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Sentencia a exmilitares por falsos positivos: explicaciones de la JEP sobre las sanciones

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emite hoy su segunda sentencia restaurativa, relacionada con el macrocaso 03, que investiga las ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos cometidos por exmilitares y paramilitares durante el conflicto armado. Son 12 los exuniformados del Ejército que conocen hoy su sanción propia.

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18 de septiembre de 2025 - 06:40 p. m.
La decisión cobijará a 12 exmilitares que reconocieron su autoría como máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles.
La decisión cobijará a 12 exmilitares que reconocieron su autoría como máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles.
Foto: Óscar Pérez
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Este jueves 18 de septiembre, a partir de las 10:00 de la mañana, la Sección de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dará a conocer la primera sentencia relacionada con ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos cometidos en la alianza entre exmilitares y paramilitares durante el conflicto. Una práctica que dejó, en total, 4.222 víctimas acreditadas en todo el país. Es la segunda sanción de tipo restaurativo que emite la justicia especial.

La decisión cobijará a 12 exmilitares que hicieron parte del Batallón de Infantería La Popa, de Valledupar (Cesar), y que reconocieron su autoría como máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentados como bajas en combate, dentro del macrocaso 03. En total, son 135 los casos de falsos positivos, cometidos entre enero de 2002 y julio de 2005, los que serán esclarecidos por medio de esta decisión de la justicia transicional.

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Los exmilitares, según lo que declararon y la información recopilada por la JEP, hicieron parte de un entramado criminal en el cual soldados del Batallón La Popa se aliaron con paramilitares para asesinar personas y hacerlas pasar como guerrilleros muertos en combate. Las víctimas fueron, principalmente, personas pertenecientes a los pueblos wiwa y kankuamo de Cesar y sur de La Guajira. Fueron 538 las víctimas acreditadas por el subcaso costa Caribe.

Aunque son 15 los exmilitares imputados, solo 12 aceptaron su responsabilidad: Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Carlos Andrés Lora Cabrales, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, José de Jesús Rueda Quintero, Élkin Leonardo Burgos Suárez, Élkin Rojas, Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra. Los otros tres, entre ellos el coronel (r) Publio Hernán Mejía, no aceptaron cargos e irán a juicio.

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Siga el minuto a minuto de la decisión:

Actualización clave

¿Cómo funcionarán los dispositivos de monitoreo para comparecientes?

El secretario ejecutivo de la JEP, Harvey Danilo Suárez, explicó el funcionamiento de las “manillas” que portarán los comparecientes y el acompañamiento en el monitoreo en terreno. Los monitores, personas que permanecen con los comparecientes, acomapañarán en terreno el cumplimiento de las sanciones. Será personal de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas.

“Los integrantes de fuerza publica tienen ya una imputación penal, como máximos responsables aceptaron voluntariamente la prueba de este proceso, antes de la fase que asumirá, en su momento, la sección del Tribunal”, expresó el secretario Suárez. Agregó que el monitoreo electrónico desde cada uno de los dispositivos permanece la totalidad del tiempo activo, parametrizado y con reporte permanente.

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No se trata de un brazalete, como sucede con algunas medidas de restricción de la libertad en la justicia ordinaria. Es un dispositivo que, a simple vista, se asimila a un teléfono celular. El secretario Suárez agregó que el uso de esta medida para fortalecer el correcto cumplimiento de las sentencias en materia de restricción de libertades, tanto a exjefes guerrilleros del caso 01 como exmilitares del caso 03, no fue improvisada; duraron al menos tres años buscando un dispositivo de alta tecnología.

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El problema de los dineros para las sentencias

El magistrado Alejandro Ramelli aseguró que el Gobierno Nacional debe expedir un decreto sobre las condiciones transversales de habitabilidad, seguridad personal y le tema de alimentación de los comprecientes. “Eso es responsabilidad del gobierno y estamos esperando que saque el decreto. Nosotros hicimos un borrador, lo llevamos a la instancia de articulación, lo pasamos por todas las oficinas jurídicas. Es urgente que el Gobierno Nacional saque el decreto, como también es urgente garantizar los fondos para que estas sentencias se puedan cumplir”.

Además, el magistrado se pronunció sobre la polémica que ha generado la disposición de recursos para el cumplimiento de las sentencias: “Tienen que garantizarse los fondos para que esta sentencia se pueda cumplir ahora que se está tramitando el proyecto de ley de presupuesto. Es una alerta que hemos venido haciendo y vuelvo a insistir en el tema”.

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La postura del magistrado Ramelli sobre la responsabilida del Ejecutivo y de la isntitucionalidad del Estado para el cumplimiento de la sentencia ha sido clara, incluso desde antes de conocerse la primera sentencia, el pasado 16 de septiembre. Ha dicho que la JEP, como tribunal, ya se ocupó de adminsitrar justicia; pero el Gobierno Nacional debe proveer las herramientas para que lo dictado se cumpla. “Hay que garantizar los fondos, no solo para estas dos sentencias, si no para todas las que vienen, eso es responsabilidad del Congreso”, dijo el presidente de la JEP.

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El detalle de las sanciones

La magistrada Ana Manuela Ochoa estableció que se imponen a los 12 máximos responsables sanciones propias por la comisión de crímenes internacionales no admitidos. Asimismo, para materializar los componentes de la sanción propia —es decir, la implementación de los proyectos restaurativos y la imposición de restricciones de libertad—, se emiten órdenes a distintas entidades del Estado, incluyendo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.

Por otro lado, la togada aseguró que se emiten órdenes para que, en el marco de sus competencias, distintas de entidad del Estado den cumplimiento a sus obligaciones en favor de la reparación integral de las víctimas. Además, la magistrada concluyó que la sentencia también incluye exhortos a distintas instituciones del Estado. “Por ejemplo, se exhorta al gobierno a condenar públicamente estas conductas, pedir perdón a las víctimas, garantizar la publicidad de esta sentencia y promover un día nacional en conmemoración de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales”.

Finalmente, la magistrada aclaró que se adoptan medidas para que continúe la búsqueda de las víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas, presentados como bajas en combate. Justo esa es una de las principales peticiones de las víctimas, que llevan más de 20 años buscando los cuerpos de sus familiares asesinados y desaparecidos en el marco de esta política criminal.

Patrones criminales de los falsos positivos

En la lectura realizada por la magistrada Ana Manuela Ochoa se concluyó que “los comparecientes son responsables de los crímenes internacionales de lesa humanidad, de desaparición forzada de personas, asesinato, tortura y persecución, así como de los crímenes de guerra, de homicidio en persona protegida y de tortura”.

Según dijo la togada, estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad, ya que “consistieron en un ataque dirigido contra la población civil de carácter sistemático y generalizado, ejecutado conforme a una política orientada a perpetrar tortura”. Por otro lado, estableció que también son crímenes de guerra, puesto que su comisión se explica por la existencia de un conflicto armado interno en Colombia.

De igual manera, la magistrada aseveró que también se cometieron actos de persecución contra los pueblos indígenas wiwa y kankuamo de Cesar y sur de La Guajira. “Estos actos incluyeron acciones de control territorial y restricciones a su movilidad, a sus prácticas culturales y al acceso a recursos esenciales para la pervivencia de estos pueblos”.

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Los crímenes cometidos por los exmilitares

La magistrada Ana Manuela Ochoa estableció que en el proceso se identificaron varios patrones macrocriminales: el primer patrón consistió en asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas en el marco de una alianza y convivencia entre la fuerza pública y las Autodefensas Unidas de Colombia con el objeto de presentar a las personas asesinadas como bajas en combate.

La magistrada detalló que “hubo un señalamiento previo no verificado de que la víctima pertenecía a la guerrilla principalmente o, en menor medida, a la delincuencia común”, asegurando que este patrón comprende cerca de 60 eventos cometidos con la participación de distintos frentes del bloque Norte de la AUC.

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La togada explicó que el segundo patrón consistió en asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas “cometidas contra personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad y que fueron a aprendidas arbitrariamente y engañadas por miembros del Batallón La Popa”. Esto, con el objeto de presentar a las víctimas como bajas en combate.

Por otro lado, la magistrada aseguró que algunas de las personas asesinadas y desaparecidas vivían en el área de la jurisdicción del Batallón La Popa, lo que facilitó que miembros del batallón las detuvieran arbitrariamente. Asimismo, aclaró que “víctimas fueron atraídas desde otras regiones mediante falsas promesas de trabajos, negocios o dinero para servir como guías de los pelotones”.

Además, la togada resaltó que se puso en evidencia un modus operandi recurrente. “Las víctimas eran obligadas a vestir uniformes militares, a veces retenidas durante horas o días y finalmente asesinadas. Posteriormente, en muchos casos se destruyeron sus documentos de identidad o se implantaban armas para simular combate”, aseveró la magistrada.

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Inicia la lectura de la sentencia

La magistrada Ana Manuela Ochoa, presidenta de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, inició la lectura del fallo contra los 12 exmilitares comparecientes que hicieron parte del Batallón de Infantería La Popa: “Las personas que serán sancionadas en esta sentencia han aportado verdad y han reconocido su responsabilidad en este subcaso. Se han comprometido a contribuir a la reparación de las víctimas”, dijo.

La togada destacó que se establecieron cuatro ejes temáticos para los proyectos restaurativos, identificados a partir del diálogo: memoria y dignificación, sanación, armonización territorial y fortalecimiento organizativo, infraestructura comunitaria y productividad, y generación de ingresos. La magistrada estableció que las sanciones restaurativas empezarán con la construcción de un mausoleo de 300 osarios, con sus respectivas lápidas, en el cementerio Jardines del Eccehomo de Valledupar (César).

Asimismo, la magistrada Ana Manuela Ochoa estableció que las jornadas de trabajo se desarrollarán de lunes a viernes. Los comparecientes residirán en la ciudad de Valledupar y el perímetro de restricción de su movilidad, mientras estén en desarrollando los proyectos restaurativos, se limitará a dicha ciudad.

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Declaraciones del presidente de la JEP, magistrado Alejandro Ramelli

La jornada empezó con un discurso del presidente de la JEP, el magistrado Alejandro Ramelli. “La decisión que hoy se anuncia es fundamental para avanzar en la construcción de un país. Pues sin verdad plena y sanción efectiva a quienes incurrieron en graves crímenes internacionales cuando estaban llamados constitucionalmente a salvaguardar la vida e integridad personal de los ciudadanos y comunidades, no hay futuro”, dijo.

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Asimismo, el togado expresó que ningún colombiano debió morir como resultado de un entramado criminal “encargado de seleccionar, asesinar y desaparecer a personas inocentes arrebatándoles a sus hijos madres, padres, hermanas, parejas, amigos y comunidades con el único fin de convertirlas en cifras, en números, en estadísticas frías y viciadas”.

El magistrado aclaró que los asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentados como bajas en combate por agentes del Estado sí existieron y quebrantaron “los valores más sagrados de nuestra democracia”. Además, mencionó que estos actos violentos afectaron de manera particular y desproporcionada a los pueblos indígenas de la Sierra Nevada Santa Marta.

“Pero la justicia llega y hoy las sanciones restaurativas que se imponen recogen los saberes, la dignidad y la experiencia de los pueblos ancestrales”, aseveró el magistrado. Agregó que “el sufrimiento que han tenido que soportar debería dolernos a todos” y dijo que, más allá de borrar los hechos ocurridos, la sentencia busca dignificar a las víctimas de la muerte de los 135 inocentes del Batallón La Popa.

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Inicia la lectura de la sentencia

Sobre las 10:00 de la mañana, los magistrados de la Sección de Reconocimiento de Verdad de la JEP iniciaron la diligencia de lectura del resumen del fallo sobre falsos positivos. Están presentes los magistrados Roberto Carlos Vidal López, Zoraida Anyul Chalela Romano, Camilo Andrés Suárez Aldana y Juan Ramón Martínez Vargas y Ana Manuela Ochoa Arias, presidenta de esa sección.

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