La Comisión Nacional de Disciplina Judicial abrió una investigación disciplinaria contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexándra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, quienes resolvieron el caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez en segunda instancia.
Concretamente lo que revisa la Comisión es si los togados vulneraron “el régimen de inhabilidades e incompatibilidades” en el proceso contra el exmandatario, cuya desición se tomó el 21 de octubre de 2025. Ese día, el tribunal absolvió al expresidente por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Lea: Alias “Víctor”, testigo en caso Uribe, es condenado por falso testimonio en otro proceso
En la determinación judicial se apartó la magistrada Oviedo Pinto, quien salvó el voto, mientras que los togados Merchán Gutiérrez, quien actuó como ponente, y Ossa Sánchez decidieron absolver a Uribe Vélez.
En su momento, la togada Oviedo explicó que el fallo de primera instancia debió confirmarse en su totalidad y que sus colegas no tuvieron en cuenta precedentes clave de decisiones ya adoptadas en el caso, como la determinación de valorar las interceptaciones que, por error, realizó la Corte Suprema de Justicia al teléfono de Uribe Vélez.
Contexto: Álvaro Uribe, absuelto por el Tribunal Superior de Bogotá en caso de manipulación de testigos
La absolución en segunda instancia en el caso contra Uribe Vélez
El hecho ocurrió tres meses después de que, en primera instancia, un juzgado penal de Bogotá condenara a Uribe Vélez a 12 años de prisión domiciliaria. Según el fallo de segunda instancia, el ente investigador no logró demostrar su culpabilidad en cinco hechos por los que fue investigado, tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Fiscalía General de la Nación, hoy bajo la dirección de la fiscal Luz Adriana Camargo.
Además, para el tribunal, la sentencia de primera instancia, emitida por la jueza Sandra Heredia, no revisó de forma correcta las pruebas del expediente. En su momento, el tribunal señaló que, tras la revisión del proceso, no se pudo acreditar “instrucción alguna” del expresidente para la comisión de delitos.
Le puede interesar: Álvaro Uribe Vélez es culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal
Asimismo, agregó que tampoco encontraron pruebas de que el exmandatario hubiera dado órdenes a su abogado, Diego Cadena, para contactar a testigos y ofrecerles dádivas a cambio de que se retractaran en las investigaciones por supuestos vínculos con grupos paramilitares. Según leyó el magistrado Merchán Gutiérrez, las comunicaciones entre Uribe y su abogado solo sirvieron para que el jurista le informara sobre gestiones ya realizadas, “sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.
En cuanto al caso del testigo clave del proceso contra el expresidente, uan Guillermo Monsalve, el tribunal señaló que: “Aunque se acreditó que Monsalve sostuvo conversaciones sobre su retractación, no se demostró que el determinador (Uribe) pretendiera inducir una versión falsa o suprimir la verdad”.
Más temas judiciales: El expediente por el que expulsaron a Santoyo de la JEP y que la justicia aún no resuelve
Sebre el delito de fraude procesal, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que las gestiones que hizo el abogado Cadena, y de las que informó a Uribe Vélez, no tenían como objetivo engañar a la justicia: “No hay prueba de que Uribe ordenara inducir falsedades”. Por ello, el expresidente quedó absuelto de todos los cargos en segunda instancia.
La condena en primera instancia
El 28 de julio de 2025, la juez 44 Penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, determinó, en primera instancia, que el expresidente era culpable por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, por lo que fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria. Según esta decisión, el exmandatario había sido el determinador de una red de manipulación de testigos para que hablaran a su favor y en contra del senador Iván Cepeda.
La jueza consideró que el exmandatario, a través de emisarios, ofreció beneficios a personas privadas de la libertad con el objetivo de resultar favorecido en otros procesos que la justicia adelantaba en su contra. “Se concluye y se ha acreditado, más allá de duda razonable, que Álvaro Uribe Vélez determinó dolosamente a Diego Javier Cadena Ramírez en la ejecución de los delitos de soborno en actuación penal en concurso homogéneo y fraude procesal en concurso homogéneo”, aseveró Heredia durante la audiencia.
Lea: Procuraduría pide a Tribunal de Bogotá revocar condena contra Álvaro Uribe Vélez
Sin embargo, el expresidente Uribe y el procurador encargado en el caso, Bladimir Cuadro Crespo, le pidieron al Tribunal Superior de Bogotá que revocara el fallo que lo condenó a 12 años. En el documento, Cuadro Crespo argumentó que la decisión se fundamentó en “conjeturas” y “no en evidencia contundente que desvirtúe la presunción de inocencia”. Por ello, el expediente llegó al Tribunal Superior de Bogotá, que resolvió el caso y absolvió al exmandatario.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.