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Javier de Jesús Cadavid Palacio, un comerciante antioqueño, fue condenado en 2009 por extorsión y enriquecimiento ilícito debido a una supuesta vinculación con el frente 47 de las antiguas Farc. Más de 15 años después, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) encontró que estuvo más de 12 años en prisión injustamente y, tras absolverlo, revocó la condena de la justicia ordinaria y le concedió la libertad definitiva.
Cadavid era propietario de la Distribuidora Venus, un negocio de víveres y abarrotes en Puerto Venus, corregimiento de Nariño (Antioquia). Según la JEP, para suplir la falta de infraestructura bancaria en la zona y evitar el impuesto del cuatro por mil, implementó un sistema informal de remesas: terceros consignaban dinero en la cuenta de HyR Distribuciones, en Medellín, y su negocio entregaba el efectivo o la mercancía en Puerto Venus.
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Fue ese mecanismo el que, de acuerdo con el expediente, usó el frente 47 de las antiguas Farc para canalizar cobros de extorsión a pobladores y comerciantes de municipios vecinos como Aguadas y Pácora, a quienes se les suministraba el número de cuenta de HyR para los depósitos. Las extorsiones vinculadas al trámite ascendieron a COP 64 millones, en diversas consignaciones hechas por víctimas como José Humberto López, Bernardo Javier Jiménez, Misael Orozco y Juan de Dios Loaiza. La justicia ordinaria concluyó entonces que esos dineros ingresaron a la dinámica comercial de Cadavid Palacio y terminaron cubriendo deudas de la Distribuidora Venus con sus proveedores.
Con ese razonamiento, el 11 de noviembre de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales lo condenó como coautor de extorsión agravada en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares. Le impuso 23 años de prisión, una multa de 6.078 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilitación de derechos por 20 años. Cadavid estaba recluido desde el 13 de agosto de ese año.
El Tribunal Superior de Manizales confirmó la condena el 25 de enero de 2011. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación en octubre de 2012 y rechazó el recurso de insistencia en diciembre de ese año, por lo que la sentencia quedó en firme el 8 de abril de 2013.
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El caso llegó a la JEP en 2021. El 9 de agosto de ese año, Cadavid solicitó libertad condicionada ante la Sala de Amnistía, que se la concedió el 6 de enero de 2022. Salió de prisión el 12 de enero de 2022, tras más de 12 años y 4 meses recluido. El 14 de agosto de 2023, su abogada interpuso la acción de revisión transicional, tras la solicitud del comerciante cuando aparecen hechos nuevos o pruebas desconocidas.
La Subsección Quinta de la Sección de Revisión la admitió el 5 de septiembre de 2024 y se garantizó la participación de las víctimas reconocidas, con representación legal a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.
Durante la instrucción se recibieron testimonios de excombatientes de las Farc que operaban en la zona: Hernán Gutiérrez Villada, alias Kadafi; Rubén Darío Ortiz Giraldo, alias Moncholo; y Jesús Mario Arenas Rojas, alias Marcos Urbano. También declararon víctimas como José Horacio Loaiza y Misael Orozco, administradores del negocio y el propio Cadavid, y se incorporó un informe técnico del Grupo de Análisis de la Información (GRAI).
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Para la Sección, las declaraciones de los antiguos integrantes de las Farc-EP fueron pruebas novedosas de especial relevancia: en el proceso ordinario permanecían en la clandestinidad propia del conflicto y no pudieron ser escuchadas por los jueces. Los intervinientes tuvieron posturas opuestas.
El Ministerio Público pidió declarar fundada la revisión y absolver a Cadavid, al considerar probado que no perteneció ni colaboró con las Farc y que fue usado por la guerrilla como "gancho ciego", sin su conocimiento ni consentimiento. Por su parte, el representante de las víctimas pidió negar la revisión, al sostener que no había hechos probatorios técnicamente novedosos y que se pretendía usar la JEP como una tercera instancia.
La JEP se inclinó por la petición de la Fiscalía. Concluyó que la condena se basó en una interpretación errónea de cómo el frente 47 utilizó la actividad comercial de Cadavid y dio por demostrado que no fue integrante, miliciano ni colaborador de las Farc, que su relación era meramente comercial y que no aparecía en los listados del grupo. Según el tribunal, tampoco constriñó ni amenazó a ninguna víctima ni hubo un acuerdo previo con la guerrilla para repartirse el trabajo criminal, por lo que descartó la coautoría.
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Asimismo, la justicia transicional aseguró que “no se logró acreditar una relación de su representado con las Farc, ni siquiera a título de colaborador, y que algunos desmovilizados de la extinta organización rebelde aseguraron que si se hubiera quedado con la plata producto de las extorsiones, habría sido asesinado por la guerrilla”.
De acuerdo con la decisión, las Farc, a través de alias “Rojas”, encargado financiero del frente 47, usaron de manera unilateral el mecanismo de remesas, aprovechando el control territorial y el temor en la zona. La Sección también halló que el dinero consignado no acrecentó el patrimonio de Cadavid, pues una vez entraba al cruce de cuentas era entregado en efectivo en Puerto Venus a emisarios o campesinos enviados por la guerrilla.
Durante el fallo se reconstruyó el contexto de violencia y control territorial del frente 47 en Puerto Venus y otras zonas del suroriente antioqueño, así como en el norte de Caldas. Según la JEP, la justicia ordinaria no había podido valorarlo. Las pruebas indican que la comunidad desarrollaba sus actividades económicas bajo temor permanente, con escasa presencia institucional y grandes limitaciones para acceder a servicios financieros formales.
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