Arturo Char enfrentará un juicio ante la Corte Suprema de Justicia por su presunta participación en una red de compra de votos que habría operado para asegurar los resultados de las elecciones legislativas de 2018 en Atlántico. La Sala Especial de Instrucción dejó en firme la acusación en su contra al concluir que existen pruebas suficientes para sostener que hizo parte de ese entramado de corrupción electoral. Sin embargo, la decisión no fue unánime. Dos de los seis magistrados se apartaron de la mayoría al considerar que la evidencia no alcanza para llevar al exsenador a juicio. El Espectador conoció tanto el fallo como los salvamentos de voto.
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La decisión, con fecha del 9 de julio de 2026, se conoce siete meses después de que la defensa del excongresista del partido Cambio Radical interpusiera un recurso de reposición en contra de la decisión con la que la Corte Suprema de Justicia ordenó el 4 de diciembre de 2025 llevar a juicio a Arturo Char porque, al parecer, financió una megaoperación de compra de votos para llevar a la ya condenada Aida Merlano Rebolledo al Senado de la República. Lo que dice el alto tribunal es que las acusaciones en su contra no son “una novela fantástica”, como argumentó el político. Por el contrario, habría pruebas suficientes para demostrar en juicio que “sí hizo parte de la alianza delictiva” que se fraguó en la llamada Casa Blanca de Barranquilla.
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Las pruebas en contra de Arturo Char
El proceso en contra del exsenador Arturo Char lleva varios años moviéndose en la justicia. Según lo recogido por la Corte Suprema de Justicia, en octubre de 2017, en plena campaña para las elecciones legislativas, el entonces congresista habría llegado a un acuerdo con otros personajes conocidos de la política en la capital del Atlántico: el empresario Julio Gerlein Echeverría, Aida Merlano Rebolledo, Lilibeth Llinás Delgado y su hermano, Alejandro Char Chaljub, tres veces alcalde de Barranquilla. El objetivo, según el alto tribunal, fue asegurar la permanencia de Arturo Char en el Senado, el paso de Aida Merlano al Senado, por el Partido Conservador, y la llegada de Llinás Delgado a la cámara baja del Congreso.
Aunque los políticos hacían parte de dos partidos distintos, según la Corte, Aida Merlano habría sido el eslabón clave para unificar al poder político del Atlántico: años atrás habría sido pareja sentimental de Julio Gerlein y habría tenido una relación con Alejandro Char, “lo cual implicaba que entre los dos existiera un vínculo cercano y estrecho”, según señala la decisión. Para lograr asegurar esos tres escaños en el Congreso, señala el alto tribunal, “configuraron presuntamente una estructura delictiva” para comprar votos en la sede política de Aida Merlano, una mansión del exclusivo barrio El Golf, de Barranquilla, conocida como Casa Blanca. Fue allí donde, según la investigación, se compraron votos por entre COP 50.000 y COP 90.000.
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El dinero para esa operación de compra de votos, según la Sala de Instrucción, habría sido puesto por el empresario Faisal Jacobo Cure Orfale, quien para entonces era contratista de la Alcaldía de Barranquilla, a la cabeza de Alejandro Char. En la ecuación también habrían entrado dineros de Julio Gerlein, quien firmó contratos con la administración de la capital del Atlántico y era hermano de Roberto Gerlein, el fallecido exsenador que buscaría heredarle su curul a Aida Merlano. La Sala de Instrucción señala, incluso, que para comprar los votos también habrían usado “dineros provenientes del entonces alcalde del referido Distrito Especial, Alejandro Char Chaljub”.
La investigación del alto tribunal sostiene que en esa presunta red de delitos electorales de la que habría hecho parte Arturo Char, no solo habrían comprado votos en Casa Blanca, sino también a través de “casas de apoyo” o “comandos satélites” en barrios de Barranquilla. “No solo ubicaban y aseguraban a los electores remunerados, sino que adicionalmente: los zonificaban y carnetizaban, procedían a entrenarlos para que votaran en las urnas, les pagaban el anticipo por el voto remunerado, lo que denominaban ‘incentivo’; solicitaban la cédula de estos como garantía del voto; los conducían el día de las elecciones hasta las urnas, para asegurarse de que depositaran el sufragio por la campana de Merlano”, señala el documento.
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Parte de la columna vertebral de las pruebas materiales de la investigación está en talonarios, recibos y documentos que las autoridades encontraron en un allanamiento hecho en Casa Blanca, el 11 de marzo de 2018. Pero también son claves varias declaraciones, como la de la excongresista Aida Merlano, condenada por este caso en septiembre de 2019 a 15 años de prisión. El documento de 142 páginas señala que el exsenador hizo parte de “la arquitectura diseñada” para asegurar escaños en el Congreso a punta de comprar votos. Pero, además, que el político de Cambio Radical estaría “en el nivel más alto de la cúpula” de esa supuesta organización de crimen electoral.
Aunque la defensa de Arturo Char argumentó en su recurso de reposición que las pruebas y los testimonios de Merlano eran insuficientes para acusarlo de haber hecho parte de ese entramado de compra de votos, para la Sala de Instrucción, lo que ha pasado alrededor de este caso implica que se investigue a todas las personas presuntamente relacionadas. Además, la decisión señala que no hay mérito en los cuestionamientos a las versiones de Merlano, al señalar que otros testigos dieron fe de la veracidad de lo que le ha dicho a la justicia, como Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, quienes tuvieron rol de coordinadores políticos en Casa Blanca. Este último le dijo a la justicia que la orden de Merlano era “quedarle bien a los Char”, que patrocinaban el 70 % de la campaña.
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La declaración de Rafael Rocha ante la justicia también fue cuestionada por la defensa de Arturo Char, pues su cliente no conoce ni a Palencia ni a Rocha. Sin embargo, la Corte señaló que en un entramado de corrupción electoral tan complejo, es razonable que un personaje como el entonces senador no se reuniera con personas desconocidas para él, lo cual no cierra la posibilidad de que hayan hecho parte de una misma estructura ilegal. “Al igual que lo que ocurre en la delincuencia desplegada por los grupos delictivos (...), e incluso en crímenes internacionales, muchas veces quienes participan materialmente y de manera directa en la ejecución de la conducta delictiva, ni siquiera conocen quién está realmente a la cabeza de la empresa criminal”, dice la decisión.
Otro de los puntos que cuestionó la defensa del político barranquillero fue la declaración de Evelyn Carolina Díaz Díaz, condenada en diciembre de 2019 a seis años y medio de cárcel por haber participado en la operación de compra de votos coordinada desde Casa Blanca. La excordinadora de campaña de Aida Merlano le dijo a la justicia que el alcalde Alejandro Char fue en varias oportunidades a reuniones a altas horas de la noche en la sede política y que en diciembre de 2017 le dieron la orden de hacer arreglos en la casa, previos a una visita de Arturo Char. Según la defensa del exsenador, esa reunión estaba relacionada con la conformación de la mesa directiva de la Asamblea de Atlántico y no con presuntos delitos electorales.
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Pero la Corte señaló lo contrario: “No existe una explicación posible en el expediente para una visita de Arturo Char Chaljub en el mes de diciembre de 2017 a la sede política de Aida Merlano, diferente a que este hacía parte del entramado delictivo que desde allí se configuraba, mucho más aún si se repara en que, tal como se ha puesto de presente en la acusación, su paso por dicha sede no fue para garantizar o dilucidar con Aida Merlano algún tópico relacionado con la nueva mesa directiva de la Asamblea del Departamento del Atlántico, porque nada había que resolver respecto a dicho tema puntual”. Al final, para la Sala de Instrucción, hay razones suficientes para acusar al exsenador del plan ejecutado desde “Casa Blanca”.
“La estructura que se conformó para la compra de votos, por cuya vinculación con ella se procesa a Arturo Char, debía ser investigada como lo que probablemente fue, es decir, como una asociación delictiva de gran entidad, que ejecutó sus acciones con la metodología del crimen organizado que se desplegó desde la denominada Casa Blanca”, dice el documento. Y concluye: “Arturo Char sí hizo parte de la sociedad investigada, al menos en el estándar probatorio que se requiere para proferir en su contra resolución acusatoria”. Cuatro de los seis magistrados de la Sala de Instrucción estuvieron de acuerdo con la decisión de mantener en firme el llamado a juicio. Solo dos se apartaron de la mayoría y presentaron salvamentos de votos.
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La postura del magistrado Alarcón
Uno de los togados que se declaró en desacuerdo con llamar a juicio al exsenador Arturo Char fue Héctor Javier Alarcón Granobles. El magistrado se apartó de la primera decisión de diciembre de 2025 y en la emitida hace apenas unos días y de nuevo sentó su postura en varios argumentos. Uno de ellos, que “el contexto histórico” no es suficiente para llamar al exsenador a que responda en juicio por su presunta responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado. En su concepto, “la influencia política de una familia, su trayectoria electoral, la pertenencia a una determinada colectividad política o la existencia de alianzas partidistas” es insuficiente para acreditar que hubo un pacto criminal”.
“La decisión recurrida persiste en la construcción de inferencias sobre hechos que demuestran la existencia de relaciones políticas o electorales entre distintos actores de la región Caribe, pero no acreditan que tales vínculos hubiesen sido instrumentalizados para desarrollar una empresa criminal permanente. En otras palabras, del escenario político descrito no se desprende que existiera una organización destinada a la compra de votos en la que el procesado hubiese promovido, dirigido o consentido actividades encaminadas a la corrupción del electorado”, señala el salvamento de voto conocido por este diario. En palabras del magistrado Alarcón, con el contexto histórico se estaría buscando sustituir la existencia de pruebas directas.
Por otro lado, señala que hay inconsistencias en las versiones entregadas por Aida Merlano a la justicia y en las que habla de la existencia de un plan para comprar votos en Atlántico, en el que habría participado Arturo Char. “Sus versiones se encuentran desprovistas de la corroboración externa necesaria para conferirle la solidez exigible para calificar el mérito del sumario con resolución de acusación”, dice el documento. Y señala que las versiones de testigos que confirman lo dicho por Aida Merlano poco aportan a confirmar que hay razones suficientes para que el exsenador sea llamado a juicio. “Sus manifestaciones se limitan, en el mejor de los casos, a describir circunstancias periféricas o accesorios contextuales”, concluye.
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Los reparos de la magistrada Lombana
Otro de los tres documentos conocidos por este diario es el salvamento de voto de la magistrada Cristina Eugenia Lombana Velásquez. En un oficio de 21 páginas, la togada de la Sala de Instrucción puso sobre la mesa sus reparos a la decisión de mantener en firme el llamado a juicio de Arturo Char. Fueron dos los puntos que, a grandes rasgos, la jurista detalló en su decisión. En primer lugar, señala el documento, Lomana sostiene que la Sala se equivocó al analizar el problema central del recurso de reposición, pues la pregunta no era si en Casa Blanca se grafuó una empresa criminal o no. En su concepto, la nuez del asunto estaba en la existencia de pruebas suficientes para incriminar al exsenador.
“La mayoría (de la Sala) no distinguió con la precisión necesaria entre la existencia general de una estructura criminal electoral; los vínculos políticos o personales de algunos de sus integrantes; y la intervención concreta, consciente y penalmente relevante del procesado en el acuerdo criminal”, señala el salvamento de voto. Además, coincidió con el magistrado Alarcón Granobles en lo relacionado con el contexto de la acusación, más allá de lo que ocurrió en Casa Blanca: “La responsabilidad penal no puede derivarse por irradiación contextual: la atribución individual exige demostrar, respecto de cada procesado, un aporte relevante, el conocimiento del plan criminal y la vinculación subjetiva con su finalidad ilícita.”
Para la magistrada, también hay “cuestionamientos relevantes de estabilidad y credibilidad” en las versiones de Aida Merlano. Eso, sumado a que en agosto de 2024 el empresario Julio Gerlein fue absuelto en el proceso en su contra por compra de votos y, según la togada, esa decisión le quita credibilidad a los señalamientos en contra de Arturo Char como otro de los presuntos financiadores y beneficiados por la red de corrupción electoral. Camilo Bocanegra, abogado de exsenador, le dijo a este diario que demostrarán su inocencia. “De una Sala de seis magistrados, una acusación con dos salvamentos de voto es una acusación que llegará débil a la etapa de juicio. Esperamos que en la Sala de Primera Instancia, cuando termine el juicio, prevalezca la posición de los dos magistrados disidentes”, concluyó el jurista.
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