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En Colombia, cuando una persona fallece, los bienes que estaban a su nombre no se transfieren automáticamente a los herederos. La propiedad (por ejemplo, una casa) continúa legalmente a nombre del fallecido hasta que se adelante el proceso de sucesión y se registre la adjudicación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Sin embargo, como advierte Daniel Amado Murillo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, no es recomendable mantener por tiempo indefinido la propiedad a nombre del fallecido, “por temas prácticos y hasta fiscales”. Pueden, entre otras cosas, surgir dificultades para vender el inmueble, administrarlo o para cumplir con las obligaciones tributarias.
La recomendación del profesor es iniciar la sucesión lo más pronto posible para evitar conflictos y riesgos jurídicos.
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El Ministerio de Justicia explicó que los herederos tienen un plazo de 10 años para ejercer la acción de petición de herencia (este es un mecanismo judicial que usa un heredero cuando fue excluido). Este plazo está establecido en el Código Civil colombiano.
El plazo se cuenta desde la apertura de la sucesión, que por regla general ocurre con la muerte del propietario. El Ministerio de Justicia también aclaró que si el heredero fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, o de iniciar acciones para reclamarla, ese derecho se transmite a sus propios herederos (hijos), quienes podrán ejercerlo por representación.
Ahora bien, Amado explica que el trámite de sucesión puede adelantarse en cualquier momento, incluso muchos años después del fallecimiento del propietario. Pero hay que tener en cuenta que si ya prescribió la acción de petición de herencia (es decir, si transcurrieron más de 10 años) o si una persona ha poseído el inmueble como dueño durante más de una década y obtiene una declaración judicial de prescripción adquisitiva, los demás herederos podrían perder la posibilidad de reclamar.
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