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Alivios tributarios, regalías y excepciones: otras medidas del Gobierno para reconstrucción

Entre las iniciativas para ayudar a la reconstrucción están: una adición al Presupuesto General de la Nación, uso ágil de las regalías y la Contratación estatal ágil para responder a la emergencia. Le contamos en qué consiste cada uno.

18 de septiembre de 2026 – 12:26 p. m.
Según el último reporte de la UNGRD, el terremoto del 10 de agosto dejó 40.750 familias afectadas y 12.584 viviendas destruidas en todo Colombia.
La ciudad de Quibdó, Chocó vista desde arriba tras el terremoto en Colombia.
Foto: Laura Salomón

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Colombia está entrando en una segunda etapa tras el terremoto del 10 de agosto, que afectó con fuerza el Occidente del país.

Luego de los rescates, registros e inventario de pérdidas (335 humanas y materiales de más de 36.000 viviendas) que aún no culminan, el Gobierno ha avanzado en declarar una serie de medidas para avanzar en la reconstrucción de las ciudades y territorios golpeados por el sismo.

Hasta ahora, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) registra 303.934 familias y 486.917 personas registradas en el Registro Único de Damnificados. El conteo es de 206.931 viviendas averiadas y unas 36.478 destruidas, con corte al 15 de septiembre de 2026. Además, se estima que la reconstrucción tras el terremoto podría costar entre COP 20 billones y COP 30 billones.

Como los daños se produjeron en varios frentes, los anuncios del Gobierno se han concentrado en atender asuntos como las viviendas y la atención a las pequeñas empresas afectadas. Pero, además, se han contemplado soluciones financieras en múltiples ámbitos. Unas de ellas están relacionadas con créditos, agilizar la disponibilidad de las regalías y otorgar algunos alivios tributarios para las personas damnificadas. Estos son los detalles.

Alivios tributarios y beneficios para la inversión

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abrió una ventana de alivio para los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo, a través del Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026.

El documento establece que, hasta el 19 de noviembre, quienes tengan domicilio fiscal en los municipios de la emergencia podrán acceder a facilidades de pago abreviadas de hasta 24 meses sin garantía, reprogramar por una sola vez las facilidades ya vigentes, y liquidar sus intereses de mora a una tasa reducida del 4,5 % anual, frente a la tasa ordinaria muy superior.

Quienes se pongan al día con el capital adeudado podrán además reducir sus sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias al 15 % de su valor —o corregir declaraciones sin pagar intereses moratorios—, y la DIAN queda facultada para conciliar procesos contenciosos en curso con descuentos de hasta el 85 % sobre sanciones e intereses discutidos.

El decreto también exonera de renta y ganancia ocasional, hasta 2.600 UVT por beneficiario, las donaciones y pagos en especie que reciban directamente los damnificados, y habilita a los contribuyentes para donarle a la Nación los saldos a favor que tengan en sus declaraciones, en lugar de solicitar su devolución, con el fin de financiar la reconstrucción. Los beneficios no aplican a los Grandes Contribuyentes ni a mercancías con restricciones legales.

De otro lado, el Decreto 1413 establece incentivos tributarios para atraer inversión privada al país. Para ello, el Gobierno diseñó un régimen temporal de beneficios en renta para atraer capital privado hacia los municipios afectados.

El diagnóstico que establece el documento dice que la inversión extranjera que recibió el país en 2024, los dieciséis departamentos afectados por el sismo apenas captaron 2.065 millones de dólares, y el 89 % de esa cifra se concentró en solo tres de ellos.

Para revertir el sesgo, quienes ejecuten nuevas inversiones en turismo, agroindustria, construcción, industria manufacturera o servicios en la zona de emergencia —con montos mínimos que van de 950.000 a 2.350.000 UVT según el sector— podrán acceder, durante los años gravables 2026 y 2027, a una tarifa preferencial de renta del 20 %, que baja un punto porcentual por cada bloque de 250 empleos nuevos generados hasta un piso del 15 %.

El decreto suma depreciación acelerada del 50 % anual para los activos productivos del proyecto y exención de IVA para maquinaria e insumos importados sin producción nacional equivalente.

El requisito es que los proyectos se califiquen ante el Ministerio de Comercio. También tienen que ejecutarse en máximo tres años y mantener trazabilidad de la inversión.

En caso de usar activos preexistentes, simular inversiones o incumplir las condiciones, la consecuencia es que perderá el beneficio y la recuperación de lo dejado de pagar. Los incentivos vencen el 31 de diciembre de 2027.

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Cambios en el Estado y más alternativas para la reconstrucción

El Ministerio de Hacienda incorporó al presupuesto de 2026 un total de COP 624.656 millones, recursos que no salen de un nuevo endeudamiento sino de un desembolso ya recibido. Así lo establece el Gobierno por medio del Decreto 1412.

Se trata del dinero girado el 13 de agosto por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) en virtud de un crédito contingente por catástrofes —conocido como CAT DDO, por 200 millones de dólares— suscrito desde 2025 precisamente para este tipo de emergencias, y que el Gobierno activó tan pronto se declaró el desastre nacional por el sismo.

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El decreto adiciona esa suma tanto en el lado de los ingresos, como recursos de capital de la Nación, como en el de los gastos, asignándola en su totalidad al presupuesto de funcionamiento del propio Ministerio de Hacienda. Es, en esencia, el trámite presupuestal que formaliza el ingreso de ese crédito de emergencia a las cuentas públicas para que pueda destinarse a atender el desastre, en línea con lo ya dispuesto por los Decretos 1261 y 1379 de 2026, este último es el que le da vida al Fondo Milagro.

Por otro lado, con el Decreto 1414 el Departamento Nacional de Planeación (DNP) destrabó el uso de los recursos del Sistema General de Regalías para que lleguen más rápido a los territorios golpeados por el sismo.

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Los departamentos y municipios afectados deberán destinar, hasta el 31 de diciembre de 2026, al menos el 30 % de los saldos disponibles de sus Asignaciones Directas y de las asignaciones para Inversión Regional e Inversión Local a proyectos que respondan a la emergencia. Además, los municipios productores de recursos naturales no renovables podrán usar el anticipo del 5 % de sus regalías —normalmente reservado para agua, vivienda o vías terciarias— también para cofinanciar esos proyectos.

La medida más significativa suspende, hasta fin de año, la instancia de priorización que hoy retrasa la aprobación de proyectos regionales, dejando esa decisión directamente en manos de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) regionales.

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Adicionalmente, se habilita al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para abrir, dentro de los siguientes veinte días, convocatorias extraordinarias con cargo a la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, enfocadas en gestión del riesgo, reconstrucción sostenible, recuperación social, empresas de base tecnológica y fortalecimiento de capacidades científicas en las zonas afectadas.

Finalmente, el Decreto 1420 permite una contratación estatal ágil para atender la emergencia. Para tal fin, DNP habilitó un régimen contractual de excepción para que el Estado compre con la velocidad que exige el desastre.

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El decreto da por comprobada, de una vez y para todas las entidades públicas, la urgencia manifiesta que exige la ley para contratar de forma directa —sin necesidad de que cada entidad expida su propio acto administrativo declarándola—, tanto para las regidas por el Estatuto de Contratación como para las que tienen regímenes especiales, como las empresas industriales y comerciales del Estado o las de servicios públicos domiciliarios.

La medida cubre exclusivamente la compra de bienes, obras y servicios necesarios para atender el sismo del 10 de agosto y sus réplicas, y regirá mientras dure la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026.

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El documento también permite adicionar los contratos ya en ejecución que tengan relación directa con la emergencia sin el tope habitual del 50 % de su valor inicial, e incluso sin límite en los contratos de asociación público-privada, siempre que no se altere el equilibrio económico del contrato.

Por último, Colombia Compra Eficiente podrá diseñar catálogos de emergencia e instrumentos de agregación de demanda abiertos a nuevos proveedores durante toda la vigencia del desastre, y las entidades podrán adquirir bienes relacionados con la emergencia a través de grandes superficies comerciales hasta por el monto de su menor cuantía.

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Comentarios
  • Alberto Gómez(jbw8b)•22 de septiembre de 2026 – 09:34
    Qué bien 👌 presidente Abelardo! Total apoyo y respaldo! 13 millones de colombianos creemos en usted! Lo está haciendo excelente 😊

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