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Luego de las múltiples alertas por la posible participación indebida en política del presidente Gustavo Petro, quien está en una campaña frontal por darle aire electoral a Iván Cepeda como el candidato ungido para reelegir de forma inmediata su proyecto, se solicitó una indagación formal para determinar si el jefe de Estado ha incurrido o no en algún tipo de falta.
En efecto, ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara y con un largo dossier, el representante Daniel Carvalho solicitó que se investigue directamente al presidente Petro para determinar si su falta de neutralidad en el debate electoral erosiona la transparencia de la campaña y afecta la función que la Constitución ordena para quien esté al frente de la Casa de Nariño.
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“Es una queja disciplinaria contra el presidente Gustavo Petro por participación en política. Presidente, no es normal que usted esté todos los días a través de su Twitter y de sus discursos públicos participando en política”, precisó Carvalho.
El legislador, quien ha dicho que analiza si aspira o no a la Alcaldía de Medellín —lo cual fue uno de los motivos para que no buscara su reelección en el Legislativo—, precisó que la neutralidad debe aplicar a otras escenarios. Dijo que la línea legal no se puede correr por cuenta de una elección, ni por parte de quien esté en la Presidencia ni por otros actores con liderazgo público y amplio manejo presupuestal.
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“La Constitución se lo prohibe y no podemos normalizar en Colombia que el presidente, los gobernadores y los alcaldes utilicen un poder para intentar incidir en las elecciones”, enfatizó el presentante.
El mandatario ha defendido sus acciones públicas, en las cuales lo respaldan —entre otros— el ministro del Interior, Armando Benedetti. Incluso, de acuerdo con el relato del presidente, “lo que [hacen] los presidentes todos los días es hacer Política con P mayúscula”. De hecho, luego de las elecciones del pasado 8 de marzo, el mandatario se reunió en la Casa de Nariño con la bancada electa y saliente del Pacto Histórico; unas voces dicen que sí se habló de estrategia proselitista, los anfitriones lo niegan.
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Pero la normatividad tiene indicios. En su directiva 013 del 28 de agosto de 2025, la Procuraduría de Gregorio Eljach recordó que existe un “vacío normativo” al “no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente el ejercicio de la actividad política por parte de los servidores públicos”, pero varias normas ya se han referido a eso.
El artículo 127 de la Constitución Política indica que “a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.
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Y el artículo 422 del Código Penal señala que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”.
Los únicos exentos de incurrir en lo que señala esta norma son los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. Por ejemplo, el Congreso, Concejos Municipales o Asambleas Departamentales.
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En medio de toda esta discusión es que la acción de Carvalho se vuelve clave, pues es la Comision de Acusaciones la encargada de verificar si Petro ha incumplido o no la ley. El bemol es que al ser un órgano político y la actual Cámara apegada a los lineamientos de la Casa de Nariño, es poco probable que se avance en uno u otro sentido.
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