Publicidad

¿Cuánto tiempo puede estar una casa a nombre de una persona que falleció?

Le explicamos qué dice la ley sobre la sucesión y las posibles implicaciones de postergar el trámite.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
28 de febrero de 2026 - 02:10 p. m.
Imagen de referencia.
Imagen de referencia.
Foto: Pixabay
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

En Colombia, cuando una persona fallece, los bienes que estaban a su nombre no se transfieren automáticamente a los herederos. La propiedad (por ejemplo, una casa) continúa legalmente a nombre del fallecido hasta que se adelante el proceso de sucesión y se registre la adjudicación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Sin embargo, como advierte Daniel Amado Murillo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, no es recomendable mantener por tiempo indefinido la propiedad a nombre del fallecido, “por temas prácticos y hasta fiscales”. Pueden, entre otras cosas, surgir dificultades para vender el inmueble, administrarlo o para cumplir con las obligaciones tributarias.

La recomendación del profesor es iniciar la sucesión lo más pronto posible para evitar conflictos y riesgos jurídicos.

Le puede interesar: Gobierno Petro quiere trasladar COP 27 billones de AFP a Colpensiones: lo que está en juego

El Ministerio de Justicia explicó que los herederos tienen un plazo de 10 años para ejercer la acción de petición de herencia (este es un mecanismo judicial que usa un heredero cuando fue excluido). Este plazo está establecido en el Código Civil colombiano.

El plazo se cuenta desde la apertura de la sucesión, que por regla general ocurre con la muerte del propietario. El Ministerio de Justicia también aclaró que si el heredero fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, o de iniciar acciones para reclamarla, ese derecho se transmite a sus propios herederos (hijos), quienes podrán ejercerlo por representación.

Ahora bien, Amado explica que el trámite de sucesión puede adelantarse en cualquier momento, incluso muchos años después del fallecimiento del propietario. Pero hay que tener en cuenta que si ya prescribió la acción de petición de herencia (es decir, si transcurrieron más de 10 años) o si una persona ha poseído el inmueble como dueño durante más de una década y obtiene una declaración judicial de prescripción adquisitiva, los demás herederos podrían perder la posibilidad de reclamar.

💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.