La resolución 1197 del 25 de febrero de 2026 del Consejo Nacional Electoral (CNE), en manos de El Espectador, determinó las conductas sancionables en materia de publicación de encuestas electorales. Se trata de una medida que reglamenta la ley aprobada en 2025 y que llega en medio del debate que se ha desatado por las varias mediciones, entre ellas la de Invamer, que se publicaron en los últimos días sobre las elecciones presidenciales.
Precisamente en su artículo 46, el documento establece 10 conductas sancionables. Estas son realizar encuestas sin estar inscrito en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, publicar o divulgar encuestas que no cumplan con los requisitos, inducir respuestas mediante respuestas tendenciosas o sesgadas, manipular la selección de la muestra para no garantizar la representatividad, alterar los datos recolectados, publicar información técnica falsa o que induzca al error, omitir información obligatoria en la ficha técnica, no entregar al CNE la información requerida para las auditorías, realizar aportes económicos a campañas políticas y utilizar emblemas o nombres de firmas encuestadoras registradas sin autorización.
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Y también se indican las sanciones para cuando se detecten este tipo de prácticas. En el caso de las encuestadoras, puede haber una suspensión de la inscripción en el Registro nacional de Firmas Encuestadoras por un plazo de seis meses a dos años, “dependiendo de la gravedad de la infracción”. Eso significa, en pocas palabras, que durante ese tiempo “la firma no podrá realizar ni publicar encuestas electorales”.
Estas también serán económicas. Una multa entre 25 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá ser aplicado, lo que se sumará a “la suspensión o prohibición del ejercicio de dichas actividades”, como se lee en el artículo 49. Incluso, se prevén medidas cautelares que incluyen, además de las mencionadas, la prohibición temporal de publicar encuestas hasta tanto se decida el procedimiento y la rectificación de información errada o falsa.
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Este proceso, en todo caso, no toca únicamente a las firmas encuestadoras, también a los medios de comunicación y las redes sociales —incluidos, por supuesto, sus usuarios—, que incurran en cualquiera de estas prácticas.
“La rectificación deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres (3) días, contados a partir del pronunciamiento del Consejo Nacional Electora, y deberá: (1) efectuarse por los mismos medios, canales y espacios en los que se difundió la información original, (2) indicar de manera clara y expresa el motivo de la rectificación, (3) precisar la información corregida o advertir la invalidez de los resultados publicados, según corresponda”, se lee en la normativa.
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Por ello, además, el CNE contará con mecanismos de participación ciudadana y veeduría “para la presentación de observaciones, solicitudes de revisión o denuncias relacionadas con encuestas probabilísticas o sondeos publicados sobre procesos de elección popular y opinión política”. Para ello se tendrá un canal de recepción virtual, campañas de pedagogía y procedimientos internos para la atención oportuna.
De acuerdo con el Reporte Coronell de 6AMW, este domingo se envió la resolución a todas las firmas encuestadoras. Y en los últimos días, con la publicación de este tipo de mediciones, la conversación en torno a lo electoral se agitó por las diferencias en los resultados previstos para este 8 de marzo y el 31 de mayo, día de la primera vuelta presidencial.
Esta es la resolución completa:
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