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Presidente Petro justifica su participación en política tras críticas, ¿qué dice la ley?

Desde diversas orillas políticas han solicitado a la Procuraduría entrar a investigar las declaraciones del mandatario en los días posteriores a las elecciones del 8 de marzo. El jefe de Estado se ha defendido, pero quedan dudas sobre la normativa que restringe la actividad política por parte de funcionarios y servidores públicos.

Redacción Política

14 de marzo de 2026 - 02:59 p. m.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro (d), saluda junto al ministro del Interior Armando Benedetti.
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda
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El presidente Gustavo Petro ha sido el centro de señalamientos desde diversos sectores políticos que lo han señalado de participar indebidamente en política. El mandatario ha justificado sus declaraciones, afirmando que “lo que [hacen] los presidentes todos los días es hacer Política con P mayúscula”. ¿Qué dice la ley sobre esto?

No han sido pocas las referencias que ha hecho el jefe de Estado a “renovar” el Congreso y, en esa vía, después de las elecciones del 8 de marzo, en las que el Pacto Histórico se cimentó como la colectividad mayoritaria, ha repetido varios de esos señalamientos. Precisamente, este viernes se reunió con la nueva bancada y aseguró que esta está “al servicio, exclusivamente, del pueblo”.

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Pero paralelo a eso, también ha dirigido críticas frente al tarjetón presidencial que este viernes cerró inscripciones y dejó 14 fórmulas a la Presidencia. Y sus críticas han ido, especialmente, a quienes se oponen directamente al proyecto del “Gobierno del cambio”, como la fórmula entre la senadora Paloma Valencia (Centro Democrático) y Juan Daniel Oviedo.

¿Qué dice la ley sobre la participación en política de Petro?

En su directiva 013 del 28 de agosto de 2025, la Procuraduría de Gregorio Eljach recuerda que existe un “vacío normativo” al “no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente el ejercicio de la actividad política por parte de los servidores públicos”, pero varias normas ya se han referido a eso. Por ejemplo el artículo 127 de la Constitución Política indica que “a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.

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El artículo 422 del Código Penal señala que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”. Los únicos exentos de incurrir en lo que señala esta norma son los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. Por ejemplo, el Congreso, Concejos Municipales o Asambleas Departamentales.

El Ministerio Público, incluso, dispuso en esa misma directiva de 2025 una lista de prohibiciones para quienes ejercen funciones públicas y también quienes manejen recursos públicos. Esto incluye utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos o movimientos políticos, usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desemplear en cualquier sentido la actividad política electoral, difundir propaganda electoral o realizar manifestaciones a favor o en contra de cualquier partido o movimiento político. Entre ellas, resalta una: “Intervenir en controversias de tipo político, a través de cualquier medio”.

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En su momento, se matizó esa posición en la Sentencia c-1153 de 2005, pero únicamente para regularlo en materia de una reelección presidencial, que ahora está prohibida por la misma Constitución. En ese momento, la norma señaló que la normativa que aborde este tema “debe considerar las circunstancias en que la intervención en política de los servidores del Estado puede permitirse, y los casos en que la misma interfiere incorrectamente en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento de los objetivos vinculados con el interés público”.

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“Sobre el mismo punto, el legislador debe ser consciente de la posibilidad de injerencia del gobernante que, abusando de su posición de dominio en la estructura jerarquizada de la administración, compromete a sus subalternos con los fines de una campaña política reeleccionista”, se lee en el documento.

Quien tendría que revisar una posible participación indebida en política del mandatario sería su único juez, la Comisión de Acusaciones, pero están andando desde diversos escenarios otro tipo de indagaciones sobre las declaraciones del presidente. Quienes han criticado sus declaraciones señalan que al ser Petro la cabeza del Estado, debe representar la unidad nacional.

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