Los burdeles se la juegan en la Corte Constitucional

El Espectador revela detalles de la discusión que adelanta el alto tribunal sobre si se puede prohibir la prostitución cuando no está reglamentada en los esquemas de ordenamiento territorial de los municipios.

Redacción Judicial
15 de agosto de 2018 - 03:18 a. m.
Los burdeles se la juegan en la Corte Constitucional
Foto: Gabriel Aponte

Por primera vez, en la Corte Constitucional se realizará una audiencia pública para debatir el funcionamiento de los burdeles en el país. Se trata de definir el alcance del ejercicio de la prostitución en establecimientos comerciales en los municipios y si puede haber restricciones para esta actividad por parte de alcaldes o concejos municipales, cuando la realizan mayores de edad de manera voluntaria. El Espectador revela los pormenores de la discusión interna en la Corte, en la que participan trabajadoras sexuales, políticos y entes de control. ¿Qué está en juego? Los mínimos legales para el denominado oficio más antiguo del mundo.

El origen de esta discusión tiene un escenario propio: el municipio de Chinácota (Norte de Santander), donde funciona desde 1935 la Taberna Barlovento, lugar donde se sirven bebidas y se ofrecen servicios sexuales los fines de semana por parte de 15 mujeres, la mayoría cabeza de hogar. Desde fuera parece una casa cualquiera. Sin letreros ni luces de neón, pintada de azul y salmón, se ubica en una esquina de la localidad. Dos puertas y dos ventanas viejas dan el paso a su interior. Siempre funcionó sin contratiempos, pero dejó de ser una discusión local en el pueblo a partir del año 2016.

El 8 de febrero de ese año la Policía llegó al lugar y lo cerró temporalmente porque no entregó el certificado de uso del suelo que debía tramitar ante la Secretaría de Planeación. En su defensa, su propietaria, Nelcy Delgado, argumentó que no le podían exigir un requisito que se creó después de la entrada en funcionamiento de su bar y además precisó que el negocio era una herencia familiar. La Alcaldía no la escuchó y mantuvo en firme el cerramiento de la Taberna Barlovento, argumentando que se encontraba a 105 metros de una escuela y que varios vecinos ya habían presentado quejas en su contra.

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El 9 de julio de 2016, una patrulla de Policía cerró definitivamente el lugar. Nelcy Delgado insistió entonces que, como la taberna funciona solo los fines de semana, no se cruza con la escuela y alegó ser madre cabeza de familia, además víctima del conflicto. Incluso, cuestionó la decisión porque, según ella, el cierre afectó el derecho al trabajo de las 15 mujeres. Fue en ese momento en el que decidió presentar una acción de tutela y, mientras esperaba su resolución, trasladó el bar a una casa situada a dos cuadras, atendiendo el llamado de la Alcaldía de Chinácota por posible inseguridad del inmueble.

Aunque las autoridades le advirtieron a su propietaria que la nueva ubicación del bar, ahora pintado de rojo y blanco con tres puertas de metal, tampoco cumplía con los requisitos del uso del suelo, su tranquilidad llegó en 2017 con un fallo de la Corte Constitucional. La sentencia T-073 de febrero de ese año salvó el negocio y ordenó su reapertura inmediata. ¿El argumento principal? Que el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Chinácota no contempla espacio alguno para este tipo de comercios, haciendo imposible que su ubicación o reubicación se hiciera en un lugar del municipio sin violar las normas del espacio público.

La sentencia argumentó la legalidad de la prostitución, ordenó proteger a las trabajadoras sexuales que prestaban sus servicios en el bar y pidió al Gobierno regular el trabajo sexual. No obstante, Nelcy Delgado no pudo cantar victoria. Seis meses después, en agosto de 2017, la Corte Constitucional, ante petición del municipio de Chinácota, anuló su decisión. La razón fue que se vulneraron los derechos de la administración a la autonomía territorial para regular y planificar el uso del suelo. La Sala Plena le dio la razón y concluyó que el fallo inicial desconoció los precedentes sobre esa autonomía y no analizó la facultad que tienen los entes territoriales para regular el suelo.

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Nelcy Delgado reabrió la discusión con una nueva tutela. ¿Pueden los alcaldes prohibir la prostitución cuando no se regula, de manera expresa, este tipo de establecimientos en los esquemas de ordenamiento territorial? Esa es la pregunta que la Sala Plena se hizo y que responderán en la audiencia la propia Nelcy Delgado, los representantes de la Alcaldía de Chinácota, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, el ICBF y voceras expertas en temas de género.

El Espectador estableció que el magistrado José Fernando Reyes, quien es el ponente del caso, ya tiene una postura para plantear y así se lo hizo saber a sus compañeros: que si bien los entes territoriales tienen competencia para regular el uso del suelo, no pueden dejar por fuera a la prostitución. No regular esta actividad en las normas de ordenamiento territorial no solo es una omisión, sino un acto de discriminación. ¿Por qué? Porque la prostitución es legal en Colombia si se hace de forma voluntaria y por mayores de edad, y porque las trabajadoras sexuales son un grupo marginado en situación de vulnerabilidad y, por tanto, merecedoras de protección constitucional.

El magistrado Reyes considera que los servicios sexuales en locales comerciales son una actividad respaldada por la Constitución, que garantiza la libre empresa y el derecho al trabajo. Para zanjar dudas, su propuesta es que las normas de ordenamiento territorial deben tener una zona para la prostitución en condiciones de seguridad y salubridad. Esto implica, además, el desarrollo de políticas públicas que ofrezcan vías de acceso adecuadas, que permitan el paso del transporte público, acceso a autoridades de policía, alumbrado público y ubicación estratégica para fácil llegada de asistencia médica.

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La argumentación de Reyes tiene como base una serie de fallos de la propia Corte en los que se han debatido casos similares. El más importante fue la sentencia T-736 de 2015. El debate allí versó sobre un cambio al Plan de Ordenamiento Territorial que hizo que la Alcaldía de Yopal (Casanare) se comprometiera a reubicar establecimientos dedicados a la prostitución. La Corte dijo que cuando se tomen políticas públicas que impacten a grupos vulnerables como el de las trabajadores sexuales, se debe actuar en igualdad de condiciones. Por eso, ordenó que se regularan los establecimientos de alto impacto en zonas de tolerancia.

La propuesta del magistrado Reyes tiene en cuenta que el esquema territorial de Chinácota tiene definidas áreas para vivienda, actividades especializadas (que generan impacto en sus alrededores) y ambientales. También clasifica los establecimientos comerciales de alto impacto, que no son compatibles con zonas residenciales, entre los cuales están las casas de lenocinio, pero no prevé espacios para estos lugares. Ese es el problema de fondo. Si se aprueba esta solución por la Sala Plena, la Corte estará diciendo que la omisión de esa regulación fue una actuación contra los fines de la función pública de urbanismo por parte de la Alcaldía.

La discusión también apunta a que la falta de regulación genera inseguridad jurídica entre los comerciantes para asentar sus bares. La razón es que en cualquier momento las autoridades podrían cerrarlos. Actualmente no hay una zona donde puedan funcionar los prostíbulos y se le exige a Nelcy Delgado un requisito que no puede cumplir (certificado de uso del suelo), afectando una actividad “históricamente estigmatizada” realizada por personas vulnerables. Por eso, la Corte podría fallar en su favor. La solución que se propone es concertar una zona apta que permita cumplir los requisitos de uso de suelo, asegurando que pueda haber casas de prostitución. La Corte tiene la palabra.

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Por Redacción Judicial

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