Dos sentencias históricas confirmó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) este 1 de julio. Por un lado, la decisión de septiembre de 2025 en contra de siete exintegrantes del último Secretariado de la antigua guerrilla de las Farc por su responsabilidad en más de 21.000 casos de secuestros. Y por el otro, el fallo contra siete exmilitares del Batallón de Artillería La Popa, en Valledupar (Cesar), por 135 casos de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos. Dos movidas claves para la justicia transicional porque, nueve meses después de que se conocieran las primeras sanciones propias contra exguerrilleros y exuniformados, destraba el cumplimiento de las penas y la reparación que durante años han esperado las víctimas.
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La apelación fue resuelta por los magistrados de la Sección de Apelación de la JEP, que estudiaron un total de 31 recursos interpuestos en contra de las dos sentencias restaurativas emitidas en su momento por la Sección de Reconocimiento de Verdad de la justicia transicional. A esa instancia llegaron apelaciones de las víctimas, organizaciones que las representan, entidades del Estado que están obligadas a participar en la reparación integral, de la Procuraduría y hasta de los propios comparecientes, que no estuvieron de acuerdo con algunos de los puntos que señalaban la sentencia y sobre los cuales ya habían aceptado responsabilidad. Los reparos iban desde el monto de las sanciones hasta su verdadero rol dentro de los crímenes.
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Las modificaciones a la sentencia de las Farc
La sanción propia contra los siete exintegrantes del último Secretariado de las Farc fue la que más reparos tuvo en la Sección de Apelación. La segunda instancia de la JEP tuvo que hacer importantes ajustes al fallo de 2025, que tuvo ponencia del magistrado Camilo Suárez Aldana. El estudio de la decisión estuvo a cargo del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, quien redactó una ponencia de 468 páginas en la que quedaron claros los errores que cometió la primera instancia, también lo que faltó incluir en ese fallo histórico, eliminó la condena por esclavitud para cinco comparecientes y, quizás lo más importante, sienta un precedente que deberán cumplir las próximas sentencias.
Al revisar la sentencia completa, hay por lo menos 10 cambios sustanciales. El cambio más visible está en las sanciones. En primera instancia, la JEP había impuesto ocho años a los siete exintegrantes del Secretariado, pero quienes revisaron las apelaciones concluyeron que era necesario individualizar la pena según el grado de responsabilidad y el papel de cada compareciente. Por eso mantuvo ocho años para Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel y Pablo Catatumbo; redujo la sanción a siete años para Pastor Alape, a seis para Julián Gallo y a cinco para Rodrigo Granda. Además, explicó con mayor precisión cuál fue la participación concreta de cada uno dentro de la política de secuestros.
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Otro cambio fundamental es que esta sentencia eliminó el crimen de lesa humanidad de esclavitud para cinco comparecientes. La Sección no negó que hubiera trabajos forzados ni desconoció los abusos sufridos por las víctimas. Lo que encontró fue un problema procesal: ese delito fue incorporado al expediente después de la imputación inicial y el trámite seguido por la primera instancia no cumplió plenamente las exigencias del modelo de la JEP. Por esa razón, revocó únicamente esa calificación jurídica, pero mantuvo intactas las demás condenas por secuestro, tortura, homicidios, desapariciones forzadas y otros crímenes. Otro cambio importante fue la reorganización de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR).
La Sección de Apelación respondió a las críticas que dejó la primera sentencia y diseñó un cronograma detallado para ejecutar esos trabajos que irá hasta 2034. Ese plan establece siete fases en distintas regiones del país y define qué deberá hacer cada compareciente en cada etapa. Además, endureció las restricciones durante el cumplimiento de la sanción: deberán mantener residencia fija en la zona asignada, trabajar en horarios definidos, no podrán salir del departamento sin autorización judicial ni abandonar el país y estarán sometidos a seguimiento mediante dispositivos electrónicos.
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La segunda instancia también endureció las reglas para reconocer trabajos restaurativos realizados antes del fallo. La sentencia de 2025 había aceptado que algunas actividades adelantadas por los comparecientes contaran como parte del cumplimiento de la futura sanción. La Sección de Apelación revisó cada reconocimiento y concluyó que no bastaba con demostrar utilidad social. Los proyectos debían guardar una relación directa con los daños causados por los secuestros y cumplir un verdadero propósito restaurativo. Con ese criterio revocó los beneficios concedidos a Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo, Julián Gallo y Rodrigo Granda, y redujo los reconocidos a otros tres comparecientes.
Por otra parte, la sentencia de segunda instancia también redistribuyó responsabilidades entre la JEP y el Estado para cumplir con las sentencias. Por ejemplo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización deberá financiar la ejecución de los proyectos, garantizar alojamiento, salud y apoyo logístico, mientras que el Gobierno quedó obligado a coordinar el cumplimiento de las sanciones. La Sala, además, limitó las funciones de la Secretaría Ejecutiva al considerar que la definición de los TOAR corresponde exclusivamente a los jueces. Las víctimas también tendrán una participación más activa, pues deberán ser consultadas antes de ejecutar varios de los proyectos restaurativos en los territorios donde ocurrieron los hechos.
Al tratarse de la primera sentencia resuelta en apelación y aparentemente con un estudio mucho más riguroso de las leyes, la JEP empieza a establecer sus propios precedentes en esta justicia transicional. De aquí en adelante, todas las sanciones deberán incluir fijó criterios sobre cómo individualizar las sanciones, reconocer trabajos restaurativos, imponer restricciones de derechos, involucrar a las víctimas y coordinar la ejecución de los TOAR. También creó un sistema permanente de seguimiento mediante informes periódicos y audiencias de verificación. En la práctica, el fallo no solo corrigió aspectos de la primera sentencia de la JEP, sino que construyó una hoja de ruta que servirá de referencia para las futuras sanciones contra responsables de otros macrocasos del conflicto armado colombiano.
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La sanción en firme contra exmilitares
La sanción contra siete exmilitares del Batallón de Artillería La Popa, en Valledupar (Cesar), que participaron en 77 hechos criminales y 135 casos de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos ocurridos en departamentos del Caribe entre enero de 2002 y julio de 2005, fue la que menos modificaciones tuvo. La Sección de Apelaciones de la justicia transicional confirmó el fallo que tuvo ponencia de la magistrada Ana Manuela Ochoa y solo hizo modificaciones en dos puntos claves: la incursión de los crímenes de persecución y tortura y el monto de las condenas en contra de los comparecientes según su nivel de responsabilidad, el desarrollo de trabajos reparadores en favor de las víctimas y sus aportes a la verdad.
El punto central de la discusión de la Sección de Apelación sobre las apelaciones de los exmilitares fue en el auto de determinación de hechos y conductas emitido el 7 de julio de 2021, con el que fueron imputados los exuniformados; la JEP recopiló 71 hechos victimizantes sobre los cuales los comparecientes aceptaron su responsabilidad. Sin embargo, en la resolución de conclusiones que se conoció de forma posterior, en diciembre de 2022, la JEP incluyó seis nuevos hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, entre los cuales además se incluían los crímenes de tortura y persecución. Para la segunda instancia, la Sección de Reconocimiento de Verdad se saltó el proceso y no podía agregar delitos a la imputación.
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La decisión de segunda instancia señala que el Tribunal para la Paz “reconfiguró” la imputación de forma inadecuada para agregar estos dos crímenes, pero que no podía hacerlo al tiempo que avanzaba la etapa de juicio. En su concepto, al incluir los hechos correspondientes a la tortura y la persecución, así como modificar uno de los patrones macrocriminales que ya se habían definido en la imputación en contra de los exmilitares, la sentencia no hizo una “simple precisión técnica”, sino que les atribuyó a los comparecientes delitos que tenían que haber quedado delimitados antes de que el expediente llegara al Tribunal y se emitiera una sentencia. En ese sentido, revocó parcialmente el fallo sobre la inclusión de esos delitos.
Sin embargo, la segunda instancia no desconoció que los crímenes sí ocurrieron, que las personas de los pueblos indígenas kankuamo, wiwwa y wayuú, campesinos, trabajadores informales, personas en condición de vulnerabilidad, con algún tipo de discapacidad o con protección constitucional, sí fueron torturados y perseguidos. El problema no fue la falta de pruebas sobre los delitos, sino haberse saltado el proceso y poner a los comparecientes en una sin salida: o aceptar responsabilidad sobre los nuevos crímenes imputados o negarla y ser enviados a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a un posterior juicio adversarial del cual podrían salir con una condena de hasta 20 años de prisión.
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En esa línea, modificó las condenas que se habían definido en el fallo de septiembre de 2025 y ordenó para Heber Hernán Gómez Naranjo pagar una sanción propia de seis años de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR) y restricciones de derechos y libertades; Guillermo Gutiérrez Riveros y Manuel Valentín Padilla Espitia, ocho años; Carlos Andrés Lora Cabrales, cinco años y diez meses; Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Alex José Mercado Sierra y Yeris Andrés Gómez Coronel, siete años; Elkin Leonardo Burgos Suárez, cinco años y siete meses; Efraín Andrade Perea, seis años y un mes; José Jesús Rueda Quintero y Elkin Rojas, cinco años; y Juan Carlos Soto Sepúlveda, seis años y siete meses.
Otro de los puntos de discusión de los comparecientes del Batallón La Popa en sus apelaciones fue la definición de su rol como máximos responsables. Los exmilitares alegaban que ninguno de ellos había hecho parte de la planeación de la política criminal sobre la cual se basaron las ejecuciones extrajudiciales y que, por esa razón, su nivel de responsabilidad tenía que ser evaluado de forma diferencial. Incluso, pusieron como ejemplo el caso de la mencionada sentencia contra el último Secretariado de las antiguas Farc, asegurando que para el escenario de la investigación sobre falsos positivos la imputación y sanción como máximos responsables debía estar dirigida a la cúpula militar o solo a los mandos de la unidad a la que pertenecían.
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Para la Sección de Apelación, no hay razón en esos argumentos, pues lo que dice el Acuerdo de Paz, que trazó las líneas de la cancha para la sentencia, es que la responsabilidad significa liderazgo criminal o participación en delitos. Dice la decisión de segunda instancia que la categoría de máximo responsable no depende solo del rango militar o de la posición jerárquica que los exuniformados tuvieran, sino de su “participación determinante” en los crímenes. En otras palabras, para la JEP es máximo responsable tanto quien dio la orden, como el coronel (r) Publio Mejía, condenado a 20 años de cárcel por no aceptar responsabilidad, como quienes tenían posiciones medias en la unidad o ejecutaron alguno de los 175 casos de falsos positivos que ocurrieron allí.
Finalmente, sobre los trabajos en los que los comparecientes cumplirán sus sanciones, la Sección de Apelación dejó en firme las iniciativas en cuatro líneas: memoria y dignificación; sanción, armonización territorial y fortalecimiento organizativo; infraestructura comunitaria; productividad y generación de ingresos. El primer proyecto priorizado será el Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe y la construcción de un mausoleo con 700 osarios en el Cementerio Ecceo Homo en Valledupar. Incluso, destacaron la claridad con la que fueron planteados desde el principio, pero dejaron claro en la sentencia un llamado de atención al Gobierno Nacional, de quien dependerá ahora la financiación para su correcta implementación.
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