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Corte Constitucional tumbó medidas de acaparamiento de tierras en estado de conmoción en Catatumbo

El alto tribunal encontró que el gobierno trató de solucionar problemas estructurales en esa región a través de medidas excepcionales. Sin embargo, algunas de las medidas sí quedaron en firme.

Redacción Judicial

12 de septiembre de 2025 - 03:26 p. m.
El alto tribunal encontró que el gobierno trató de solucionar problemas estructurales en esa región a través de medidas excepcionales.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Corte Constitucional revisó y tumbó algunas de las medidas que propuso el gobierno de Gustavo Petro a través del Estado de conmoción interior en Catatumbo. Específicamente, el alto tribunal resolvió las relacionadas con el acaparamiento de tierras incluidas en el Decreto Legislativo 108 de 2025, que tenía como objetivo adoptar “medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo”.

La Sala Plena de la Corte revisó una ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la cual apuntaba a que varias de las medidas incluidas en el decreto expedido en enero de este año no estaban apegadas a la Constitución. Incluso, la decisión resaltó que algunos apartados del decreto buscaban solucionar problemas estructurales del Estado mediante medidas excepcionales.

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Por ejemplo, el alto tribunal encontró que el inciso del decreto que ampliaba programas de adjudicación de tierras a excombatientes, debía tumbarse. En su análisis, la Sala Plena evidenció que ese las falencias en la adjudicación de tierras a quienes dejaron las armas debe resolverse mediante una política estructural y por en un estado de excepción.

Asimismo, el alto tribunal determinó que los artículos 3, 4 y 7, que, dentro de otras cosas, permitían la disposición inmediata de inmuebles públicos, la expropiación administrativa y la suspensión de procesos catastrales. Para la Corte, estas disposiciones iban más allá de atender la crisis humanitaria y se metían en asuntos agrarios de largo plazo.

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Dentro de la misma decisión, la Corte dejó con vida el artículo 1 de la medida de emergencia, el cual adoptaba las medidas de protección de tierras, territorios y activos rurales, y de prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario. También, mitigar los efectos derivados de la situación de orden público respecto de la titularidad, tenencia y ocupación de bienes de campesinas y campesinos, pequeños y medianos productores.

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