De nuevo el nombre del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez es objeto de una decisión judicial, por cuenta de su responsabilidad en 117 crímenes cometidos cuando fue jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla emitió una sentencia de 635 páginas en la que detalló de forma minuciosa los graves delitos cometidos por la estructura paramilitar Contrainsurgencia Wayúu, en contra de comunidades indígenas del departamento de La Guajira. Pese a que la decisión lo condenó a 40 años de prisión, el exjefe del Bloque Norte de las AUC no pagará ese monto ni los ocho años de pena máxima que contempla Justicia y Paz, pues ya había redimido su pena en Estados Unidos.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
La sentencia en contra de Mancuso está relacionada con crímenes cometidos entre los años 2002 y 2006; para esa fecha era el líder político de las AUC. Según la sentencia, aunque los paramilitares estaban negociando una salida al conflicto con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que terminó en el llamado Acuerdo de Santa Fe de Ralito, la organización criminal adelantó una incursión armada para ampliar su poder en las zonas media, alta, noroccidental y nororiental de La Guajira, en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. En esa empresa criminal, el frente Resistencia Wayúu cometió múltiples crímenes en contra de habitantes de comunidades indígenas de las regiones de Carraipia, Majayura y Malaki, en Uribia; y Matitas, en Riohacha.
En contexto: Condenan al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso por 117 crímenes contra indígenas wayúu
Mancuso aceptó su responsabilidad en una larga lista de delitos cometidos en contra de las comunidades indígenas y que la justicia documentó y sustentó. Entre ellos, tortura, homicidio y desaparición en persona protegida, terrorismo, tratos crueles, inhumanos y degradantes, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado de población civil, secuestro extorsivo, amenazas, actos de discriminación racial, detención ilegal, privación del debido proceso y acceso carnal violento en persona protegida. Todos estos crímenes, según la decisión, “se desarrollaron de forma sistemática y generalizada” y bajo “la existencia de un aparato organizado de poder con estructura jerárquica”.
Según la Sala de Justicia y Paz, Mancuso dio órdenes para que se cometieran delitos en contra de comunidades indígenas, que “corresponden con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”. Agrega además que todos los hechos en los que fue hallado responsable son crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Sin embargo, por haberse acogido a la justicia transicional que cobijó a exparamilitares desmovilizados en el año 2004, el exjefe del Bloque Norte de las AUC no pagará los 40 años de prisión que dice la sentencia más reciente. Tampoco los ocho años de pena máxima que determinó ese tribunal, que ya había emitido otros cuatro fallos condenatorios en su contra.
Lea también: Estas son las pruebas que le faltan al conjuez que va a definir la reforma pensional
La razón es que Mancuso fue extraditado en mayo de 2008 a Estados Unidos y pagó más de 15 años de prisión por delitos relacionados con narcotráfico; un monto superior a los ocho años de tiempo máximo de las condenas en Justicia y Paz. Jaime Paeres, abogado del exjefe paramilitar, le dijo a El Espectador que, incluso a pesar de esta nueva condena, Mancuso seguirá en libertad y ejerciendo como gestor de paz del gobierno de Gustavo Petro, una figura para la cual fue designado el 14 de agosto de 2023. Pero ese beneficio está ligado al cumplimiento de una serie de compromisos que tendrá que acatar, como su reintegro a la vida civil, los aportes de verdad, justicia y reparación.
“La Sala considera oportuno aclararle al sentenciado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas derivará inexorablemente en la revocatoria del beneficio punitivo concedido”, se lee en el documento de la condena contra Mancuso. Además de la pena de cárcel, el Tribunal de Justicia y Paz le ordenó al exjefe paramilitar el pago de 3.000 salarios mínimos, y tendrá que darles la cara a las personas del pueblo wayúu y otras comunidades indígenas de La Guajira, víctimas de los paramilitares, para reconocer su responsabilidad en los crímenes cometidos, manifestar su arrepentimiento y comprometerse públicamente con la no repetición de la barbarie que su organización criminal sembró en el norte del país.
Le puede interesar: Autoridades confirman la muerte de un civil en medio de enfrentamientos en Guaviare
Las víctimas de Mancuso
En la sentencia en contra de Mancuso, la Sala de Justicia y Paz determinó cuatro patrones criminales perpetrados por el Bloque Norte de las AUC y por su frente Contrainsurgencia Wayúu: violencia contra pueblos indígenas, violencia basada en género, homicidios, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados. Fueron, en total, 117 crímenes en los que esa instancia halló a Mancuso responsable de haber dado las órdenes para que hombres que hacían parte de su estructura criminal atentaran en contra de la población civil, valiéndose de “recursos propios y con donaciones de otros ganaderos y comerciantes de la región”. Los casos fueron documentados y reseñados a detalle por la justicia transicional.
Uno de los expedientes relacionados con casos de violencia contra comunidades indígenas, documentado por Justicia y Paz, es el de Angela Bruges Uriana y Estenith Pushaina. El 14 de diciembre de 2002, hombres pertenecientes a las AUC llegaron hasta la ranchería Ishapa, del corregimiento Carraipia de Maicao, donde vivían las dos mujeres pertenecientes al pueblo wayúu. “Las maltrataron física y verbalmente, les hurtaron sus animales de pastoreo, así como varios de sus elementos culturales valiosos para su cultura, como son los chinchorros, collares, etc.”, se lee en la sentencia. Las dos mujeres se vieron en la obligación de salir desplazadas junto a sus familias, dejando de lado lo que tenían para resguardar sus vidas.
Lea: Fiscalía imputará cargos a director de la UNP, Augusto Rodríguez, por caso de Miguel Uribe
Sobre el patrón de violencia basada en género, la Sala de Justicia y Paz recopiló el caso de una mujer cuya identidad no fue revelada por esa instancia por motivos de seguridad y quien durante al menos cuatro años fue víctima de abuso sexual y amenazas por parte de un integrante de las AUC que operaba en Riohacha, identificado como Víctor Ramírez y conocido con el alias de “Picaso”. La sentencia indica que este hombre “llegaba hasta su vivienda en el corregimiento Galán y la amenazaba con detonar una granada si no accedía a tener relaciones sexuales con él. Ante todos estos hechos de violencia, se vio obligada a salir desplazada hacia Riohacha, dejando abandonadas sus pertenencias, así como sus medios de vida y de trabajo”.
Uno de los casos recogidos dentro de la modalidad de desaparición forzada fue el de Nail Antonio Peña. Salió de su casa el 25 de abril de 2004 hacia el corregimiento de Mingueo, en Dibulla, para realizar una diligencia. Fue interceptado por miembros de las autodefensas que lo amenazaron con armas de fuego y se lo llevaron. Once años después de su desaparición, el 2 de julio de 2015, Rosendo León Galeano, exintegrante del frente Contrainsurgencia Wayúu, aceptó que asesinó a Peña por orden del comandante alias “Ramiro”. Según detalló el fallo de Justicia y Paz, la desaparición forzada y asesinato de Peña hace parte de la “política de control social” que sostenían las AUC. La práctica que implementó el grupo armado fue la inhumación completa.
Más contenido: Eln liberó a los cinco policías secuestrados en un retén en Tibú (Norte de Santander)
El asesinato también fue uno de los patrones más documentados. Entre ellos resalta el ocurrido el 17 de junio de 2002, cuando las AUC detuvieron un vehículo de transporte público en la vía que conduce a Riohacha. A los pasajeros les revisaron los documentos de identificación y les ordenaron subir al bus. El único que no abordó otra vez el vehículo fue Robert Romero Baquero. El grupo armado lo retuvo y en su cautiverio fue sometido a torturas. Dos días después, el 19 de junio, hacia las 2:00 de la mañana, fue asesinado con arma de fuego. El día de su asesinato, los paramilitares abandonaron su cuerpo en una trocha y sin documentos de identificación. Su familia no supo sobre su paradero durante más de una década, hasta que Medicina Legal le entregó los restos que encontraron en un cementerio de Riohacha, donde estaba como N.N.
De los casos de desplazamiento forzado documentados por la Sala de Justicia y Paz está también el de Dalitza Yaner Iguarán Arregocés, una mujer que el 2 de febrero de 2002 tuvo que salir junto a su familia de una finca ubicada en el municipio de Puerto Colombia, en Riohacha, donde trabajaba con sus seis hijos. La mujer estaba embarazada y hombres del Bloque Norte de las AUC llegaron hasta la finca, la golpearon, la amenazaron y la obligaron a salir y dejarlo todo, so pena de acabar con sus vidas. Además del desplazamiento forzado, como quedó documentado en la sentencia, la mujer perdió al bebé que llevaba en su vientre por cuenta de la golpiza que sufrió por parte de los paramilitares que sembraron el horror en La Guajira.
Este es el quinto fallo en contra del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, que además refleja los horrores que produjo el fenómeno paramilitar durante los años 90 y 2000 sobre comunidades campesinas e indígenas del país. A pesar de que el antiguo líder de ese grupo criminal esta vez no pagará cárcel debido a su actuación en Justicia y Paz y la condena que cumplió en el extranjero, lo que sí queda documentado es la verdad de las atrocidades de la guerra.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.