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Presentan tutela para tumbar destitución de alcalde Petro

La defensa del alcalde argumenta que se le violaron tres derechos fundamentales.

Norbey Quevedo H
12 de diciembre de 2013 - 09:34 a. m.
Presentan tutela para tumbar destitución de alcalde Petro

Al considerar que se le violaron los derechos fundamentales al debido proceso, al ejercicio de los derechos políticos y a la honra y buen nombre, el abogado Julio Cesar Ortiz Gutiérrez, defensor del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, instauró una acción de tutela que busca suspender la sanción de destitución e inhabilidad, que el pasado 9 de diciembre le impuso la Procuraduría General de la Nación al mandatario de los bogotanos, por irregularidades en el esquema de asignación de la recolección de basuras en la capital. (Lea: Fiscal General se reunirá con Petro)

En concreto, con la acción de tutela, la defensa de Petro busca que, además de que se deje sin efecto la sanción disciplinaria en contra del alcalde, también tenga efecto sobre la eventual decisión que resuelva el recurso de reposición contra el fallo, en caso de que aquella sea desfavorable para el mandatario. (Lea: Santos, la carta de Progresistas)

De manera adicional, el abogado defensor ha solicitado al tribunal se le conceda la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, mientras se interpone y decide la demanda, se suspenda la providencia que sancionó a Petro. De igual manera, señala el documento de tutela que -de prosperar este mecanismo- se garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del alcalde Gustavo Petro, especialmente los políticos de elegir y ser elegido en el periodo 2012- 2016. (Lea: Guerra fría por efecto Petro)

La acción de tutela radicada este jueves ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es un documento de 66 páginas que, en su primera parte, relata de manera detallada todos los antecedentes que rodearon el proceso de adjudicación de la prestación del servicio público de aseo hasta la decisión sancionatoria que profirió la Procuraduría. (Lea: Atesa dice que no participó en un supuesto complot para tumbar a Petro)

En un segundo capítulo, el documento hace una descripción de la violación a los derechos fundamentales, argumenta y refuta las consideraciones que tuvo el Ministerio Público para sancionar a Petro. Hace además un recuento de la normatividad en materia de servicios públicos, las determinaciones de la Corte Constitucional y cita a varios testigos en el proceso, además de enunciar los resultados de varios estudios financieros, ambientales y de salud que rodearon tanto el proceso de adjudicación como el fallo de la Procuraduría. Finalmente el abogado Ortiz hace las peticiones de prosperidad de la tutela y suspensión de la sanción del Ministerio Público. (Lea: La invitación de Petro para este viernes 13)

Uno de los argumentos jurídicos esenciales de la defensa, plasmada en el escrito es que: “en los citados descargos se aportaron y solicitaron pruebas, de las que la Procuraduría negó varias fundamentales para el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción, como testimonios y material probatorio documental, decisión que fue oportunamente recurrida sin que la Procuraduría corrigiera su error.” (Lea: Eurodiputados expresan a Santos su "preocupación" por destitución de Petro)

En concreto, y entre otros aspectos, el documento de 66 páginas argumenta que hubo violación del debido proceso, que se quebrantó la presunción de inocencia y el principio de imparcialidad. En este sentido, destaca que no se ha probado en el proceso la violación de ninguno de sus deberes funcionales esenciales, ni la ilicitud sustancial, ni la culpa grave, ni el dolo endilgado en los pliegos de cargos ni en la sanción proferida por la Procuraduría. (Lea: Las horas más amargas del alcalde Petro)

Es así como el documento señala también que: “Todo lo anotado lleva a pensar que la Procuraduría no ha llevado el proceso con el fin de establecer la verdad de los hechos investigados sino simplemente surtir las etapas procesales, porque lo establece la norma, pero que, desde el inicio de la investigación ya tenía definido el resultado final. En el voluminoso expediente, NO hay prueba alguna de que el Alcalde Gustavo Petro haya instruido para actuar por fuera de la ley, ni que lo haya hecho en forma directa, ni indirecta. Por el contrario, en el marco estricto de sus funciones, existen pruebas testimoniales y documentales que confirman que el actuar de mi mandante siempre estuvo orientado a que las decisiones que se tomaron y la ejecución de éstas, ocurrieran con el debido sustento técnico y en el marco de la ley y los reglamentos pertinentes.” (Lea: ‘El caos de las basuras fue premeditado')

Frente a la participación del mandatario en el proceso, destaca su defensa que no existe prueba alguna de que el burgomaestre hubiese participado en la elaboración de estudios previos o en los convenios administrativos, en razón a que no tiene esa competencia, función o responsabilidad. Dice además que tampoco hay prueba de que exigió, influenció, solicitó, ordenó o instruyó a los funcionarios de la UAESP, la EAAB o Aguas Bogotá, para actuar fuera del ordenamiento jurídico y que por el contrario lo que quiso fue promover la buena marcha de la administración y la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito. (Lea: Álvaro Uribe pide no politizar destitución de Gustavo Petro)

En la acción de tutela se citan las declaraciones de Orlando Rodríguez, María Mercedes Maldonado y Carlos Alberto Acero, quienes declararon que la participación del alcalde siempre consistió en que las entidades competentes elaborarán todos los estudios correspondientes para verificar la viabilidad de la prestación del servicio por un operador público de acuerdo con las normas y evitando una emergencia por la terminación de los contratos con los operadores privados y garantizando la prestación del servicio de aseo y el cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional. (Lea: Texto de la decisión del procurador General destituyendo al alcalde Petro)

Señala la tutela que: “Vistas así las cosas, la orientación dada por el señor Alcalde de que el aseo fuera prestado por una entidad oficial no es ILEGAL, IRREGULAR, CONTRARIA A DERECHO ni comporta la COMISIÓN DE UNA FALTA DISCIPLINARIA, todo lo contrario. Se trata de una serie de actuaciones de toda la administración distrital orientadas al cumplimiento de deberes expresos de orden constitucional y legal”. (Lea: Los líos que llevaron a Gustavo Petro a su destitución)

La defensa de Petro también cuestiona al Ministerio Público al afirmar que se configura una violación al debido proceso, al dar por acreditado el dolo del mandatario con fundamento en que recibió unas comunicaciones que le hacían saber de la ilegalidad de sus actuaciones. De igual manera, reitera que varias pruebas no fueron tenidas en cuenta por la Procuraduría, en este sentido argumenta una declaración y documentos presentados por el funcionario experto Carlos Alberto Atehortúa Ríos. (Lea: Las 10 frases más polémicas del discurso de Petro)

Con relación al sistema adoptado por la administración, la tutela señala que: “El esquema transitorio del servicio de aseo adoptado no prohíbe la libre competencia ni tiene ese propósito, su finalidad es dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en los autos 275 del 2011 y 084 de 2012, de inclusión de la población recicladora, garantizar el cumplimiento del programa Bogotá Basura Cero y garantizar la continuidad del servicio, de conformidad con las normas constitucionales y legales, conforme a los lineamientos allí establecidos.” (Lea: Continuaremos con los proyectos hasta el último minuto: Guillermo A. Jaramillo)

Al respecto de la restricción de la actividad de operadores privados la tutela argumenta que: “La relación de las pruebas testimoniales y documentales mencionadas obrantes en el expediente, muestran que el fallo falta a la verdad cuando señala que se negó a los operadores privados participar en el servicio de aseo, estos, como el operador público estaban y están sujetos a las mismas condiciones.” Y frente a la competencia del Ministerio Público, indica la tutela que allí prevalece la Superintendencia de Industria y Comercio. (Lea: Personero de Bogotá dice que con destitución de Petro lo que se viene es complejo)

En suma, el documento indica que el alcalde Petro expidió el decreto 564 de 2012 que organizó el nuevo esquema de recolección de basuras dentro del marco constitucional y legal, para garantizar el servicio y cumplir las órdenes de la Corte Constitucional. Indica que no obró con dolo, que no violó el principio de planeación ni ningún otro principio y que la implementación del esquema transitorio para la prestación del servicio de aseo estaba plenamente justificada. (Lea: Próximo embajador de EE.UU. en Colombia cuestiona destitución de Petro)

En otra parte de la tutela y al referirse a la utilización de los vehículos, el abogado Julio Cesar Ortiz argumentó que no existe ninguna norma que especifique el tipo de vehículos que se debieron utilizar. Y frente a posibles riesgos al ambiente y la salud, y basándose en los testimonios y estudios de los expertos Susana Muhamad y Julio Cesar Pulido, señala que a partir del 18 de diciembre de 2012 cuando la EAAB comenzó a prestar el servicio de aseo, la gestión no tardó más de 72 horas para la recolección y no se generó daño alguno. Prueba de ello es que si bien los promedios de basura diaria entregada al relleno sanitario de Doña Juana fueron de 4.173 toneladas, se presentó un leve retraso cuyo impacto fue a nivel visual y se empezaron a generar algunos olores que rápidamente fueron mitigados. Expresa la tutela que tanto en el tema sanitario y ambiental, fueron amenazas potenciales por cuanto la situación se logró estabilizar. No hubo grave riesgo al medio ambiente y a los ecosistemas, no hubo generación de vectores, no hubo mala calidad en el aire y no hubo contaminación por lixiviados, concluye la tutela. (Lea: Alto comisionado de la ONU pide hablar con Procurador sobre destitución de Petro)

Frente a uno de los aspectos que mayor controversia ha causado cual es el político, el documento señala que hay: “Violación de los derechos políticos de mi representado, a partir del quebranto del bloque de constitucionalidad, ante la falta de aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Al respecto señala que este tipo de suspensiones del ejercicio de los derechos políticos sólo es posible realizarlas si ellas son establecidas por una sentencia judicial ejecutoriada en un proceso penal, basándose en pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de derechos humanos en el caso del Contralor General de Venezuela, Leopoldo López, que le impidieron presentarse como candidato para la alcaldía de Caracas. En consecuencia considera la defensa que el Procurador era incompetente para decidir la suerte del alcalde Petro y considera que le correspondía exclusivamente al Presidente de la República, violando de esta manera uno de sus derechos fundamentales.

La defensa concluye en su acción de tutela que hay inminencia de un perjuicio irremediable al alcalde Petro, que anula su derecho político de participar en el ejercicio de poder político y que afecta su honra y buen nombre, por eso pide dejar sin efecto la sanción y que tenga garantías para seguir ejerciendo en su cargo elegido para el periodo 2012-2016 por cerca de 750.000 ciudadanos. La próxima semana los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidirán el asunto. (Lea: Estratos cinco y seis están a favor de la destitución del alcalde Petro).

Descargue el texto completo de la tutela haciendo clic aquí: 

 

Por Norbey Quevedo H

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