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A través de la Resolución 0961 de 2026, el Ministerio de Ambiente declaró, oficialmente, el bioma amazónico colombiano como una reserva de los recursos naturales renovables definitiva. La medida implica que en los 483.283 kilómetros cuadrados de la región, que representan cerca del 42 % del territorio nacional, ya no se podrán otorgar autorizaciones ni concesiones mineras, no se celebrarán nuevos contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, ni se expedirán nuevas licencias o permisos para este tipo de actividades.
“La reserva tiene por objetivo esencial proteger el bioma amazónico frente a la ampliación de actividades extractivas, en consideración a la altísima importancia a nivel nacional y global que reviste este complejo ecosistémico, que es reconocido como la red fluvial más extensa del planeta, uno de los reservorios de biodiversidad más importantes del mundo, sumidero de carbono, proveedor esencial de la oferta hídrica del país, entre otros”, se lee en la resolución, publicada en la edición de este 5 de agosto del Diario Oficial. Por su parte, la ministra (e) de Ambiente, Irene Vélez Torres, subrayó que Colombia es el primero de los ocho países amazónicos en tomar esta determinación.
El Minambiente aclara, en todo caso, que los proyectos que cuenten de manera concurrente con título minero, el instrumento técnico y el instrumento ambiental vigente, podrán seguir ejecutándose hasta que termine su contrato, sin lugar a prórroga. De manera similar, los proyectos de hidrocarburos vigentes que se desarrollen a través de contratos y/o convenios, que cuenten con los requerimientos (por ejemplo plan de manejo ambiental), podrán seguir ejecutándose hasta la terminación de su plazo contractual, también sin lugar a prórroga.
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La resolución es clara en que no se restringirán la concesión ni las autorizaciones para usar los recursos naturales y el ambiente de la Amazonia en actividades distintas a las de minería e hidrocarburos, las cuales “continuarán rigiéndose por la normatividad aplicable y los usos definidos en los instrumentos de ordenamiento ambiental y territorial”. Apunta, además, que los derechos preexistentes de los pueblos indígenas serán respetados, y las comunidades podrán hacer dicho aprovechamiento.
La reserva, de acuerdo con la cartera, no podrá usarse como causal para suspender, negar o condicionar los procesos de titulación colectiva o formalización de resguardos o territorios indígenas. El acto administrativo tampoco modifica el régimen jurídico de áreas protegidas como los Parques Nacionales Naturales (PNN), ni otras estrategias de conservación en la Amazonia. Tampoco sustituye ni busca interferir el ejercicio de las autoridades ambientales de los diferentes territorios.
¿Y la consulta previa?
Durante la COP30, la cumbre de cambio climático más importante del mundo, en noviembre del año pasado, la ministra (e) de Ambiente, Irene Vélez Torres, dijo con orgullo que Colombia había declarado su territorio amazónico como una reserva libre de actividades de gran minería e hidrocarburos. Aunque el anuncio se replicó rápidamente en varios medios de comunicación, y muchos lo aplaudieron, para ese momento, la iniciativa todavía no había quedado en firme, pues el ministerio debía adelantar el proceso de consulta previa con los pueblos de la Amazonia.
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Así lo determinó el Ministerio del Interior a través de un concepto que envió al Minambiente pocos días después de que se publicara el primer borrador de la propuesta, el 26 de septiembre de 2025. El Mininterior señaló que el proyecto de resolución era de especial interés colectivo para los pueblos étnicos y le recordó que en la región se han identificado 566 comunidades étnicas, a las cuales se les debe “valorar y respetar el conocimiento propio”, así como sus “métodos tradicionales para identificar y relacionarse con su territorio”. Por lo tanto, la medida estaba sujeta al desarrollo de consulta previa.
Fue hasta hace poco que inició ese proceso, entre el pasado 25 y 26 de junio, durante la sesión No. 006 de la Mesa Regional Amazónica (MRA), un espacio de concertación entre los pueblos indígenas de la Amazonia colombiana y el Gobierno Nacional. En ese momento, varios actores del sector se preguntaron si el Minambiente lograría expedir la resolución a tan solo un mes de que llegara el nuevo gobierno de Abelardo de la Espriella.
Según se lee en la resolución, la consulta previa se realizó durante varias sesiones que incluyeron a las autoridades territoriales de los diez departamentos que se ubican total o parcialmente en la Amazonia, y como tal quedó constancia en el acta de protocolización de la Sesión 008 de la MRA , que se dio entre el pasado 19 y 20 de julio. La región está conformada por Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés (en su totalidad), y parcialmente por Meta, Vichada, Cauca y Nariño.
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El Minambiente aclaró que aunque se adelantaron acciones para el desarrollo de la consulta previa con los Consejos Comunitarios de comunidades negras, ese proceso en particular permanece inconcluso. “No obstante, en consideración de la necesidad de garantizar la eficacia de la reserva y la prevención daños graves e irreversibles sobre el bioma amazónico, se adopta una medida transitoria, sin efectos, sobre sus territorios colectivos, hasta tanto se desarrolle y culmine el proceso de consulta previa”, dice el documento.
Futuro incierto
Desde el punto de vista jurídico y procedimental, hay dudas sobre la vinculatoriedad de la resolución, lo que significa que no está del todo claro cuáles son sus efectos jurídicos obligatorios.
“El riesgo es que las empresas del sector minero energético la demanden y las cortes, en algún momento, decidan a su favor diciendo, por ejemplo, que el ministerio no tenía competencia para hacer esa declaratoria”, dijo hace unas semanas a este diario un abogado en asuntos indígenas y ambientales, que conoce de cerca el proceso, pero prefiere no ser citado.
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Además, con la llegada de Abelardo de la Espriella a la presidencia, se podría impulsar la modificación o derogatoria de la medida a través de un nuevo acto administrativo, especialmente si el nuevo gobierno considera que genera impactos económicos importantes sobre los sectores de hidrocarburos o de minería.
“Incluso, bajo determinadas circunstancias previstas, podría analizarse la procedencia de mecanismos como la revocatoria directa, aunque ello estaría sujeto al cumplimiento de los requisitos y limitaciones que establece el ordenamiento jurídico”, explicó, por su parte, María Aponte, abogada y consultora sénior en Holland & Knight, una firma de abogados que asesora a empresas del sector energético.
Por ahora, Fabio Arjona, ministro de Ambiente designado por De la Espriella, ha recibido con escepticismo la medida que ha querido implementar el Gobierno Petro. En entrevista con este diario, dijo que “reglamentar no es gobernar”, refiriéndose a la manera en que se atienden las diversas y complejas dinámicas en la Amazonia. “Cuando se hacen ese tipo de exclusiones (especialmente de minería), lo que se está fomentando es una enorme ilegalidad”, aseguró. Para Arjona, una declaración de la Amazonia libre de explotación minera, se “quedará en el papel”.
Como contamos en esta nota, además, ciertas organizaciones tienen dudas sobre el impacto real de la resolución del Minambiente a la hora de proteger la región, pues si bien se enfoca en las actividades legales de minería y de hidrocarburos, algunos de los mayores desafíos ambientales y sociales de la Amazonia están asociados a dinámicas ilícitas.
*Este artículo es publicado gracias a una alianza entre El Espectador e InfoAmazonia, con el apoyo de Amazon Conservation Team.
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