
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, general retirado de la Policía Nacional y exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, seguirá preso por orden de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal del alto tribunal resolvió un recurso de habeas corpus interpuesto por el exoficial con el que buscaba salir libre tras pasar más de siete años en prisión.
Santoyo Velasco, quien en febrero de este año fue expulsado de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), enfrenta dos procesos penales. El primero, por los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada, relacionados con la desaparición de los defensores de derechos humanos Claudia Patricia Monsalve Pulgarín y Ángel José Quintero Mesa, en Medellín.
Lea también: Absolución no cerró caso del Palacio de Justicia: claves del juicio a Plazas Vega en EE. UU.
El segundo proceso en su contra es por los delitos de enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos. En ambos casos, el oficial retirado fue acusado por la Fiscalía y le impusieron una orden de captura por una medida de aseguramiento de abril de 2019. El proceso pasó de la justicia ordinaria a la JEP, donde estuvo hasta su expulsión en febrero pasado.
La justicia transicional encontró que sus aportes de verdad para esclarecer hechos ocurridos durante el conflicto eran insuficientes. Le cerró la puerta, devolvió el expediente a la Fiscalía y ordenó su captura inmediata. La decisión la recibió en la Escuela de Posgrados de la Policía, ubicada al norte de Bogotá, donde el exjefe de seguridad de Uribe lleva más de siete años detenido.
Le puede interesar: ¿Tropas de EE. UU. en Colombia? Esto implica el anuncio de operaciones militares conjuntas
Fue en medio de esas movidas de su caso que Santoyo Velasco interpuso el recurso de habeas corpus para pedir su libertad, argumentando que ha pasado mucho tiempo sin que las autoridades competentes resuelvan de forma definitiva su situación jurídica y que la medida de aseguramiento que pesa en su contra se ha prolongado de forma irregular antes de ser juzgado.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia, conocida por El Espectador, señala Santoyo Velasco argumentó que “permanece en un ‘limbo’ entre las jurisdicciones ordinaria y Especial para la Paz”, y que, pese a que le había pedido a la JEP la libertad transitoria y condicionada mientras lo procesaban en esa instancia, su petición nunca fue resuelta en ningún sentido.
Contenido relacionado: El expediente por el que expulsaron a Santoyo de la JEP y que la justicia aún no resuelve
En su concepto, la orden de mantenerlo tras las rejas fue irregular y “se desnaturalizó el carácter excepcional de la detención preventiva, convirtiéndola en un mecanismo orientado a obtener una aceptación de responsabilidad”. Esos argumentos ya habían sido negados por una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El pasado 5 de agosto, esa instancia falló en contra de la petición de Santoyo Velasco, señalando que no hubo ningún “supuesto efecto rebote” de su expediente, al moverse de la justicia ordinaria a la transicional y luego regresar a manos de la Fiscalía. Y agregó que el recurso de habeas corpus tampoco era el correcto para hacer ese tipo de solicitudes.
Lea: Murió alias “Max Max”, disidente de las Farc señalado por bomba a base aérea en Cali en 2025
La defensa del general retirado impugnó la decisión, que llegó al despacho del magistrado Gerson Chaverra Castro, en la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. La ponencia del togado también negó de tajo lo que había pedido Santoyo Velasco, exponiendo que quien ordenó en principio la medida de aseguramiento preventiva en su contra es una autoridad competente: la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, a quien debería haberle hecho en principio la solicitud.
“En el proceso ordinario, su liberación, esta aún no ha sido resuelta por parte de la autoridad competente”, señaló el alto tribunal. En esa línea, decidió que el habeas corpus era improcedente. Agregó que no existe el “limbo” que Santoyo Velasco argumenta sobre la determinación de quién debe revisar su medida de aseguramiento, pues en febrero pasado se comunicó de forma expresa su expulsión de la JEP y el regreso de su caso a la justicia ordinaria.
Más contenido: Defensoría dice que albergue en Quibdó es precario para atender a víctimas del terremoto
“El camino no es la interposición de la acción de habeas corpus, pues el actor debe esperar la decisión de su asunto por los canales ordinarios. Oportunidad en la que, además, contará con la posibilidad de interponer recursos. Todos estos constituyen medios de defensa idóneos para plantear los argumentos aquí formulados”, señala el fallo. Y concluye diciendo que tomar una decisión por una vía distinta “no sería legítimo”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.