Este martes 21 de octubre de 2025, a partir de las ocho de la mañana, tres magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá darán a conocer su decisión de segunda instancia sobre el caso de Álvaro Uribe Vélez, condenado en julio de este año por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
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Luego de dos meses con el expediente en sus manos, Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo, en medio de las críticas que generó la decisión de primera instancia y a pesar de la renuncia del expresidente a la prescripción de la investigación, los togados confirmarán, refutarán o modularán el fallo que en primera instancia falló en contra del líder de natural del Centro Democrático.
Los magistrados estudiaron el fallo de 1.114 páginas proferido por la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda, quien absolvió por duda razonable a Uribe Vélez del cargo de soborno simple. También analizaron la apelación presentada por los abogados del expresidente; un documento de 904 páginas en el que argumentaron que, como lo ha dicho con insistencia el propio Uribe Vélez desde el inicio del proceso, no hay pruebas que lo impliquen en un esquema de manipulación de testigos.
Declaraciones de más de 70 testigos, interceptaciones telefónicas, grabaciones de reuniones y cartas falsas firmadas por exparamilitares hacen parte también de la información en poder del Tribunal y que fue clave para la decisión que se conocerá hoy.
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¿Qué puede decidir el Tribunal sobre el expresidente?
Los tres magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo, revisaron a detalle la decisión tomada por la jueza Sandra Heredia sobre los delitos de soborno en actuación penal, fraude procesal y soborno simple. Por este último, Uribe fue absuelto, al no encontrar pruebas ni argumentos suficientes para condenarlo.
El primer camino que pueden tomar los togados es el de confirmar plenamente lo dictado por la jueza 44 penal de Bogotá: que Uribe Vélez es culpable de dos de los tres delitos y que la pena de 12 años de prisión domiciliaria es acorde con la gravedad de los hechos por los que fue condenado.
La segunda opción sobre la mesa es que el fallo sea modulado y que los magistrados den detalles sobre en qué delitos tuvo culpa el expresidente y en cuáles no. De paso, podrían especificar qué tan acertada fue la decisión de la jueza Heredia, cuáles son los puntos del primer fallo en los que coinciden y en cuáles, a su concepto, fueron equivocados o desproporcionados.
De ser así, la pena inicial de prisión domiciliaria podría ser modificada, según el cálculo que realicen los magistrados. Una tercera opción es que la Sala Penal encuentre que Uribe Vélez es inocente de los delitos por los cuales ya había sido condenado o que, por lo menos, lo absuelva por no haber suficientes pruebas para dejar en firme su culpabilidad.
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¿Qué dice el fallo de primera instancia contra Uribe Vélez?
El pasado 28 de julio, la jueza 44 penal con función de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, condenó a 12 de años de prisión domiciliaria al exmandatario. “Se concluye y se ha acreditado, más allá de duda razonable, que Álvaro Uribe Vélez determinó dolosamente a Diego Cadena en la ejecución de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Con estos comportamientos, queda claro también que afectó gravemente el bien jurídico de la administración de justicia”, declaró la togada en la decisión de primera instancia. En su concepto, el expresidente fue el “arquitecto” y “determinador” de un entramado criminal que buscaba torcer versiones de testigos que lo relacionaban con grupos paramilitares en Antioquia.
Según la togada, en 2018 el abogado Diego Cadena visitó a exparamilitares y personas presas en cárceles de ciudades como Palmira (Valle del Cauca), Miami y Bogotá. ¿El objetivo? Ofrecerles sobornos y beneficios jurídicos a cambio de que modificaran sus declaraciones ante la justicia sobre la presunta relación de los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez con paramilitares.
Aunque el expresidente alegó desde el inicio que las movidas del abogado Cadena ocurrieron siempre a sus espaldas, la jueza Heredia determinó, en primera instancia, que él sí tuvo conocimiento de cada uno de sus movimientos y que, incluso, recibía reportes diarios de las funciones que el jurista cumplía cuando, siendo su emisario, visitaba cárceles y ofrecía dádivas.
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¿Qué hechos comprobó la justicia en primera instancia?
La Fiscalía condensó la investigación inicial contra Uribe Vélez en seis hechos criminales que daban cuenta de las movidas del expresidente y de Cadena, su abogado, dentro del esquema de manipulación de testigos. Esa información recopilada en el expediente puso en evidencia las reuniones en cárceles y las presiones a personas como Juan Guillermo Monsalve, quien terminó siendo el testigo estrella del caso.
Según el fallo de primera instancia, el abogado Cadena visitó a Monsalve en la cárcel La Picota (Bogotá) para ofrecerle dádivas y presionarlo a cambio de que cambiara sus declaraciones sobre el expresidente ante la justicia. Según el fallo, Uribe supo de todo lo que hizo el abogado y habría movido influencias para que se pudiera reunir con el preso.
Por otro lado, la jueza Heredia acreditó que, en 2017, Cadena visitó en la cárcel de Palmira (Valle del Cauca) al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”. Le ofreció COP 200 millones para que hablara a favor de Uribe Vélez y en contra del senador Iván Cepeda, quien es víctima acreditada de este caso.
Además, para que buscara a otros exintegrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para que hicieran lo mismo. Alias “Víctor” le contó a la justicia que solo recibió COP 26 millones, por lo que decidió retractarse de la declaración falsa que había entregado. La Fiscalía argumentó que todo sucedió por intermediación de Uribe Vélez. Pero el líder del Centro Democrático se defendió diciendo, de nuevo, que todo sucedió a sus espaldas.
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¿Cuáles fueron los argumentos de la apelación de Uribe?
El 13 de agosto, Uribe Vélez y su equipo de abogados —liderado por Jaime Granados y Jaime Lombana— presentaron un documento de 904 páginas apelando la decisión de primera instancia. Uno de los asuntos que con más insistencia expusieron en el recurso fue que la valoración de las pruebas que hizo la jueza fue, en su concepto, errada y parcial.
Según el documento, la togada basó su fallo en una selección incorrecta de las evidencias y habría descartado, sin fundamento, las que acreditaban la inocencia de su cliente. Argumentaron también que las interceptaciones hechas por error por la Corte Suprema de Justicia al celular del expresidente y las grabaciones de un el reloj espía no debían ser aceptadas.
La apelación también sostiene que la jueza Heredia no cuestionó de forma correcta los testimonios de algunos de los testigos que hablaron en contra del líder del Centro Democrático. Entre ellos, el del propio Monsalve que, en su concepto, tenía vacíos en sus versiones, cambios sustanciales y motivaciones personales que no fueron valoradas por la togada.
Finalmente, la defensa del expresidente refutó la calificación que le dio el fallo de primera instancia a Uribe Vélez como “determinador” del soborno a testigos, argumentando que, para el año 2018, cuando ocurrieron la mayoría de las movidas ilegales del abogado Diego Cadena, hoy también condenado por esos hechos, no ejercía como defensor oficial del expresidente.
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¿Por qué el caso contra Uribe Vélez no prescribió?
Cuando el expediente de Uribe Vélez llegó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los magistrados estuvieron frente al reto de resolver el caso antes del 16 de octubre, que era la fecha de la prescripción. Incluso, el Consejo Superior de la Judicatura expidió una orden el 6 de agosto, con la que le dio luz verde a la creación de cargos transitorios para descongestionar los despachos de los magistrados y permitir que los tres magistrados se concentraran en el estudio del expediente, antes de que prescribiera.
Esa orden quedó sin efecto por cuenta de una medida cautelar emitida por el Consejo de Estado el 5 de septiembre, mismo día en el cual aceptó una demanda contra la creación de esos cargos temporales.
Pero una movida de Uribe le dio a la Sala Penal la tranquilidad de revisar el caso sin pensar en la fecha de prescripción marcada en el calendario. El 25 de agosto, el exmandatario le envió una carta al magistrado Manuel Antonio Merchán, el ponente del caso, en la que renunció al derecho a que la investigación prescribiera.
En esa misiva, de paso, insistió en su inocencia: “La condena impuesta es equivocada e injusta. Por ello, en ejercicio de mi defensa material, he solicitado a la Sala, a través del recurso de apelación, que se revoque el agravio a mis derechos y se reconozca mi inocencia, probada en juicio. Igual petición, al amparo de juiciosas razones, han elevado mis abogados y el representante del Ministerio Público”.
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¿Qué más ha pasado en estos dos meses?
Al tiempo que los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá estudiaban la apelación del expresidente, los asuntos relacionados con la red de manipulación de testigos por la que fue condenado en primera instancia se siguieron moviendo. Diego Cadena, su abogado, fue condenado el 15 de agosto por su responsabilidad en el delito de soborno en actuación penal y ordenó para él la pena de siete años de prisión domiciliaria.
El juez Fabián Moreno confirmó en el caso del jurista que, en efecto, hizo pare de un entramado en el que fue determinado por el expresidente Uribe Vélez para que ofreciera dádivas, dinero y beneficios jurídicos en cárceles del país, a fin de limpiar la imagen del exmandatario ante la justicia.
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¿Qué pasa después de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá?
La decisión de la Sala Penal del Tribunal que se conocerá este jueves no será del todo definitiva y el caso contra el expresidente seguirá moviéndose. A Uribe Vélez aún le queda un camino, sea cual sea la determinación de segunda instancia: la Corte Suprema de Justicia. El expediente podría llegar a esa instancia por medio de dos recursos: el de casación o el de doble conformidad.
Ambos podrían presentarse de forma simultánea, según explicó el abogado penalista Francisco Bernate. Al recurso de casación podrían recurrir en el caso de que la Sala Penal determine que el procesado sí es culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, por los cuales fue condenado por la jueza Sandra Heredia.
En cuanto al recurso de doble conformidad, Uribe Vélez y sus abogados podrían acudir a él, siempre y cuando el Tribunal Superior de Bogotá defina que Uribe Vélez es culpable del delito de soborno simple, por el cual fue absuelto en primera instancia. Sobre los recursos a los que podrían acudir las víctimas, Bernate explicó que el único camino es el de casación.
“Las víctimas no tienen derecho a la doble conformidad”, puntualizó el penalista, por lo que solamente tendrían el recurso de casación en el evento en el que el Tribunal absuelve al expresidente. La suerte está echada para Uribe Vélez. Desde el pasado 14 de octubre la decisión está lista y hoy la conocerán las partes y el país.
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