Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

Consejo de Estado confirmó la elección del magistrado Juan Carlos Sosa en la Corte Suprema

Tras la elección del magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, fue interpuesta una demanda que alegaba que la lista de candidatos para ocupar la silla que ahora ocupa en la Corte Suprema de Justicia se había hecho sin seguir las normas sobre paridad y equidad de género en las altas cortes. El Consejo de Estado negó la demanda y dejó en firme la elección del togado.

Redacción Judicial

24 de enero de 2026 - 06:08 p. m.
El magistrado Juan Carlos Sosa Londoño es togado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, desde junio de 2025.
Foto: Corte Suprema de Justicia
PUBLICIDAD

El Consejo de Estado negó las demandas de nulidad electoral interpuestas contra la designación del magistrado Juan Carlos Sosa Londoño como presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

La demanda, presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, sostenía que la lista de candidatos, entregada el 13 de marzo de 2024, para ocupar la vacante dejada por el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y para la cual fue elegido Sosa Londoño, habría violado normas legales.

Lea: Ponencia en la Corte Constitucional busca suspender emergencia económica de Petro

Ortiz Mancipe indicó que en el proceso se desconocieron reglas sobre paridad y equidad de género en la conformación de las altas cortes, al señalar que las normas establecen que las listas de candidatos deben garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres.

Según el demandante, la lista incluyó únicamente tres mujeres entre diez candidatos. La defensa del magistrado Sosa Londoño señaló que la Corte Constitucional ha indicado que la implementación de la paridad en las altas cortes no debe ser inmediata, sino progresiva y gradual, contrario a lo señalado por el demandante.

Le puede interesar: Ataque armado contra una base militar en Anorí (Antioquia): no hay personas heridas

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia solicitó negar las pretensiones de la demanda, al señalar que no se vulneraron los principios de igualdad e imparcialidad, y que la conformación de listas de elegibles no se basa únicamente en el género, sino también en criterios de mérito, idoneidad y solvencia académica.

Asimismo, indicó que la equidad de género en la selección de magistrados no implica una obligación estricta de paridad, al precisar que la Ley 581 de 2000 establece que, por lo menos, una mujer debe integrar las ternas y que “dicha inclusión de mujeres en listas no garantiza su elección, ya que depende de la decisión de los electores”.

Read more!

Lea también: ¿Quién es el general (r) José Luis Ramírez, nuevo director del CTI de la Fiscalía?

Por otro lado, el Consejo de Estado concluyó que, al momento de la conformación de la lista, esta se ajustó a las reglas vigentes, por lo que no era aplicable la Ley 2430 de 2024, que entró en vigor el 9 de octubre de ese año y que promueve la equidad de género y otros criterios de selección en las altas cortes.

No ad for you

En consecuencia, el alto tribunal negó la demanda con la que se pretendía anular el nombramiento de Juan Carlos Sosa Londoño como magistrado de la Sala de Casación Civil y ordenó archivar el expediente. El togado podrá ejercer, pues su elección seguirá en firme.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.