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¿Cuándo empieza la Ley de Garantías para elecciones de 2026? Las fechas y qué implica

Con la Ley 996 de 2005 se regula la contratación estatal y el uso de bienes y recursos públicos para garantizar la igualdad de condiciones en las campañas. Así entrará a regir para los comicios del próximo año.

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07 de septiembre de 2025 - 07:16 p. m.
Diferentes aspectos de la segunda jornada electoral: Ciudadanos votando, tarjetón electoral, Urnas de votación.
Diferentes aspectos de la segunda jornada electoral: Ciudadanos votando, tarjetón electoral, Urnas de votación.
Foto: Óscar Pérez
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A seis meses de que Colombia vaya a las urnas para la disputa por las mayorías en el Congreso, ya existen dudas sobre las restricciones que comenzarán a regir en el Estado para asegurar una participación equitativa de todos los candidatos. Específicamente, de los aspirantes a la Presidencia, que medirán su músculo electoral el próximo 31 de mayo en la primera vuelta.

Una campaña anticipada desde todos los sectores ya permea la contienda y, antes de que todos los partidos hayan escogido la persona que llevará sus banderas en 2026, existe una normativa que regula temas de contratación para el Estado. Se trata de la Ley 996 de 2005, con la que se reglamenta el marco legal para el debate sobre la elección de presidente de la República, la participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.

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Y establece unas condiciones claras sobre la contratación estatal en la etapa previa a las elecciones, específicamente a los convenios interadministrativos y la contratación directa en general. Allí se establece que durante los cuatro meses anteriores a las elecciones “queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”.

¿Cuándo empieza a regir la Ley de Garantías?

Para las elecciones de Congreso, con fecha del 8 de marzo de 2026, esta empieza a regir desde el 8 de noviembre de 2025 para los convenios interadministrativos. Para las presidenciales (con la primera vuelta para el 31 de mayo de 2026), la fecha de inicio es el 31 de enero de 2026 para la contratación directa.

En todo caso, las restricciones cambian de acuerdo a si es para el Legislativo o las presidenciables. Según la Misión de Observación Electoral (MOE), en los cuatro meses anteriores a las legislativas “se suspende cualquier modificación de la nómina de la Rama Ejecutiva en el orden territorial (entes territoriales y sus entidades descentralizadas por servicios)”. Esto aplica para gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.

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“No podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”, se lee en el artículo 38 de la norma.

En el caso de las presidenciales, “se mantiene la restricción sobre la nómina de la Rama Ejecutiva del orden territorial, y se activa la suspensión sobre las afectaciones de la nómina de la Rama Ejecutiva del orden nacional". El artículo 33 especifica que en los cuatro meses anteriores y hasta la realización de la segunda vuelta “queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”.

Existen, de todas formas, excepciones. Ese mismo artículo excluye de la prohibición “lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

¿Qué más establece la ley sobre funcionarios y bienes públicos?

Sobre el uso de recursos, el mismo artículo 38 define unas restricciones para evitar que sean usados con fines proselitistas. Por ejemplo, determina que no se podrá “ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto”.

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Tampoco está permitido “favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política” o “difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley”.

Y en esa línea, no podrán “inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales”.

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