El Consejo de Estado, en un reciente fallo, negó la solicitud presentada por el Ministerio de Educación con el objetivo de aclarar los recientes pronunciamientos sobre la designación del rector de la Universidad Nacional. El alto tribunal descartó la necesidad de precisar el alcance de los dos últimos fallos emitidos sobre este tema.
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En el primero, publicado el 4 de septiembre, el alto tribunal determinó que la designación de José Isamel Peña había sido legal. Más tarde, el 20 de noviembre, en un segundo pronunciamiento, declaró nula la resolución mediante la cual se posesionó Leopoldo Múnera en este cargo.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el 26 de septiembre el Ministerio solicitó algunas aclaraciones puntuales sobre la sentencia. Entre ellas, si del fallo se desprendían órdenes implícitas o si solo eran obligatorias las instrucciones expresamente consignadas en la decisión final.
La cartera también solicitó precisar si la nulidad implicaba que recobrara vigencia el acto anterior de elección o si, por el contrario, ese efecto no se producía en este caso. Además, pidió que se definiera si los efectos de la decisión eran retroactivos o aplicaban hacia el futuro, y cómo esa diferencia impactaba la situación jurídica del cargo de rector.
Otro de los puntos planteados fue si, ante la ausencia de órdenes explícitas, la implementación del fallo se limitaba a reconocer la nulidad y sus efectos directos, sin que se requiriera una actuación adicional por parte del Consejo Superior Universitario (CSU), el máximo órgano de decisión de las universidades públicas.
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Entre las razones para rechazar la solicitud, el Consejo de Estado señaló que el Ministerio de Educación no es una parte autónoma dentro del proceso. En otras palabras, la entidad no estaba legitimada para pedir una aclaración en este caso.
Para la Sala, quien debía solicitarla era el propio rector, Leopoldo Múnera. Al no hacerlo, el Ministerio no podía actuar por su cuenta. En el auto, el tribunal recordó que los terceros impugnadores solo pueden intervenir acompañando las actuaciones de la parte principal, no de manera independiente.
La Sala además explicó que la sentencia no contiene ambigüedades ni vacíos en su parte resolutiva que justifiquen una aclaración adicional. El alcance del fallo, indicó, fue claro porque se limitó a declarar la nulidad del acto que eligió a Leopoldo Alberto Múnera como rector.
A los ojos del alto tribunal, no había lugar a interpretar órdenes implícitas ni a ampliar el contenido de la decisión más allá de lo expresamente resuelto. Tampoco puede extender sus efectos a actos electorales que no fueron objeto de demanda durante este proceso.
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¿En qué va el proceso de la rectoría de la Universidad Nacional?
Tras conocerse el fallo del Consejo de Estado, el CSU se reunió el 24 de noviembre para definir el rumbo de la rectoría. Después de más de seis horas de discusión y de la salida de Diego Torres, representante de los profesores, los consejeros decidieron designar un rector encargado.
El vicerrector académico, Andrés Felipe Mora, asumirá ese puesto mientras se determina el futuro de la rectoría de la Universidad Nacional.
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