Una movida del gobierno del presidente Gustavo Petro para cambiar las reglas de elección del superintendente de Industria y Comercio no fue suficiente para que el Consejo de Estado evitara tumbar el nombramiento de Cielo Rusinque en ese cargo. El alto tribunal resolvió en la noche del pasado 19 de marzo una demanda con la que ordenó declarar nula la elección del 2 de febrero del 2024, que llevó a ese cargo a la ahora exfuncionaria.
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La decisión está relacionada con cuatro demandas de nulidad que llegaron al Consejo de Estado en marzo de 2024, un mes después de que Rusinque llegara a la cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio. Argumentaban que ella no tenía la formación académica ni la experiencia en cargos similares al de superintendente, por lo cual no podía estar al frente de la entidad que vigila la transparencia del mercado y las empresas en el país.
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Las cuatro demandas fueron acumuladas en un solo proceso, que el 17 de julio de 2025 llegó al despacho del magistrado Luis Alberto Parra Álvarez, de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Durante ocho meses el togado tuvo en sus manos el expediente del que determinó que, de las 82 personas que se postularon para ser superintendente de Industria y Comercio, Rusinque era una de las que no cumplía con los requisitos mínimos de ese cargo.
“La demandada no acreditó las calidades para ocupar el cargo de superintendente de Industria y Comercio, pues no tiene posgrado en áreas afines con las funciones que debe desempeñar ni tampoco la experiencia relacionada (...) No se tuvieron en cuenta las observaciones de la ciudadanía frente a las hojas de vida publicadas ni las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para ocupar este tipo de empleos”, reseña la demanda resuelta ayer.
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Reparos del Consejo de Estado sobre los estudios de Rusinque
El fallo de 37 páginas con el que el Consejo de Estado declaró nulo el nombramiento de Rusinque, quien además es una de las personas más cercanas al presidente Petro y trabajó en su campaña presidencial del 2018, argumenta que en la Casa de Nariño se pasaron por encima de los procedimientos y requisitos para que la mujer asumiera ese cargo. Agrega que el decreto de su nombramiento “se expidió con desviación de poder”.
En primer lugar, la demanda argumentaba que Rusinque no tenía la formación académica necesaria para dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo que señala el decreto 1083 de 2015, que traza las líneas de juego en el campo de la contratación de funcionarios públicos. La norma señala que, para ocupar ese cargo, la persona debe tener “título profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar”.
Pero el Consejo de Estado encontró que Rusinque no pudo acreditar la formación de posgrado requerida por la reglamentación y que los estudios que dice que ha hecho en el exterior no se acoplan con la formación reconocida por el sistema educativo de Colombia. Se refirió de forma puntual a un título de maestría en Derecho Constitucional, otorgado por la Universidad Panthéon – Assas, de París (Francia), con fecha del 25 de septiembre del 2006.
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Según el alto tribunal, se trata de un título propio francés, que no pudo ser convalidado en Colombia por el Ministerio de Educación. “De conformidad con la nominación54 del estudio cursado por la demandada, no es posible en este asunto asignarlo, específicamente, a uno de los programas de posgrado válidos en Colombia, previstos en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, esto es, especialización, maestría, doctorado y postdoctorado”, dice la sentencia.
En ese trámite de validación, dice el Consejo de Estado, el Ministerio de Educación debe “estudiar, valorar y emitir un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior”. Sin embargo, en el caso puntual de la exsuperintendente Rusinque, para la fecha en la que se presentó al cargo en el que estuvo durante más de dos años, esa validación de su formación académica aún estaba en trámite y no tenía luz verde.
Aunque la ley dice que en casos como el de Rusinque hay un plazo de hasta dos años para convalidar el título, las dudas del Consejo de Estado van más allá. No se trata solo de certificar si la formación es válida o no en Colombia, sino de determinar a qué nivel académico corresponde. Es decir, se debe saber si es una maestría o un doctorado, como lo dice la ley para contratar a funcionarios. En este caso, según el alto tribunal, ni ese detalle del nivel de formación de Rusinque es claro aún.
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“De acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, no es posible concluir el nivel de posgrado al que equivale el ‘diploma universitario superior’ de la accionada y si, en consecuencia, satisface lo requerido por la norma mencionada, para ejercer el cargo de superintendente de Industria y Comercio, por lo que no hay lugar a estudiar su afinidad con dicho empleo”, detalló el Consejo de Estado en su más reciente decisión.
El problema del título académico de Rusinque va más allá de una convalidación inconclusa. El Consejo de Estado encontró que su posgrado tiene poco o nada que ver con las funciones del superintendente de Industria y Comercio. Un cargo que, según el manual de funciones de la entidad, implica tener conocimientos y experiencia en temas como protección del consumidor y de la competencia, propiedad industrial y de datos.
“La demandada no demostró haber cursado un posgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo. El máster en Ciencias Políticas que pretende hacer valer la señora Rusinque Urrego no guarda afinidad con las labores de superintendente de Industria y Comercio (...). Si bien la Ciencia Política es una disciplina que está agrupada en la misma Área de Conocimiento del Derecho, no por ello es posible concluir que el Núcleo Básico de Conocimiento del máster obtenido por la demandada, es afín a las funciones del cargo en el que fue nombrada”, se lee en el fallo.
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Los argumentos sobre la experiencia de la exfuncionaria
El asunto de la formación académica no acreditada de Cielo Rusinque, en palabras del Consejo de Estado, “resulta suficiente para declarar la nulidad del acto de nombramiento”. Sin embargo, las demandas alegaban que la ahora exfuncionaria tampoco tiene la experiencia suficiente. Al respecto, la reglamentación es clara: debe haber “los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio”.
Para el cargo puntual de superintendente de Industria y Comercio, el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, exige una experiencia mínima de diez años, relacionada con las funciones del cargo. Rusinque remitió documentos que suman una experiencia de 13 años, tres meses y 30 días. Pero, de la vida laboral de la exfuncionaria, dijo el Consejo de Estado, nada tiene que ver con el cargo del que acaba de salir.
Entre el 23 de junio de 1999 y el 10 de enero del 2000 trabajó en la Fiscalía General de la Nación como asistente judicial de la Dirección Regional de Fiscalía y la Unidad de Fiscalías ante Jueces de Circuito Especializado. Luego, entre el 30 de mayo de 2003 y el 27 de septiembre de 2024, fue secretaria judicial de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada contra el Secuestro y la Extorsión. El Consejo de Estado dijo que cumplió funciones asistenciales, pero ninguna certificable, por no relacionarse con el cargo de superintendente.
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Rusinque también trabajó en la Alcaldía de Fusagasugá (Cundinamarca), donde trabajó temas de derecho administrativo en temas de salud y educación, entre el 13 de febrero y el 15 de julio del 2007. El Consejo de Estado encontró que las funciones en ese cargo sí tuvieron alguna relación con las de superintendente de Industria y Comercio. Por lo que certificó cinco meses y dos días de experiencia laboral.
También se le reconocieron 11 meses de experiencia laboral por haber trabajado en el “apoyo en la elaboración de documentos jurídicos” con el general en retiro Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia, quien fue director de la Policía Nacional y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del Gobierno de Colombia. El expolicía fue imputado por la Fiscalía en abril de 2021 por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Otros 48 meses de experiencia le fueron acreditados por su trabajo como asesora jurídica en la firma Mialot Avocats, de Francia. No ocurrió lo mismo con la experiencia que agregó a sus documentos de contratación, como docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia, entre enero del 2008 y diciembre del 2017. El Consejo de Estado encontró que, en realidad, fue “beneficiaria del Programa de Becarios en el Exterior, bajo el cual la Universidad le brindó apoyo financiero para adelantar estudios”.
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El alto tribunal agregó que “no se cuenta con registro de que la demandada hubiera impartido clases”. En ese sentido, “no es posible proceder a su estudio, dado que, como quedó demostrado, la demandada, durante el periodo mencionado, solo contaba con la calidad de estudiante o beneficiaria del programa de becas y no se evidencia el ejercicio de funciones, que permita determinar la experiencia profesional relacionada que se exige”, dice el fallo.
La última experiencia que el Consejo de Estado le reconoció fueron los 11 meses y 22 días que fue directora del Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS). Al final del análisis del alto tribunal, la vara se le quedó corta a Rusinque: la exfuncionaria acreditó ocho años, seis meses y cinco días de experiencia relacionada con el cargo del que acaba de salir. Un tiempo que no le alcanza para los diez meses que exige la ley.
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Sin títulos académicos acreditados, formación relacionada con su cargo y experiencia insuficiente, el Consejo de Estado decidió declarar nulo el nombramiento de Rusinque. La ahora exsuperintendente dijo a medios de comunicación que ya le entregó su carta de renuncia al presidente Gustavo Petro, pero que con esta decisión el alto tribunal “se desvirtúa”. Agregó que pondrá una tutela contra esa decisión y que no descarta llevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Además de eso, la movida del 5 de marzo pasado, cuando el gobierno emitió el Decreto 226 de 2026, podría revaluar la permanencia de Rusinque en el despacho de superintendente de Industria y Comercio. Esa orden redujo los requisitos para nombrar superintendentes. Ahora solo se debe ser profesional, tener maestría y seis años de experiencia profesional relacionada o título de especialización y siete años de experiencia relacionada. Características que sí encajan con la hoja de vida de la saliente superintendente.
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