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El limbo de la reforma pensional: estado real, suspensión de la Corte y qué sigue

La Corte suspendió la aplicación de la Ley 2381 de 2024 (Auto 841). Qué artículos siguen vigentes, impactos en presupuesto y fondos, y escenarios próximos.

05 de noviembre de 2025 - 01:59 a. m.
Actualmente, el magistrado Jorge Ibáñez pide tumbar la reforma totalmente.
Actualmente, el magistrado Jorge Ibáñez pide tumbar la reforma totalmente.
Foto: El Espectador
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La reforma pensional, sancionada en 2024 como Ley 2381, prometía transformar el sistema de jubilación colombiano mediante un modelo de pilares. La Corte Constitucional suspendió su entrada en vigor con el Auto 841 de 2025, al detectar vicios de trámite en la Cámara de Representantes y ordenar la devolución para subsanación.

Hasta que la Corte emita un pronunciamiento definitivo, la ley permanece en pausa y el sistema vigente continúa aplicándose.

El Ministerio de Hacienda había proyectado que el nuevo esquema de pilares (solidario, semicontributivo y contributivo) ampliaría la cobertura del sistema y otorgaría al Estado mayor control sobre los recursos pensionales. Con la suspensión, esas proyecciones quedan en el aire y el presupuesto de 2026 deberá seguir financiando un sistema que consume más de 3 % del PIB en transferencias, según el CARF, sin abordar los problemas estructurales de sostenibilidad.

Para los fondos privados, la pausa conserva el flujo de cotizaciones bajo las reglas actuales y evita, de momento, el traslado parcial de aportes hacia el componente público. Ese alivio de corto plazo convive con la incertidumbre regulatoria, que afecta decisiones de inversión, confianza de afiliados y planificación de portafolios de largo plazo.

La Corte dispuso que la suspensión no cobija el parágrafo transitorio del artículo 12 ni el artículo 76, que permanecen vigentes. Esto introduce una excepción relevante en el periodo transitorio, con potencial impacto en movilidad de afiliados y flujos de ahorro. Cualquier efecto operativo debe leerse a la luz del texto legal y del seguimiento que haga la Corte al cumplimiento del Congreso.

Según análisis de Moody’s, la implementación de la reforma reduciría la participación de los fondos privados de pensiones.

La calificadora internacional ha advertido que el traslado de cotizaciones hacia Colpensiones, contemplado en la reforma, reducirá el fondeo privado de largo plazo, afectando el crecimiento de los mercados de capitales y encareciendo el financiamiento bancario, especialmente para créditos hipotecarios y corporativos.

Esta perspectiva se ve reforzada por el análisis del centro de pensamiento ANIF, que estima que para 2040 la reforma haría que el ahorro pensional nacional dejara de acumular aproximadamente COP 169,7 billones frente a un escenario sin cambios.

En el plano laboral, ocho millones de cotizantes siguen bajo el régimen vigente, con edades y semanas inalteradas. La “ventana de traslado” del artículo 76, que sí quedó en firme y opera hasta el 16 de julio de 2026, introduce un incentivo adicional: miles de trabajadores podrían cambiar de régimen antes de esa fecha, lo que alteraría los flujos de ahorro y la planeación tanto de Colpensiones como de los fondos privados. Esa movilidad, en un contexto de tasas altas (9,25 %) y bajo crecimiento (2,1 %), añade volatilidad al sistema financiero.

El limbo también afecta la confianza de los hogares. Con más de 55,2 % de los trabajadores en la informalidad y sin capacidad de cotizar de manera continua, la promesa de un pilar solidario queda congelada. En términos prácticos, millones de colombianos siguen sin una expectativa clara de pensión, lo que impacta decisiones de consumo, ahorro y endeudamiento en una economía que requiere dinamismo.

Los escenarios económicos dependen ahora de la política. Si el Congreso subsana el trámite y la Corte levanta la suspensión, la reforma entraría en vigor con retraso, pero con la posibilidad de reordenar las finanzas del sistema. Si no, el Gobierno tendría que presentar un nuevo proyecto en un ambiente político más adverso, prolongando la incertidumbre y elevando el costo fiscal de manera sustancial.

Actualmente, el magistrado Jorge Ibáñez pide tumbar la reforma totalmente. El presidente del alto tribunal, quien lidera el estudio del proceso, presentó, por tercera vez, un proyecto de fallo en el que señala que la iniciativa gubernamental no es acorde con la Constitución y no debe seguir en pie.

Por ahora, Colombia convive con una paradoja: un sistema pensional que ya no responde a las necesidades demográficas, una reforma sancionada pero congelada, y un gasto público que sigue creciendo sin una solución estructural a la vista.

La tensión entre la necesidad de transformación y los procedimientos institucionales define un momento crítico para el futuro económico del país.

🧱 Estructura del sistema pensional por pilares

1. 🧤Pilar Solidario

Dirigido a:

  • Personas mayores de 65 años (hombres) y 60 años (mujeres) que no acceden a una pensión y se encuentran en condición de pobreza.
  • Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y sin fuente de ingresos.

Beneficio: se otorga una renta básica mensual, al menos equivalente a la línea de pobreza extrema (aproximadamente $223.000).

2. 👛 Pilar Semicontributivo

Dirigido a:

  • Hombres desde los 65 años y mujeres desde los 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas.

Beneficio: acceso a una renta vitalicia, calculada de la siguiente manera:

  • Si la persona es beneficiaria del pilar solidario: las cotizaciones realizadas en Colpensiones se ajustan por inflación y se suman los ahorros acumulados en fondos privados (AFP).
  • Si no es beneficiaria del pilar solidario: las cotizaciones en Colpensiones se ajustan por inflación, se incrementan un 3 % adicional, y se otorga un subsidio adicional:
    • 20 % para hombres
    • 30 % para mujeres. Además, se suma lo ahorrado en las AFP.

3. 💸 Pilar Contributivo

Aplica a todos los trabajadores afiliados al sistema.

  • Se cotiza en Colpensiones hasta un tope de 2,3 salarios mínimos (equivalente a $2.990.000 en 2024).
  • Si el ingreso supera ese valor, el excedente se cotiza en una de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Se trata de los cuatro fondos privados y una pública, que es Positiva Seguros.

4. 💰 Pilar de Ahorro Voluntario

Pensado para quienes desean complementar su pensión a través de ahorros adicionales voluntarios.

⏳ Requisitos para pensionarse

🔹 Semanas mínimas de cotización:

  • Hombres: 1.300 semanas.
  • Mujeres: Se establece una reducción progresiva, comenzando en 2025 con 1.275 semanas, hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.

👩🏻‍🦳 Beneficio para los que no entran en la reforma pensional

El artículo 76 estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad de pensión.

En este momento se entiende que la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que los afiliados a los que no les aplicará la reforma pensional puedan trasladarse.

Si este es su caso, puede comunicarse con su fondo privado o con Colpensiones, y solicitar la doble asesoría. Este es un proceso en el que, básicamente, cada entidad le explicará los beneficios que tendría en cada lado para que así pueda decidir si se cambia o no. La decisión podría cambiar drásticamente su pensión.

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¿Está vigente la reforma pensional hoy?

No. La Corte Constitucional suspendió su implementación el 17 de junio de 2025 (Auto 841), ordenando re-votación en Cámara por vicios de trámite. La ley no fue tumbada, pero está en pausa.

¿Cambió la edad de pensión o el número de semanas?

No por ahora. Esas condiciones se mantienen bajo el marco vigente; la reforma no ha entrado en vigor.

¿Qué significa el sistema de pilares?

Reorganiza el sistema en tres niveles (solidario, semicontributivo y contributivo) y redefine cómo se asignan aportes y beneficios.

¿Puedo trasladarme de fondo o régimen por la reforma?

Puede hacerlo bajo las reglas actuales. La reforma, al estar suspendida, no introduce cambios aplicables hoy.

¿Cuándo podría empezar a regir?

La fecha original era el 1 de julio de 2025. Cualquier nueva entrada en vigor dependerá de la revotación en la Cámara y del fallo de la Corte.

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