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Usar animales para halar vehículos con fines turísticos ya no será posible en Colombia. Así lo determinó la Corte Constitucional, que declaró inexequible la expresión "turísticas" contenida en la Ley 2138 de 2021, norma que hasta ahora permitía mantener en funcionamiento coches y otros vehículos de tracción animal destinados a esa actividad.
La Sala Plena tomó la decisión por unanimidad, al considerar que esta excepción vulneraba el derecho a un ambiente sano y habilitaba un sufrimiento innecesario para los animales. El fallo respondió a una acción pública de inconstitucionalidad presentada por el Distrito de Cartagena, liderado por el alcalde Dumek Turbay, en contra de la excepción incluida en dicha ley.
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La norma demandada establece medidas para avanzar en la sustitución de vehículos de tracción animal en el país, pero contemplaba una excepción para actividades "turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas". La demanda del Distrito de Cartagena se concentró puntualmente en cuestionar la posibilidad de seguir empleando animales para halar vehículos con fines turísticos.
El fallo fue adoptado el miércoles 23 de septiembre, durante una sesión histórica que la Corte realizó en el Palacio de Justicia de Bucaramanga (Santander), en el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional.
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La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, indicó que "la Corte concluyó que pese a que es necesario tomar medidas a favor de aquellos cuyo sustento se deriva de los vehículos de tracción animal para fines turísticos, primero, la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal, y segundo, la excepción no supera un juicio intermedio de proporcionalidad".
Al estudiar el caso, la Sala Plena determinó que la excepción relacionada con el turismo vulneraba el artículo 79 de la Constitución y el deber estatal de protección animal, al permitir que estos fueran sometidos a un sufrimiento innecesario con fines meramente recreativos. Para la Corte, ese propósito turístico no resulta una justificación suficiente, desde el punto de vista constitucional, para sostener una excepción de esta naturaleza.
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La decisión no se limitó a la Ley 2138 de 2021: también cobijó el artículo 10 de esa misma norma y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito.
Con el fin de que la medida no tenga efectos inmediatos, la Sala Plena resolvió aplazar por seis meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, los efectos de la inexequibilidad. En ese lapso, las entidades territoriales deberán iniciar los programas de sustitución de los vehículos usados en actividades turísticas y, al mismo tiempo, implementar medidas de reconversión laboral dirigidas a las personas que actualmente derivan su sustento económico de esta actividad.
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