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En la mañana de este 1 de octubre, la Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió una decisión clave relacionada con el caso del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra, asesinado por orden del cartel de Medellín en noviembre de 1989. El alto tribunal dejó sin efectos un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que les negó a los familiares del comunicador su reconocimiento oficial ante el Estado como víctimas del conflicto armado interno.
Jorge Enrique Pulido, quien hizo gran parte de su carrera periodística en la cadena radial Todelar, fue atacado por dos sicarios que le dispararon en repetidas ocasiones el 29 de octubre de 1989, cuando se desplazaba en un vehículo por el centro de Bogotá. Durante 10 días estuvo internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Pedro Claver, hasta su deceso diez días después del atentado, el 9 de noviembre de ese año.
Fue uno de los periodistas, políticos y líderes del país asesinados por orden del cartel de Medellín en los años más crudos del narcotráfico y la guerra contra las drogas. Desde su programa Canal Abierto, Jorge Enrique Pulido denunció en múltiples ocasiones las movidas de los carteles del narcotráfico y reprochó otros crímenes cometidos a órdenes de los capos de la droga, como el de Luis Carlos Galán Sarmiento, dos meses antes del atentado en su contra.
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Por el contexto en el que se dio el crimen de Jorge Enrique Pulido y el posterior exilio de su familia, su esposa y su hijo, Omayra Inés Merchán Ortiz y Jorge Enrique Pulido Merchán, pidieron en junio pasado la protección de sus derechos a la igualdad y al debido proceso, luego de que dos decisiones judiciales les negaran su reconocimiento como víctimas del conflicto armado ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Esa solicitud de reconocimiento la habían hecho por medio de una demanda en marzo de 2018, que fue resuelta cinco años después, en febrero de 2023, por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá. Esa primera decisión señalaba que el asesinato del periodista no había ocurrido en el marco del conflicto armado interno. "Obedeció a una retaliación personal ordenada por Pablo Emilio Escobar Gaviria en razón de las denuncias periodísticas formuladas en su contra, sin que se hubiera acreditado una relación de conexidad cercana y suficiente con dicho conflicto", señalaba la decisión recogida por el Consejo de Estado.
El fallo de primera instancia también señaló que el exilio de la esposa y el hijo del comunicador tras el asesinato tampoco podía acreditarse como un hecho directamente relacionado con el conflicto. Y desacreditó la vulneración de los derechos a la igualdad y a la protección de la familia, al considerar "que la demandante y el periodista fallecido ya se encontraban separados nueve años antes del homicidio, sin prueba de que aún conformaran una unidad familiar".
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La decisión fue apelada y su revisión estuvo a cargo de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en octubre de 2025 dejó en firme el fallo de primera instancia. ¿La razón? Para el Tribunal, "el homicidio del periodista Pulido Sierra no constituyó un acto aislado de delincuencia común, sino un crimen ejecutado por un grupo estructurado que desplegó una campaña sistemática de terror contra funcionarios públicos, jueces, políticos y periodistas"; sin embargo, "no se encontraba acreditado en el expediente que dicho homicidio hubiera sido cometido dentro del marco del conflicto armado interno, sino que obedeció a la estrategia criminal del cartel de Medellín para mantener su poder ilegal y garantizar impunidad frente a sus actividades ilícitas".
Sobre el exilio hacia Estados Unidos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó también el reconocimiento de la esposa y el hijo del periodista como víctimas, "al no existir prueba de una amenaza, coacción o presión directa ejercida por actores armados que hubiera obligado materialmente a la demandante a abandonar su lugar de residencia y al estimar que la salida del país obedeció a una decisión preventiva y autónoma motivada por un sentimiento de inseguridad".
La familia de Jorge Enrique Pulido interpuso una tutela contra esa segunda decisión, que fue resuelta este jueves por el Consejo de Estado, a favor de las víctimas. Para el alto tribunal, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no tuvo en cuenta lo que ha dicho la Corte Constitucional sobre la evaluación de la relación de un crimen con el conflicto armado interno. Recordó que "no se requiere demostrar una relación directa entre el hecho victimizante y una confrontación militar" para acreditar a una persona como víctima.
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"Lo que debe establecerse es una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, bajo una interpretación amplia de este concepto. Estas reglas son de obligatorio cumplimiento para las autoridades encargadas de aplicar la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), incluidos los jueces de lo contencioso administrativo", señala la decisión del Consejo de Estado. Agregó que también se desconoció una decisión previa de la Corte Constitucional sobre la relación entre los atentados de los carteles del narcotráfico y el conflicto en los años 80.
"Para el Consejo de Estado, ambos casos presentan similitudes sustanciales, pues en los dos los hechos fueron atribuidos al Cartel de Medellín, tuvieron como propósito generar terror y doblegar al Estado y fueron reconocidos como actos de naturaleza terrorista", señala la decisión. Y agrega que en ambos casos "el hecho victimizante fue perpetrado por el cartel de Medellín bajo la dirección de Pablo Escobar Gaviria, el propósito del atentado fue sembrar terror en la población civil y doblegar al Estado colombiano y la naturaleza terrorista del atentado fue reconocida por una autoridad competente".
La decisión del Consejo de Estado dejó sin efecto el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por haber desconocido toda la jurisprudencia relacionada con la demanda de las víctimas para su reconocimiento y protegió los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la familia del periodista Jorge Enrique Pulido. Además, dio un plazo de máximo 20 días para que la segunda instancia emita una nueva decisión sobre la demanda de reconocimiento de víctimas.
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