que había dicho que ese aumento de penas por reincidencia sí era constitucional que “la sanción se duplicará en aquellos casos en que la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez años anteriores”.

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La ponencia de Polo Rosero y respaldad por la mayoría de la Sala acogió lo dicho por la Corte Suprema en su concepto. El alto tribunal señaló que de un mismo delito no se pueden sacar dos o más consecuencias en contra de la misma persona y que “impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento”.

Además, la Sala estableció que la disposición desconocía el principio de non bis in idem, que prohíbe, entre otras cosas, “darle connotación punible nuevamente a una misma conducta que ya fue desvalorada y sancionada con anterioridad”.

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