EPM pierde tutela y debe reestablecer el servicio público a familia vulnerable

La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una acción de tutela en la que pedían que se amparara los derechos a la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la familia y el libre desarrollo de la personalidad.

22 de septiembre de 2021 - 12:19 a. m.
La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una acción de tutela en la que pedían que se amparara los derechos a la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una acción de tutela en la que pedían que se amparara los derechos a la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
Foto: Archivo

Empresas Públicas de Medellín (EPM) perdió el pulso en una acción de tutela que interpuso Luz González, quien solicitó que se amparara los derechos a la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la familia y el libre desarrollo de la personalidad, que vio vulnerados al no contar con el servicio de energía eléctrica. La entidad, por orden de la Corte Constitucional, debe reestablecer el servicio de energía eléctrica.

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La situación para González, que vive con su madre de 79 años y dos nietos de 10 y 16 se agudizó en el marco de la pandemia generada por el Covid-19 cuando contratistas de EPM realizaron la desconexión del cable que iba desde su casa al poste de luz. La desconexión del servicio se llevó a cabo porque no había autorización para adquirir la energía eléctrica. En su defensa, González dijo que el internet y el servicio de la luz se convirtió en una necesidad con la que buscaba garantizar el acceso a la educación de sus dos nietos. Y al no contar con ese beneficio decidió llegar a instancias legales.

En medio de su solicitud, González solicitó a través de la acción de tutela la medida provisional de instalar el servicio público en su lugar de residencia en al menos ocho horas posteriores a la radicación de su pedido, y como pretensión principal, que el servicio se le garantizara de manera permanente. La mujer alegó que la puja sobre este caso no empezó durante pandemia, por el contrario, dijo que su intención por obtener de manera legal el servicio se remonta a 2017, momento en el que hizo diversos trámites en el que pedían que la energía eléctrica llegara a su casa. No obstante, en el documento que conoció el magistrado José Fernando Reyes, se constató que hubo más de una negativa por parte de EPM.

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González con la respuesta de la entidad antioqueña no escatimó en avanzar con el proceso legal debido a que no solo solicitaba el servicio público en un área que tenía cobertura, sino que además contaba con una licencia urbanística de red que permitía la adquisición del servicio. En primera instancia el Juzgado Municipal de Sopetrán, Antioquia, negó la medida provisional solicitada y ofició a EPM para que entregara un informe sobre sus actuaciones en ese caso. La organización antioqueña, aunque no negó las intenciones fallidas de González por adquirir el servicio sí dejó claro que no accedieron a su pretensión debido a que la vivienda que habitaba se encontraba en “zona de retiro de quebradas, ríos y línea férrea”, lo que imposibilitaba la conexión.

Con lo dicho por EPM, el Juzgado negó la acción de tutela y sostuvo que carecía del requisito de inmediatez debido a que la respuesta recibida por parte de la empresa antioqueña se registró en 2019, y ella interpuso la acción de tutela hasta julio del año pasado. Con una nueva negativa, González interpuso recurso de impugnación y en agosto del mismo año volvió a recibir un no por respuesta. Esta vez, la decisión judicial, en segunda instancia, aducía que no se vulneraba el derecho a la vivienda digna por negarle un punto de conexión de energía.

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El caso llegó a la Corte Constitucional y el magistrado Reyes dijo que en efecto se vulneraron los derechos a la vida digna y a la educación. Lo que dijo el magistrado es que la casa cuenta con todos los servicios públicos con el acueducto y alcantarillado y la alcaldía de Sopetrán, de algún modo defendió el otorgamiento de la licencia urbanística que González presentó en su defensa.

Reyes en su fallo de tutela sostuvo que aunque EPM entregó respuestas sobre las intenciones de González no respeto “la garantía de estabilidad frente a las actuaciones precedentes de la administración y, por lo tanto, hubo una vulneración al derecho al debido proceso de la accionante”, explicó, y además añadió que, en 2017, un funcionario de la entidad declaró que la residencia cumplía con todos los requisitos técnicos para ser poseedor del servicio.

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Entre otras cosas, el alto tribunal recordó que cuando existe una vivienda ya consolidada, sea porque se encuentra construida o porque se tiene autorización para su construcción, el Estado y las entidades prestadoras de servicios públicos deben garantizar la habitabilidad y disponibilidad de servicios. “Esto, por supuesto, a menos que exista un motivo imperioso por el cual no sea posible garantizar estas facetas de la vivienda digna, como la necesidad de preservar la vida o integridad de las personas que habitan el sector”.

Frente al derecho a la vivienda digna, Reyes dijo en su documento que la ausencia de la prestación del servicio de energía eléctrica afecta la habitabilidad y disponibilidad que han sido reconocidas por la jurisprudencia y por los organismos internacionales. Lo que puso de presente el magistrado son las incomodidades que tenían que pasar los habitantes de la casa González para acceder si quiera a la alimentación, debido a que debía desplazarse hasta la vivienda de una vecina para preparar los alimentos de sus nietos y su madre.

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“Finalmente, la carencia de este servicio impacta negativamente el derecho a la educación de los menores. Ya en el contexto de la pandemia por COVID-19 esta Corte ha reconocido la relación entre estos elementos”, dijo el magistrado y en su decisión amparó los derechos que tuteló González y le ordenó a EPM que en cinco días le fuese restablecido el servicio de energía.

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