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El presidente Abelardo de la Espriella firmó un decreto para levantar la suspensión del permiso de porte de armas. La decisión revoca el decreto 1482 de 2025, que era firmado anualmente por todos los presidentes y en el que se limitaba el uso armas para los ciudadanos.
¿Qué cambia con esto? Esto no quiere decir que cualquiera pueda salir armado a la calle. Portar un arma sigue siendo algo que el Estado controla y autoriza, no un derecho libre para todos. Es decir, sigue vigente el decreto 2035 de 1993, que funciona como el marco regulatorio para el control de armas.
Según explicó el presidente, “durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar”. El mandatario sustentó que “no hay derecho de que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse”.
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En su anuncio señaló que “las cifras muestran dónde está la verdadera amenaza: entre el 1º de enero y el 3 de septiembre, [la] Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. De ellas, 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos. Además, 980 armas aparecen vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al Eln. Solo entre las asociadas a las disidencias [se encontraron] 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros”.
Sin embargo, advirtió que “ese es el poder de fuego que el Estado tiene que perseguir y destruir” y fue claro en que eso no significa el “porte indiscriminado”: “Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla”.
En el documento, que tiene fecha de este mismo martes, se indica que “el levantamiento de la suspensión general no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego, ni modifica el monopolio estatal establecido en el artículo 223 de la Constitución Política”. Por el contrario, señala que se permitirán los permisos individuales “que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista una medida individual o general que impida su ejercicio, sin perjuicio de los nuevos permisos que puedan otorgarse”.
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Bajo esos parámetros, todavía se aplicarán controles como el permiso vigente expedido por autoridad militar, la edad mínima de 25 años, no reportar antecedentes, aprobar el certificado médico y la aptitud psicofísica, así como tener conocimiento teórico. Lo que sí cambiará es que si la persona ya tenía su permiso al día, ya no debe sacar un papel extra que antes le tocaba tramitar.
¿En qué casos no servirá el permiso para portar el arma? Cuando estas tengan permisos vencidos, suspendidos individualmente y cancelados o revocados. Tampoco aplicarán las que fueran objeto de decomiso, de medida judicial o administrativa; las que tengan prohibición legal o judicial; y las que tengan un permiso exclusivamente para tenencia y no para porte.
Con la nueva normativa se ordena al Ministerio de Defensa, en cabeza de Jorge Mora, impartir a las autoridades militares “las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos vigentes”. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares competentes también tendrán que mantener “los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos”.
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“Esta decisión no impide que las autoridades competentes, dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, adopten posteriormente medidas generales o individuales de suspensión cuando las circunstancias concretas de seguridad nacional, seguridad pública y orden público así lo hagan necesario”, concluyen los argumentos del decreto.
Este es el decreto completo:
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