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Condenan a Sr. Wok por trabar proceso de contratación de hombre con VIH

La cadena de restaurantes Sr. Wok deberá indemnizar a un hombre, paciente de VIH, a quien le suspendieron su proceso de contratación el mismo día que presentó las pruebas médicas. En el fallo de la Corte Constitucional, además, se le exigió al Ministerio del Trabajo no guardar silencio en casos similares.

10 de septiembre de 2021 - 05:53 p. m.
Imagen de referencia. El Juzgado Primero Civil de Cali será el encargado de tasar la indemnización de Juan*.
Imagen de referencia. El Juzgado Primero Civil de Cali será el encargado de tasar la indemnización de Juan*.
Foto: Getty Image

La cadena de restaurantes Sr. Wok no pudo demostrar que Juan*, paciente de VIH, perdió la chance de trabajar como asistente de tesorería por su formación académica y sus condiciones laborales. Según un reciente fallo de la Corte Constitucional, tras evaluar una tutela, la empresa de comida no desvirtúo la discriminación que denunció Juan*, un hombre que había pasado diferentes filtros y que, el mismo día de las pruebas médicas, al parecer por su condición, no fue aceptado como trabajador en 2019.

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“A pesar de que la empresa negó haber excluido al accionante del proceso de selección a causa del VIH que padece, no logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del actor, por el mismo factor. Contrario a ello se evidenció que la entidad accionada (Sr. Wok) desconoció los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa, de conformidad con las reglas generales que rigen el debido proceso en las relaciones entre particulares, en el contexto de un proceso de selección laboral”, explicó la Corte.

A Juan*, cuyo nombre fue protegido a petición suya, le detectaron VIH asintomático en 2016. El 19 de septiembre de 2019, se postuló para la vacante de asistente de tesorería en Sr. Wok y, en menos de una semana, la analista de talento humano le expresó su interés para que siguiera el proceso de selección. De hecho, le envió pruebas psicotécnicas a su correo y le programó una entrevista para el 24 de septiembre de ese año.

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Ese día, Juan* se presentó antes del medio día y presentó dos pruebas de Excel y una de conocimiento, como se referencia en el fallo de la Corte. Tal fue su resultado, que lo llamaron a entrevista con el jefe de tesorería. El 30 de septiembre de 2019, Juan* se presentó en la IPS Procare Salud Ocupacional en Cali, donde le practicaron los exámenes de ingreso exigidos por Sr. Wok. “El tutelante afirma que le hicieron una serología, una revisión con optometría y posterior a ello una revisión con médico general, en la cual informó ser portador de VIH”, agrega el fallo.

Antes de salir de la IPS, a Juan* lo llamaron de la empresa indicándole que debía realizar una prueba de polígrafo al día siguiente. Sin embargo, durante la tarde recibió una nueva llamada, con un mensaje inesperado: la prueba de polígrafo quedaba suspendida indefinidamente y hasta nueva orden. Juan* estaba interesado en el cargo, tanto que aseguró haberse negado a otras dos ofertas. Incluso, los 1, 4 y 7 de octubre de 2019, envió correos a la analista de talento humano para que le explicara el porqué no siguió su proceso de contratación.

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“El 8 de octubre, la referida le respondió que le agradecían por el interés que él había manifestado en la oferta de trabajo y el tiempo dedicado en el proceso de selección, pero que su candidatura al puesto de trabajo no había prosperado”, indicó la Corte. Ante la negativa de la empresa, Juan* presentó una acción de tutela intentando proteger sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la dignidad humana y al debido proceso, pues consideró que trabaron su llegada a Sr. Wok por su condición médica. Pidió que siguiera el proceso.

Sr. Wok, por su parte, señaló ante el Juzgado Primero Civil de Cali, despacho que conoció la tutela en principio, que solo conoció de la enfermedad padecida por Juan* hasta el momento mismo que la tutela llegó a sus manos. Explicó que la IPS Procare no informó nunca de esa particularidad y que la empresa es ajena a los protocolos de realización de los exámenes. Agregó, una argumentación que censuró la Corte, que varias personas venían cursando con éxito el proceso y que una de ellas presentaba ventajas competitivas sobre Juan*. Una mujer.

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¿Y por qué una mujer? Pues, entre otras habilidades, por su exclusiva condición de mujer, como lo explicó Sr. Wok: “se ajusta de mejor manera al perfil buscado por la compañía, ya que tienen mayor facilidad en el relacionamiento interpersonal, fluidez verbal, persuasión, perseverancia, por el volumen de información que se maneja mayor afinidad para el control y organización de la documentación”. Por otro lado, la empresa señaló que esa mujer “sí cuenta con capacidad de liderazgo, conocimientos en programación, manejo de portales bancarios, conciliaciones bancarias, manejo de caja menor, elaboración de informe y análisis de flujo de caja”.

En últimas, Sr. Wok explicó que el VIH padecido por Juan* no era un motivo para excluirlo del proceso de selección y que la empresa es libre de escoger al profesional que mejores condiciones ofrezca. Solicitó al juez de tutela que negara la demanda de Juan*, pues de nada servía continuar con un proceso que, sabían, no tenía futuro alguno por las condiciones educativas y laborales del accionante. Y, por supuesto, exigieron que no sea contratado vía judicial, pues eso violaría el derecho a la libertad contractual de la empresa.

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El Ministerio del Trabajo, para sorpresa de la Corte Constitucional, aseguró que no era sujeto en esa controversia y que la tutela de Juan* era improcedente, porque puede adelantar un proceso ordinario laboral. Sin embargo, tras estudiar a fondo la tutela, el ministerio se llevó su comentario: “No puede la cartera sumarse a la posición indiferente frente a aquellos casos en que se impide a una persona, el acceso a una oportunidad laboral por razones de contenido discriminatorio. No en vano, le han sido conferidas las facultades de inspección, control y vigilancia, mediante las cuales puede propender por la aplicación efectiva de los mandatos normativos y jurisprudenciales”.

En relación con Sr. Wok, la Corte Constitucional explicó que las razones para preferir a una mujer en el cargo son meramente subjetivas, pues no son destrezas que solo el genero femenino pueda cumplir. Si la empresa ya sabía que quería una mujer, no era necesario disponer del tiempo de Juan*. “Cabe recalcar que, la Empresa Sr. Wok no acreditó que la mujer por la cual optó, estuviera en el proceso de selección inicial, sino que se trató de una vinculación posterior, hecho que no desdibuja la presunción de discriminación por VIH que opera a favor del actor”, agregó la alta corte.

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Por otro lado, la Corte señaló que Sr. Wok no publicó inicialmente entre sus requisitos, para el puesto que quiso ocupar Juan*, tener capacidad de liderazgo, conocimientos en programación, manejo de portales bancarios y elaboración de informes. Por tanto, habrían violado el principio de publicidad y transparencia. Por otro lado, habrían quebrado el principio de buena fe, pues a pesar que Juan* solicitó explicaciones en tres oportunidades, no le contestaron de manera eficaz. Así las cosas, la Corte ordenó al Juzgado de primera instancia tasar una indemnización, para reconocer los prejuicios sufridos por el profesional.

El Espectador cambio el nombre de Juan*, a petición del mismo accionante, quien sugirió proteger su identidad ante la Corte Constitucional

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Jaime(64690)10 de septiembre de 2021 - 06:35 p. m.
Un Ministerio del Trabajo que no defiende a los trabajadores para sorpresa de nadie.
  • Mar(60274)12 de septiembre de 2021 - 01:14 a. m.
    Muy cierto, un ejemplo de esclavitud y de abuso de los trabajadores es Rappi y funciona como si nada.
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