Durante los siete años que lleva activo el proceso contra Álvaro Uribe Vélez, el nombre de Juan Guillermo Monsalve Pineda ha sido clave. Según la Fiscalía, él fue uno de los testigos a quien Uribe, supuestamente, habría ofrecido sobornos a través de su abogado, Diego Cadena, para que se retractara de sus señalamientos contra el exmandatario y su hermano, Santiago, por una razón: él es uno de los testigos que ha dicho que, detrás de la creación del bloque Metro de los paramilitares, estuvieron supuestamente los hermanos Uribe. La versión de Monsalve fue válida para la jueza Sandra Heredia, quien condenó al expresidente, en primera instancia, por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
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Pero dicha condena acaba de anularse con el reciente fallo, en segunda instancia, del Tribunal Superior de Bogotá de este 21 de octubre. Los magistrados Manuel Antonio Merchán y Alexandra Ossa concluyeron que las pruebas recopiladas durante años por la Fiscalía no lograron demostrar que Uribe hubiera actuado como determinador del entramado criminal con el que se buscaba modificar declaraciones de testigos en su beneficio. Con este argumento, las declaraciones del testigo Juan Guillermo Monsalve también fueron desacreditadas. Estas son las razones principales del Tribunal Superior de Bogotá para desbaratar las acusaciones de Monsalve y absolver al expresidente.
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La jueza Heredia “omitió valorar críticamente aspectos del testimonio de Juan Guillermo Monsalve Pineda”
El Tribunal Superior de Bogotá hizo fuertes observaciones a la valoración de las pruebas del expediente que hizo la jueza Heredia, en especial, las relacionadas con las declaraciones de Monsalve. Según el fallo de segunda instancia, la jueza “omitió valorar críticamente aspectos del testimonio de Juan Guillermo Monsalve Pineda” y se centró únicamente en su vínculo con los hermanos Uribe Vélez, sin profundizar en si el testigo tenía conocimiento directo y comprobable de los hechos jurídicamente relevantes. El papel de este testigo en el expediente es particularmente importante, pues ante la justicia ha sostenido que tiene una relación directa con la familia Uribe.
Juan Guillermo Monsalve es hijo de Óscar Monsalve, quien fue el administrador de la hacienda Guacharacas, antigua propiedad de la familia del expresidente, y lugar donde, según él y otras versiones de exparamilitares, se creó el bloque Metro, una facción armada ilegal al mando de los hermanos Castaño a inicios de los años 90. Desde La Picota, donde cumple una sentencia por secuestro, Monsalve se convirtió en una pieza clave en la investigación contra el expresidente, pues, con un reloj espía, grabó una conversación con el abogado de Uribe Diego Cadena, en la que, según la Fiscalía y las víctimas del proceso, le pidió retractarse de los señalamientos contra su cliente.
En la sentencia de primera instancia, la jueza Heredia consideró esas grabaciones como prueba para concluir que Uribe había sido el determinador de sobornos y presiones sobre Monsalve. Sin embargo, para los magistrados Manuel Antonio Merchán y Alexandra Ossa, esa conclusión carece de sustento. Según el Tribunal, frases como “decir siempre la verdad”, que el exmandatario le dijo a Cadena, no demuestran intención de manipular el testimonio del recluso, a través de dádivas, (soborno en actuación penal), ni tampoco conseguir información falsa para engañar a la justicia (fraude procesal).
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La versión de Juan Guillermo Monsalve “no se ha mantenido inalterable desde el 2011”
Profundizando en el tema de la hacienda Guacharacas, el Tribunal Superior de Bogotá destacó que Juan Guillermo Monsalve se presentó como testigo de hechos delictivos que habrían ocurrido allí. Según su versión, fue hombre de confianza de los hermanos Uribe Vélez por haber trabajado en la finca de su familia y, por eso, podía ser un testigo de la supuesta relación criminal entre el expresidente y el grupo paramilitar. Sin embargo, en revisión de segunda instancia, la Sala Penal advirtió que la jueza Heredia dio credibilidad a su dicho únicamente por su persistencia, sin aplicar el rigor probatorio necesario para comprobarlo.
Según el fallo, la jueza debió evaluar la credibilidad, verosimilitud y condición del testigo, de manera independiente, requisito que no cumplió. Además, tampoco practicó ninguna prueba que corroborara el relato de Monsalve, ni en sus tiempos, modos y lugares. Los magistrados también resaltaron que el testigo mintió al afirmar que había sido condenado por pertenecer a grupos paramilitares, una falsedad que la jueza Sandra Heredia, en su fallo de primera instancia, minimizó al aceptar partes de su testimonio como “verosímiles”, sin tener en cuenta que la supuesta cercanía con los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez era el eje central de sus afirmaciones.
Sobre la supuesta relación con ellos, el Tribunal resaltó otro error en el fallo de primera instancia. La Sala subrayó que la jueza omitió valorar críticamente aspectos esenciales del testimonio de Monsalve, como el hecho de que no explicó cómo un adolescente, sin vínculo directo con Álvaro Uribe Vélez ni participación en las actividades de la hacienda Guacharacas, habría sido su hombre de confianza dentro del bloque Metro. Tampoco se justificó por qué Monsalve sería el único trabajador de la hacienda que presuntamente integró dicho grupo paramilitar. Con un agravante más: el propio Monsalve declaró durante el juicio contra Uribe, bajo la gravedad del juramento, que no lo conoce.
En la sentencia de segunda instancia a favor del expresidente también hay constancias de las incoherencias temporales en el relato del testigo, especialmente sobre la supuesta orden de la masacre de San Roque —de la cual no se aportaron fechas ni pruebas concretas— y sobre la masacre de los carniceros, en la que incurrió “en contradicciones e imprecisiones” sobre los responsables. En palabras del Tribunal: “Todo ello demuestra que su versión no se ha mantenido inalterable desde el 2011, y que la repetición de un relato no basta para conferirle veracidad sin análisis probatorio riguroso”.
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“Era indispensable demostrar que Monsalve tenía conocimiento privilegiado por conformar el Bloque Metro, lo cual no fue probado”
El Tribunal Superior de Bogotá fue enfático al señalar que “era indispensable demostrar que Monsalve tenía conocimiento privilegiado por conformar el bloque Metro, lo cual no fue probado”. Los magistrados concluyeron que la entrevista entre Juan Guillermo Monsalve y el senador Iván Cepeda, realizada en la cárcel La Picota, no constituye prueba suficiente para acreditar los presuntos vínculos de los hermanos Uribe Vélez con esa organización paramilitar. Asimismo, advirtieron que el interés del testigo en recibir beneficios judiciales por parte del congresista exigía un análisis más estricto de su credibilidad, pues ese sí fue un elemento que se mantuvo inalterable en su historia como testigo.
Para los magistrados, “la sentencia (de Heredia) incurre en falacia” al sostener que el testimonio de Monsalve fue desacreditado por razones personales, cuando en realidad —dijeron— su debilidad radica en la inconsistencia de su relato. También criticaron que la jueza “desestimó injustificadamente” el testimonio de Óscar Monsalve Pineda, hermano del testigo, y de su padre, Óscar Monsalve. Un “olvido” imperdonable para el Tribunal, pues ambos negaron que en la hacienda Guacharacas se hubiera gestado el bloque Metro y coincidieron en que el predio era propiedad de Luis Alberto Villegas desde 1996 y que el expresidente no frecuentaba el lugar.
Los magistrados señalaron que “la falta de precisión sobre los periodos de residencia en la hacienda, sumada a la ausencia del contacto directo con el acusado, debilita la afirmación de que Monsalve era su hombre de confianza”. Con base en esa valoración, los magistrados concluyeron que la primera instancia debía enfocarse en determinar si la supuesta intención de Álvaro Uribe Vélez era inducir una retractación de un testimonio veraz, a cambio de dádivas, y, con ella, engañar a la Corte Suprema de Justicia. Para el Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía no logró probar esa situación y, en consecuencia, absolvió de todos los cargos a Uribe Vélez.
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“Monsalve declaró que Cadena nunca le pidió mentir ni mencionó a Uribe como instigador”
Por último, el Tribunal aclaró que la defensa del expresidente Álvaro Uribe no niega que él estuviera al tanto de las gestiones del abogado Diego Cadena, pero sostiene que dichas actuaciones se desarrollaron dentro de los límites de la ley y que cualquier conducta penalmente relevante atribuible a Cadena era ajena al conocimiento o aprobación de Uribe. Según el análisis de la Sala, las conversaciones entre Uribe y Cadena —en particular la del 3 de abril de 2018— no evidencian promesas de beneficios ilícitos ni presiones para inducir falsedades. Por el contrario, los audios muestran que el expresidente fue informado de las gestiones que el abogado adelantaba con Monsalve.
El testigo, agregó el Tribunal, ya había manifestado su intención de aclarar sus versiones contra los hermanos Uribe y puntualizar que respondían a supuestas promesas incumplidas del senador Iván Cepeda. Aunque no se logró establecer si esta información era cierta o fabricada por Cadena, los magistrados precisaron que ello no era objeto del proceso contra el expresidente. “La conversación del 3 de abril del 2018 entre Uribe y Cadena confirma que no hubo promesa de beneficios ilícitos ni presión para inducir falsedad” a Monsalve. En palabras del fallo: “Monsalve declaró que Cadena nunca le pidió mentir ni mencionó a Uribe como instigador”.
La única referencia directa al expresidente provino de una carta manuscrita por Monsalve y entregada por su expareja, Deyanira Gómez, en la que afirmaba sentirse presionado por Cadena y Enrique Pardo Hache, supuestamente enviados por Uribe. Sin embargo, el Tribunal encontró que esa versión se contradice con el propio testimonio de Monsalve en juicio, donde negó haber considerado retractarse y aceptó que las visitas del abogado se realizaron sin coacción. El Tribunal también cuestionó que la sentencia de primera instancia hubiera hecho “agregados probatorios” al interpretar que Cadena pidió firmar un documento previamente elaborado con afirmaciones falsas.
Esa hipótesis, aclaró el fallo de segunda instancia, no se desprende de las grabaciones. La única carta suscrita por Monsalve fue redactada por él mismo en su celda con la ayuda de Enrique Pardo Hache, y las pruebas, dice el Tribunal, no muestran que Cadena hubiera intervenido en su contenido. De acuerdo con el Tribunal Superior de Bogotá, “las grabaciones no evidencian que el abogado Cadena le haya instruido sobre su contenido. Por el contrario, se escucha a Cadena preguntar si Monsalve podía redactar algo breve de su puño y letra para esclarecer unos hechos sin presión, ni exigencia” del expresidente Uribe o de su abogado.
En las interceptaciones que la Corte Suprema realizó a las conversaciones entre Uribe y su abogado Cadena, se constató las gestiones de este último para intentar que el testigo Juan Guillermo Monsalve “aclarara” sus versiones ante el alto tribunal. La defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez sostuvo, de manera constante, que las interceptaciones fueron “ilegales” y hacían parte de un montaje judicial. Durante años, los abogados del exmandatario argumentaron que, al haberse originado por un error técnico, las grabaciones debían excluirse del proceso y recordaron que las conversaciones con su entonces defensor, Diego Cadena, estaban protegidas por el secreto profesional entre abogado y cliente.
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Por su parte, para la Fiscalía, esas llamadas evidenciaban un plan de manipulación de testigos para favorecer a Uribe y, presuntamente, por determinación suya. No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó esa hipótesis, dio la razón a la defensa del expresidente y declaró inválido el material probatorio porque “las conversaciones interceptadas son frutos de una obtención ilícita”. Esto terminó por desmoronar la principal pieza del caso que intentaba demostrar un supuesto intento de soborno al testigo Juan Guillermo Monsalve. Ahora, con la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de absolver a Uribe Vélez, la palabra final la tendrá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mismo alto tribunal donde nació el expediente.
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