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Proyecto de revisión de sentencias en la Justicia Militar cambiaría las reglas de la JEP

Dos proyectos para modificar la Constitución fueron radicados en el Congreso y tendrían efectos directos sobre el alcance de las sentencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y reducir su existencia a un plazo de diez años. Aunque las ponencias se basan en una falta de resultados por parte de la justicia transicional, quienes le han seguido la pista a esa instancia aseguran que serían contraproducentes para víctimas y comparecientes.

25 de septiembre de 2026 - 06:07 a. m.
En el marco de las audiencias de reconocimiento de responsabilidad, varios exintegrantes de la fuerza pública han entregado las medallas ganadas durante su servicio con prácticas criminales como la de las ejecuciones extrajudiciales.
Foto: JEP
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Se agudiza la tormenta para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que enfrenta unas de sus semanas más difíciles. A los problemas por el recorte de COP 170.000 millones de su presupuesto para 2027 se suman dos proyectos radicados ante el Senado que buscan acortar su existencia a un lapso de diez años y que sus sentencias contra exintegrantes de la fuerza pública sean revisadas por el Tribunal Superior Militar y Policial. Ambas iniciativas implicarían una reforma constitucional que tendría que pasar por ocho debates en el Congreso. Y aunque han tenido menos eco que la discusión relacionada con sus finanzas, analistas y hasta la propia justicia transicional advierten que serían contraproducentes para víctimas y comparecientes.

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El primer proyecto fue radicado el pasado 23 de septiembre por el senador Enrique Gómez Martínez, de Salvación Nacional. Su objetivo es modificar el tiempo de existencia de la JEP, que en principio va hasta 2032 y, de aprobarse la iniciativa, sería solo hasta marzo de 2028, sin la posibilidad de prorrogarlo por más tiempo. En cuanto a los expedientes que se adelantan en el marco de los 11 macrocasos de la JEP y que no se hayan resuelto a la fecha de cierre de la justicia transicional, el proyecto señala que será la ley la que establecerá un “régimen de transición”. Con esto se garantizaría su regreso a la justicia ordinaria y que sean resueltos en cada una de las instancias competentes, sin desconocer lo ya ordenado por la justicia transicional.

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En el documento señala también que quienes asuman los expedientes que la JEP no alcance a resolver antes de marzo de 2028 “aplicarán, en lo pertinente, el régimen de justicia transicional” para los hechos investigados previamente por la instancia creada con el Acuerdo de Paz. En plata blanca, eso significa que, de superar los debates correspondientes en el Congreso, esta modificación a la Constitución abriría la posibilidad de que los comparecientes ante la tengan JEP los tratamientos penales especiales de la justicia transicional y los beneficios otorgados por esa instancia especial. La investigación y la acusación de los comparecientes quedarían en manos de la Fiscalía General de la Nación.

El segundo proyecto modifica el tratamiento de exintegrantes de la fuerza pública en la justicia transicional. Fue radicado por el Centro Democrático, con ponencia del senador Rafael Nieto Loaiza, el pasado 12 de septiembre. Propone tres modificaciones a la Constitución, cuyo objetivo es la “revisión automática” de las sentencias de la JEP en contra de exmilitares y expolicías por parte del Tribunal Superior Militar y Policial. Especialmente las emitidas en el marco del caso 03, que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, y del caso 08, que aborda los crímenes cometidos por la fuerza pública y agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles en el conflicto.

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La JEP ha hecho 13 imputaciones en contra de exintegrantes de la fuerza pública, especialmente en el marco de los casos 03 y 08.
Foto: EFE/Jurisdicción Especial para la Paz - Jurisdicción Especial para la Paz

La ponencia propone que las sentencias del Tribunal para la Paz de la JEP contra exuniformados se suspendan mientras el Tribunal Superior Militar y Policial las revisa a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de las reglas operacionales vigentes a la fecha de los hechos investigados. El objetivo es “darle un contenido práctico a la promesa de seguridad jurídica que el propio Sistema Integral para la Paz les hizo a los miembros de la fuerza pública”, en el marco del Acuerdo de Paz del 2016. Agrega que la idea busca que los exuniformados tengan el tratamiento “equitativo y equilibrado”, que “se queda en el papel mientras las sentencias de la JEP no tengan una instancia final con conocimiento especializado en operaciones militares”.

Aunque estas propuestas señalan que se fundamentan en razones como la revisión del cumplimiento eficaz de los objetivos de la JEP y de las garantías de los comparecientes, para analistas y expertos estas propuestas tendrían graves consecuencias para la seguridad jurídica de los exuniformados, para las garantías de las víctimas y el sistema judicial del país. María Camila Moreno, directora para Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), le dijo a El Espectador que una eventual aprobación de ambas reformas constitucionales en el Congreso significaría “un incumplimiento al Acuerdo de Paz” y, por ende, a los compromisos adquiridos por el Estado colombiano hace una década.

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Agregó que la aprobación de los dos proyectos, por tratarse de modificaciones a la Constitución Política, estaría sujeta a revisión automática por parte de la Corte Constitucional para verificar que no vulneren lo acordado entre el Estado colombiano y la antigua guerrilla de las Farc en La Habana. En el caso puntual del proyecto presentado por el Centro Democrático, la directora del ICTJ recordó que la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre los límites de la Justicia Penal Militar y Policial, señalando que esa instancia solo puede investigar hechos ocurridos en el marco del servicio de los uniformados y que las investigaciones relacionadas con graves violaciones de derechos humanos están fuera de sus competencias.

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“El efecto más concreto es que la Corte Constitucional tendría que decir que eso es inexequible”, dijo la experta Moreno. Agregó que la JEP ha tenido demoras en su trabajo: “Ha sido lento y se pudo haber avanzado más rápido. Pero en este momento hay más de mil exmiembros de la fuerza pública que tienen su situación jurídica resuelta porque se les aplicó la renuncia a la persecución penal. En la justicia ordinaria estarían todavía en el limbo, pues allá todo es más complejo”. Concluyó que los debates de estos proyectos no pueden ser “una discusión en caliente en un contexto político tan polarizado”, sino que deben tener presentes las consecuencias en materia de obligaciones internacionales, lucha contra la impunidad y garantías jurídicas.

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En principio, la JEP habló de 6.402 casos de ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto. Pero en junio pasado esa instnacia anunció un aumento a 7.837 del universo provisional de víctimas.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

Para Paula Vargas, investigadora del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT), los dos proyectos que buscan modificar el tiempo de vida de la JEP y añadir una verificación a las sentencias contra exintegrantes de la fuerza pública pueden ser incluso más graves que el millonario recorte a su presupuesto. “La JEP todavía tiene seis años y medio para terminar su tarea; está a mitad de camino. Toda la planeación que ha venido haciendo se hizo pensando que el tiempo para terminar era de 15 años y no de 10. Eso implica que si a la JEP se le reduce el tiempo, va a haber muchos casos de personas que son máximos responsables y no máximos responsables que se van a quedar sin solución jurídica”, explicó.

Sobre el proyecto puntual que envía a revisión las sentencias de los casos 03 y 08 al Tribunal Superior Militar y Policial, señaló que hay que tener en cuenta que la naturaleza de la JEP es distinta a la de la justicia ordinaria y alargaría los procesos penales. “Es un retroceso terrible en términos de los avances del sistema penal en Colombia, porque nos hemos acogido a una línea muy clara del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que establece claramente que los casos en los que hay violaciones a los derechos humanos en cabeza de militares tienen que ser juzgados por civiles, por la justicia ordinaria”, dijo la experta. Agregó que el proyecto del Centro Democrático “no tiene ni siquiera el rigor de técnica jurídica para que sea coherente”.

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La investigadora del IFIT coincidió en que la JEP está en un punto en el que debe hacer reflexiones profundas sobre el trabajo que viene adelantando, pues está a mitad de camino y, si no se aprueba el proyecto presentado por el senador Enrique Gómez, le quedarían poco más de seis años para cumplir con su mandato. “La JEP tiene que hacer un ejercicio de autocrítica de la manera en la que ha operado en estos años. Es un tema de administración, pragmatismo y logística. Pero en el fondo, las decisiones son rigurosas y han tomado mucho tiempo. Los militares han tenido la posibilidad de decidir si aceptar responsabilidad o no. Y estos proyectos no le apuntan a resolver el problema número uno: que se les fueron las luces en ambición”, señaló.

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Las analistas María Camila Moreno y Paula Vargas coincidieron en que la JEP sí debe replantearse puntos claves relacionados con la agilidad en la que adelantan su trabajo y que la discusión de estos proyectos debe ir más allá de lo político porque lo que está en juego es la garantía de justicia para las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes. Pero fuentes que conocen de cerca el funcionamiento de la JEP, especialmente en lo relacionado con los casos que tienen que ver con exintegrantes de la fuerza pública, le dijeron a este diario que “es claro que hay una pretensión de que la JEP deje de actuar porque ha sido una justicia efectiva para efectos de investigar a fondo a los agentes del Estado”.

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El coronel (r) Publio Hernán Mejía estuvo al frente del Batallón La Popa, de Valledupar (Cesar), entre 2002 y 2005. Entre esos años, la JEP documentó 175 casos de falsos positivos. Fue el primer exmilitar condenado a 20 años de cárcel por la JEP, en diciembre de 2025.
Foto: JEP

Agregó, de forma puntual sobre el proyecto que busca una revisión de las sentencias por parte del Tribunal Superior Militar y Policial, que en las audiencias de reconocimiento que ha adelantado la justicia transicional en departamentos como Antioquia se ha puesto sobre la mesa la forma en que esa instancia operó “libreteando” a quienes acudían allí para responder por violaciones de derechos humanos o crímenes que hoy son investigados por la justicia transicional. “La JEP develó la política que había detrás de los falsos positivos. Pretender desperdigar los casos en la justicia ordinaria es echar para atrás, volver a la metodología antigua que nunca permitió el avance significativo de los casos”, dijo la fuente.

Por su parte, el presidente de la JEP, el magistrado Alejandro Ramelli, ha manifestado su preocupación por los posibles efectos del proyecto de ley que establecería la revisión automática de algunas de sus sentencias. El pasado 18 de junio, durante la rendición de cuentas de la justicia transicional, manifestó su rechazo a la iniciativa que, según él, ataca la independencia de la JEP y se suma a la "asfixia económica" producida por los proyectos que buscan reducir su presupuesto.

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"Esta iniciativa legislativa se presenta en un contexto en el que la JEP ha dado resultados investigativos inéditos contra los antiguos líderes de las Farc-EP (…) y, al mismo tiempo, ha imputado a 28 generales de la República, de los cuales ocho han reconocido su responsabilidad, en los contextos de civiles asesinados y desaparecidos para presentarlos falsamente como bajas en combate, el genocidio de la Unión Patriótica, los ataques contra la comunidad Awa en Nariño y, más recientemente, la denominada toma paramilitar de Barrancabermeja", expresó el magistrado Ramelli.

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A hoy, la JEP ha hecho 13 imputaciones en contra de exintegrantes de las Farc y 17 a antiguos integrantes de la fuerza pública. Además, 29 exuniformados han sido remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), conocida como la Fiscalía de la JEP, por no haber aceptado su responsabilidad en los delitos imputados. Entre ellos hay personas como el general (r) Mario Montoya Uribe, quien fue comandante del Ejército durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y otros altos oficiales como el general (r) Rito Alejo del Río y el coronel (r) Publio Hernán Mejía, condenado en primera instancia, en diciembre de 2025, a 20 años de prisión. Son algunos de los resultados del trabajo de la JEP que el Congreso tendrá que evaluar a la hora de debatir estos proyectos sobre su cierre y el alcance de sus decisiones.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Gustavo Montes Arias

Comunicador Social - Periodista, con interés en temas de política, conflicto, paz y memoria. Premio Nacional de Periodismo Escrito Universitario Orlando Sierra Hernández a mejor entrevista, 2022. GustavoMontesAr
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