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Estas son las consideraciones de la Corte Suprema sobre estatuto antiterrorista del gobierno

La Corte Suprema de Justicia le dio visto bueno al proyecto del gobierno de Abelardo de la Espriella a través de un documento que le envió al Consejo de Política Criminal . En él, señala que, aunque su objetivo es legítimo, se deben revisar algunos puntos que podrían generar tensiones constitucionales. Esto dice el documento.

El gobierno de Abelardo de la Espriella ya tiene listo el estatuto antiterrorista que presentará al Congreso en los próximos días.
El gobierno de Abelardo de la Espriella ya tiene listo el estatuto antiterrorista que presentará al Congreso en los próximos días.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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La Corte Suprema de Justicia fijo su postura frente al proyecto del gobierno De la Espriella sobre el estatuto antiterrorista que se espera que se presentado al Congreso en los próximos días. Según el concepto, que envió el alto tribunal al Consejo de Política Criminal que asesora al Ejecutivo en este y otros asuntos, el alto tribunal pide que se ajusten detalles para que la propuesta sea viable.

El documento advierte sobre algunos puntos clave que podrían generar riesgos y tensiones constitucionales como las sanciones penales, el congelamiento de bienes y las restricciones sin un debido proceso. En el concepto, el alto tribunal advierte la necesidad de que se ajusten partes del proyecto como los efectos penales y patrimoniales del Registro de organizaciones terroristas, la acción de aprehensión de bienes, las facultades extraordinarias y la proporcionalidad de los nuevos delitos.

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Asimismo, uno de los puntos que observa la Corte Suprema tiene que ver con la creación de la figura del Alto Comisionado que podría invadir competencias judiciales. “Su principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de ultima ratio, lesividad y proporcionalidad”, añade el concepto que conoció inicialmente el diario El Tiempo.

Por otro lado, sobre el Registro de organizaciones terroristas, la Corte Suprema señala que no puede reemplazar la prueba del delito. "La inclusión en un registro administrativo no puede sustituir la prueba de los elementos del delito de terrorismo ni la responsabilidad personal”, indica el texto.

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En ese contexto, lo que el alto tribunal pide es que el proyecto de ley explique que ingresar a la lista no prueba de inmediato la responsabilidad penal de una persona. "Se estima necesario incorporar una regla transversal según la cual la inclusión en el Registro no constituye, por sí sola, prueba de responsabilidad penal, de pertenencia, autoría o participación, ni permite presumir el elemento subjetivo de los tipos penales”, dice.

Sobre las garantías del registro, la Corte Suprema señala que el proyecto no regula la notificación del acto de inclusión ni garantiza el acceso a las razones esenciales de la decisión, en tanto su motivación puede sustentarse en anexos clasificados o informes de inteligencia que carecen de valor probatorio en procesos judiciales. Por ese motivo, el alto tribunal menciona que se debe exigir información objetiva, verificable y suficiente.

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Otra de las observaciones de la Corte tiene que ver con el control judicial y las medidas que se podrían imponer a miembros de organizaciones criminales. Para el al tribunal, "las restricciones enlistadas en el articulado están desprovistas de un soporte fáctico-probatorio mínimo. Desconoce la cláusula de reserva judicial en materia de restricción de derechos y plantea un problema de separación de poderes", advierte el concepto.

En términos generales, la Corte Suprema resalta que el aporte más significativo del proyecto es que aborda de forma conjunta lo relacionado con las redes de apoyo, nuevas tecnologías y fuentes de financiación del terrorismo. Mientras que, según el alto tribunal, la principal debilidad del proyecto se enfrasca en "hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de ultima ratio, lesividad y proporcionalidad".

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La Corte Suprema fue enfática en que aunque el proyecto tiene un fin constitucionalmente legítimo, su armonía con la Constitución depende de que se ajusten los aspectos señalados, específicamente los efectos penales y patrimoniales del Registro, la acción de aprehensión y las facultades extraordinarias, las competencias asignadas a los jueces penales del circuito especializados, las medidas individuales de control judicial y la precisión y proporcionalidad de los tipos penales y sus agravantes.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Comentarios
  • Ana(43256)•20 de octubre de 2026 – 19:45
    Les parece esta pequeña cosa: "hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de ultima ratio, lesividad y proporcionalidad", un ajuste? Si esta es la cereza del pastel! Deben corregir este titular, pues esta no es una simple consideración, entre otras.
  • Tayrona(31467)•20 de octubre de 2026 – 19:21
    Titular tergiversa y dice todo lo contrario al análisis de la Corte. No entiendo cuál es la intención de los redactores de este artículo. Ojo señores que el palo no está para hacer cucharas.
  • Brayan Tibocha(jbw8b)•20 de octubre de 2026 – 17:54
    Total, completo y absoluto apoyo del pueblo decente, honrado, trabajador, honesto, estudioso, ético y de buenas costumbres para nuestro extraordinario, excelente, maravilloso, superior, grande y fuera de serie presidente Abelardo de la Espriella. Con Abelardo FIRMES POR LA PATRIA!!!
  • Ccdaw(0kmc6)•20 de octubre de 2026 – 17:21
    Que no se puede saltar las instituciones. Muy bien.
  • Mar(60274)•20 de octubre de 2026 – 17:19
    La Corte Suprema, no le dio el visto bueno, corrijan la información.
  • @HerbólogaRaquel(46037)•20 de octubre de 2026 – 17:09
    Qué peligro esis magistrados. Alineados con el terrorismo de estado.,
  • HELMER(61711)•20 de octubre de 2026 – 17:07
    Está corte da vergüenza
  • Gilberto(54899)•20 de octubre de 2026 – 16:26
    Los de la Corte, haciíendo los de las gafas . Ese estatuto, al estilo del de Turbay Ayala ya sabemos qué hizo y en qué termino.
  • JUAN CARLOS(90619)•20 de octubre de 2026 – 16:23
    No se entiende porque el subtitulo afirma "La Corte Suprema de Justicia le dio visto bueno" , todo lo contrario de forma muy diplomática le estan diciendo al gobierno que su dichoso listado y las sanciones por estar en éste son contrarias a la Constitución y que usurpan facultades y funciones de la rama judicial.
  • J CÉSAR(kpwjw)•20 de octubre de 2026 – 16:08
    no sabía que la corte tiene una sala de consulta, además el control a ese esperpento es de la corte constitucional. estamos muy mal
  • Ceperezo(dmbey)•20 de octubre de 2026 – 16:05
    Claramente la corte NO DIO IN VISTO BUENO, encuentra graves fallas por el riesgo de violación de derechos fundamentales como el debido proceso, presunción de inocencia, información clara, derecho a la defensa… Pidió reescribirlo
  • Axel(95385)•20 de octubre de 2026 – 15:39
    ¿Cómo así que visto bueno? ¿Desde cuándo las Cortes están para dar vistos buenos? Definitivamente este país es un circo.
  • Mar(60274)•20 de octubre de 2026 – 15:29
    Conclusión: ese proyecto, es un adefesio total, tiene que ser rehecho en si totalidad. Es una cacería de brujas tipo inquisición, viola la ley, la Constitución y los derechos humanos. Si odiaban a Petro, de la espriella, si que tiene razones de peso para ser rechazado, al tipo no le interesa ni el bienestar de Colombia, ni de los colombianos y ni si quiera llevamos tres meses con él.
  • Martha Ruth(27349)•20 de octubre de 2026 – 15:26
    ¿Le dio visto bueno? Eso no es lo que dice el contenido de la noticia. ¡Qué encabezado más equivocado!
  • Mar(60274)•20 de octubre de 2026 – 15:18
    Literalmente, un gringo dirigiendo a Colombia.
  • Alvaro(63032)•20 de octubre de 2026 – 15:03
    No ven una. Lo del museo les va a salir muy caro. Ahora lo del estatuto. Las cuentas de las donaciones. Entre tanto el país esperando que se trabaje en las reformas que beneficien a toda la población.
  • Lalo(70277)•20 de octubre de 2026 – 14:53
    El titular no corresponde a lo que dice la noticia. Se hizo pensando en una idea bien asentada en las redes sociales: conformarse con tres o cuatro palabras y lo demás, a la basura.
  • UnaVezMás(22193)•20 de octubre de 2026 – 14:53
    Conclusión: En donde el gobierno quiere hacer más énfasis, se rajaron, les fue mal y les va a ir mal… Or andar inventando
  • Tocayo50(5582)•20 de octubre de 2026 – 14:22
    ¡Hey! Tres abogados no son capaces de hacer un pry de ley coherente, normativo, ajustado a los derechos humanos y demás arandelas de la jurisprudencia. ¿Donde estudiaron? (Presi, mingob y minjust.) O sea, ¿entre tres no hacen un caldo?
  • MiguelAngel(71324)•20 de octubre de 2026 – 14:07
    Es decir es un adefesio, con los tecnicismos del derecho así lo ha dicho la Corte.
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