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Corte Constitucional limita facultades de la SIC: antecedente de gestión de Cielo Rusinque

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no podrá investigar, sancionar ni imponer medidas cautelares a varias entidades autónomas y a sus funcionarios por actuaciones relacionadas con sus competencias constitucionales. El alto tribunal concluyó que esas atribuciones permitían una interferencia indebida del Ejecutivo. La exsuperintendente Cielo Rusinque intentó usarlas en contra de la Registraduría y la Cancillería.

13 de septiembre de 2026 – 11:32 a. m.
La Corte Constitucional aclaró que la SIC no podrá investigar, sancionar ni imponer medidas cautelares a varias entidades autónomas y a sus funcionarios por actuaciones relacionadas con sus competencias constitucionales.
La Corte Constitucional aclaró que la SIC no podrá investigar, sancionar ni imponer medidas cautelares a varias entidades autónomas y a sus funcionarios por actuaciones relacionadas con sus competencias constitucionales.
Foto: Archivo particular

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La Corte Constitucional le puso límites a las facultades que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) venía ejerciendo sobre otras ramas del poder público y varios organismos autónomos. En una reciente sentencia (C-293 de 2026), con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, el alto tribunal concluyó que esa entidad no puede investigar ni sancionar, bajo las normas de libre competencia, actuaciones relacionadas con las funciones constitucionales de esos órganos.

La decisión cobija a las ramas Legislativa y Judicial, la Contraloría, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría y el Banco de la República. La restricción también se extiende a sus servidores, siempre que las conductas examinadas hayan ocurrido en ejercicio de sus funciones y puedan atribuirse a las respectivas instituciones.

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En términos sencillos, la Corte determinó que una entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva no puede utilizar sus facultades de inspección, investigación y sanción para intervenir en las decisiones de organismos que la Constitución diseñó como independientes. La Corte recordó que el superintendente de Industria y Comercio es un funcionario de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, mientras que varias de las instituciones cobijadas por el fallo tienen entre sus funciones controlar al Gobierno o actuar con autonomía frente a él.

Hasta ahora, la Ley 1340 de 2009 le permitía a la SIC aplicar el régimen de libre competencia en todos los sectores económicos y frente a cualquier persona o entidad, sin importar su naturaleza jurídica. Con esa interpretación, la Superintendencia podía investigar a instituciones públicas cuando considerara que sus decisiones, contratos o procedimientos tenían la capacidad de afectar un mercado.

(En contexto: Sancionan a la SIC por abusar de su poder en inspecciones a Cancillería y Registraduría)

El problema, para la Corte, no estaba únicamente en la posibilidad de imponer multas. La SIC cuenta con facultades para realizar visitas administrativas, revisar documentos, correos electrónicos y dispositivos, exigir información y sancionar a quienes obstaculicen sus diligencias. También puede dictar órdenes y adoptar medidas cautelares capaces de incidir en contratos, actos administrativos, sistemas de información y operaciones institucionales, incluso antes de establecer que ocurrió una infracción.

A juicio del alto tribunal, permitir que una dependencia del Ejecutivo ejerza esas atribuciones sobre organismos autónomos puede generar relaciones de subordinación o interferencias incompatibles con la separación de poderes. Una medida cautelar de la SIC, por ejemplo, podría detener una actuación electoral o afectar una función de control. Ese daño institucional, explicó la Corte, podría ser irreversible aunque posteriormente un juez anulara la decisión.

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El antecedente de la visita a la Registraduría

Esta discusión jurídica adquirió especial relevancia después de las visitas que la SIC realizó, entre el 12 y el 21 de marzo de 2024, a la Registraduría, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los fondos rotatorios de ambas entidades. Las diligencias se llevaron a cabo durante la administración de Cielo Rusinque y estuvieron relacionadas con una indagación por libre competencia que involucraba a la firma Thomas Greg & Sons, en el marco de la polémica por el contrato para expedir pasaportes.

Durante la inspección a la Registraduría, los funcionarios de la SIC habrían accedido a información reservada y solicitado los teléfonos celulares de servidores de alto nivel. Rusinque sostuvo entonces que los archivos serían examinados mediante un programa que seleccionaría únicamente la información relacionada con la investigación.

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Por esos procedimientos, la Procuraduría sancionó en primera instancia, el pasado 17 de marzo, al superintendente delegado para la Protección de la Competencia, Francisco Melo Rodríguez, así como a otros tres funcionarios y 12 contratistas. El organismo disciplinario consideró que se habían extralimitado en sus funciones durante las visitas administrativas. La decisión todavía no es definitiva.

El registrador nacional, Hernán Penagos, también había cuestionado las diligencias y defendido la autonomía constitucional de la entidad, que estuvo bajo una tormenta ocasionada por las declaraciones del expresidente Gustavo Petro de una supuesta manipulación de los resultados de las elecciones presidenciales de este año. La discusión no se limitaba a determinar si durante la inspección se cometieron abusos: planteaba la pregunta sobre si la SIC tenía, desde el comienzo, competencia para investigar a un órgano electoral mediante herramientas de esa naturaleza.

¿Qué pasará con las investigaciones abiertas?

El fallo tiene efectos inmediatos. Por eso, la Corte le ordenó a la SIC terminar las investigaciones que actualmente adelante contra las instituciones y los funcionarios cobijados por la decisión. Las actuaciones deberán remitirse a las autoridades que tengan competencia para evaluar posibles responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o de otra naturaleza

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La sentencia no significa, sin embargo, que esas entidades hayan quedado por fuera de las reglas de libre competencia o que sus actuaciones no puedan ser controladas. Tampoco impide que la SIC investigue a empresas o particulares que participen en prácticas anticompetitivas durante procesos de contratación promovidos por esas instituciones. La limitación recae sobre la posibilidad de investigar y sancionar directamente al órgano autónomo o a sus funcionarios por decisiones vinculadas con sus competencias.

La Sala Plena consideró que los controles judiciales y los regímenes disciplinario, fiscal y penal ofrecen otras vías para examinar eventuales irregularidades de los servidores públicos. También señaló que una multa impuesta a una entidad estatal tendría un efecto disuasorio limitado, pues terminaría pagándose con recursos públicos y recaería sobre una institución que no necesariamente obtuvo un beneficio económico.

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El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto porque consideró que las normas debían mantenerse sin condicionamientos. A su juicio, la facultad de la SIC para investigar dentro de un ámbito especializado no la convertía automáticamente en superior jerárquico de los organismos autónomos. Los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Carvajal aclararon su voto. La sentencia completa, que permitirá precisar todos los alcances de la determinación, será publicada próximamente.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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