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Colombia reglamenta prohibición de testeo en animales para cosméticos: hay nuevo requisito

El Ministerio de Salud, por medio de la Resolución 0814 de 2026, reglamentó la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de cosméticos o ingredientes que hayan sido probados en animales.

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06 de mayo de 2026 - 03:22 p. m.
En Colombia queda prohibida no solo las pruebas cosméticas en animales, sino también la importación y exportación de productos que se hayan realizado bajo esa práctica.
En Colombia queda prohibida no solo las pruebas cosméticas en animales, sino también la importación y exportación de productos que se hayan realizado bajo esa práctica.
Foto: Pixabay.
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El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó, a través de un comunicado, las nuevas disposiciones que entrarán en vigencia para dar cumplimiento a la Ley 2047 de 2020, que prohíbe el testeo en animales para productos cosméticos.

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Para dar cumplimiento, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 0814 de 2026, mediante la cual se reglamenta la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de cosméticos o ingredientes que hayan sido probados en animales. La norma también fija los requisitos técnicos necesarios para operar en el mercado colombiano.

El eje central de esta regulación es la declaración de conformidad, un documento obligatorio para los actores del sector. En este deberán consignarse varios elementos clave:

• Certificación obligatoria: Para fabricar, importar o comercializar cosméticos, se deberá presentar ante el Invima una declaración de conformidad de primera parte.

• Alcance: El titular o importador certifica que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de pruebas en animales.

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• Vigencia: Esta declaración tendrá la misma duración que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

• Aplicación: Aunque es voluntaria en modificaciones de NSO vigentes, será obligatoria en solicitudes nuevas y en todos los procesos de renovación.

De acuerdo con la entidad, esta medida aplica a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos, incluidos titulares e importadores paralelos.

El Invima será la entidad encargada de verificar el cumplimiento de este requisito en las distintas etapas de control sanitario y en las actuaciones administrativas correspondientes.

La resolución también contempla excepciones puntuales en las que se permite el uso de datos provenientes de pruebas en animales, siempre que exista una justificación técnica ante la autoridad sanitaria. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un ingrediente requiera evaluaciones de seguridad por posibles riesgos para la salud o el ambiente y no existan métodos alternativos validados.

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Asimismo, quedan por fuera de la norma los casos en los que la información de seguridad haya sido generada con fines distintos al uso cosmético. En este enlace, el Invima detalla los documentos exigidos y las situaciones específicas en las que aplican estas medidas.

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