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La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional ordenó la adopción de medidas sanitarias urgentes en los departamentos de Antioquia y Santander, en las estaciones y subestaciones de Policía, así como en las unidades de reacción inmediata, debido a la propagación de enfermedades infectocontagiosas como la tuberculosis.
La Corte Constitucional tomó esta medida luego de recibir denuncias sobre el hacinamiento en los centros de detención transitoria de Medellín y su área metropolitana. Por ello, en el auto emitido el pasado 22 de julio, la Sala ordenó, entre otras cosas, que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación realicen visitas de verificación a dichos centros.
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Según indicó la alta corte, entre los hallazgos más relevantes entregados por la Defensoría se encontró “la ausencia de agua potable en varios centros, el deterioro y la falta de mantenimiento de las instalaciones sanitarias, y la acumulación de residuos sin protocolos adecuados de limpieza. Asimismo, se advirtió la falta de atención médica permanente y la carencia de medicamentos esenciales, lo que impide atender oportunamente enfermedades comunes y contagiosas”.
Por ello, la corte concluyó que estas condiciones generan un ambiente propicio para la propagación de enfermedades respiratorias, gastrointestinales y dermatológicas, que no solo ponen en riesgo a las personas privadas de la libertad, sino también al personal que trabaja en los centros de reclusión. En paralelo, la Secretaría de Salud de Medellín confirmó que diez mujeres de la cárcel El Pedregal fueron diagnosticadas con tuberculosis, situación que pone en riesgo a otras 180 internas.
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La Veeduría Ciudadana al Sistema Penitenciario y Carcelario Nacional señaló, por su parte, ante la alta corte que “se han realizado traslados de personas privadas de la libertad desde estaciones de policía hacia establecimientos penitenciarios del INPEC sin aplicar protocolos de aislamiento, diagnóstico ni tratamiento médico especializado, lo que genera escenarios de contagio tanto para la población privada de la libertad como para el personal de custodia, funcionarios administrativos y visitantes”.
Dichos traslados sin protocolos de aislamiento, diagnóstico o tratamiento, según la veeduría, “podrían desencadenar contagios masivos e incluso transformarse en una epidemia regional con riesgo de pandemia, dada la alta transmisibilidad de la enfermedad”. Por su parte, Hernando Mantilla Medina, defensor de los derechos carcelarios en Santander, remitió una comunicación a la sala en la que pidió una intervención urgente frente a la situación en la Cárcel Modelo de Bucaramanga y en las estaciones de Policía de esa ciudad.
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El defensor señaló que en dicha cárcel se alberga a 2.219 internos, pese a que su capacidad es de 1.247, lo que implica “una sobrepoblación de 972 personas y un índice de hacinamiento del 77,9%”. Además, indicó que en febrero de 2025 se presentó un brote de tuberculosis que alcanzó a más de 100 internos.
La Corte Constitucional evidenció que en Colombia “persiste la aplicación de una política criminal insuficiente, que genera el uso excesivo de la punibilidad y de la privación de la libertad, sin que existan condiciones para su ejecución en respeto de la dignidad humana”. Asimismo, señaló que no hay un compromiso serio y respetuoso por parte de los funcionarios del sistema que implique el reconocimiento de acciones que vulneran las garantías de la población privada de la libertad.
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Por ello, la alta corte ordenó a las alcaldías de Medellín y Bucaramanga, por intermedio de sus secretarías de Salud y en coordinación con el INPEC y la USPEC, adoptar medidas para garantizar, de manera inmediata, las condiciones mínimas de salubridad de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los centros de detención transitoria.
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