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Cerradas las urnas a las 4:00 p. m. de este domingo 8 de marzo, comenzó el proceso de preconteo de las elecciones al Congreso y de las consultas interpartidistas. Pero esos no son los resultados oficiales: estos se dan a conocer con el escrutinio, el proceso de “verificación y consolidación de los resultados electorales”. ¿En qué consiste? ¿Cómo funciona? ¿Qué ley lo reglamenta? Le contamos.
El funcionamiento de los escrutinios está definido por varios documentos. Además de la Constitución Política, también está el Decreto Ley 2241 de 1986 o Código Electoral y la Ley Estatutaria 1475 de 2011, así como el Acto Legislativo 02 de 2021, que creó 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022–2026 y 2026–2030.
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¿Cuándo comienzan los escrutinios?
Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comienzan su labor el mismo día de la votación, desde que cierran las urnas, a las 4:00 p. m. En ese momento, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que vayan recibiendo información de los claveros, comienzan a verificar y consolidar los votos. Este es un proceso que se desarrolla hasta la medianoche. Si no se ha finalizado el escrutinio, la audiencia de escrutinio se citará a las 9:00 a. m. del siguiente día hasta las 9:00 p. m. En caso de no finalizar, se seguirá ese mismo horario en los días posteriores.
En 📍 Corferias, Bogotá, avanza con total normalidad el escrutinio de las elecciones de Congreso y consultas interpartidistas 2026.
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) March 9, 2026
Más de 3.000 personas, entre jueces de la República, notarios, registradores de instrumentos públicos, claveros, testigos electorales, apoderados,… pic.twitter.com/ALY1PWfhrf
“Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad. Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video”, se indica en la Ley 1475 de 2011.
En este proceso hay dos términos que tiene que tener en cuenta. El arca triclave, que es un depósito o recinto de alta seguridad con 3 cerraduras, diseñado para proteger los documentos electorales (sobres de claveros) durante el proceso de escrutinio. Estas están a cargo de los claveros, que tienen la labor de llenar los formularios E-19, E-20 y E-21, todos relacionados con la entrega de pliegos electorales y el blindaje de la cadena de custodia de los resultados del escrutinio.
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¿Quiénes conforman estas comisiones? La comisión auxiliar está compuesta por “dos ciudadanos, designados por el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial (Sala Plena) que sean jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial o dos personas de reconocida honorabilidad”, pero esto último solo en caso de que fueren insuficientes los funcionarios públicos disponibles para esa labor. Sus secretarios son designados por la Registraduría Civil y son, en esa línea, “registradores auxiliares del estado civil o registradores ad hoc con funciones electorales".
El proceso es similar para las comisiones escrutadoras municipal, especial y distrital, pues sus escrutadores se seleccionan de la misma forma. Los secretarios son registradores distritales, municipales y especiales del estado civil.
Avanza el escrutinio de las #EleccionesdeCongreso2026.
— CNE Colombia (@CNE_COLOMBIA) March 10, 2026
Hoy a las 9:00 a.m. se activaron 8 subcomisiones lideradas por magistradas y magistrados del CNE para consolidar la votación de los consulados. pic.twitter.com/EXTJ5VGkdC
De ahí sigue el escrutinio de los delegados del Consejo Nacional Electoral, con el nombre de Comisión escrutadora general y CITREP. Este comienza a las 9:00 a. m. del martes siguiente al día de las votaciones, es decir, este 10 de marzo. Y se debe iniciar incluso si no se ha recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la suscripción electoral. ¿Cómo se eligen los delegados? El CNE forma, hasta 30 días antes de cada elección, una lista de aproximadamente 64 ciudadanos que hayan sido magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunales Superiores o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho.
Luego, eso pasa a la Comisión escrutadora nacional, en la que están los magistrados del CNE y su secretario es el registrador Hernán Penagos. Aquí se revisarán las Actas Departamentales y del Distrito Capital (Actas Parciales de Escrutinio – formularios E-26) que fueron realizados por los miembros de las comisiones escrutadoras generales, correspondientes al Senado y las curules especiales de Cámara de Representantes.
En este punto, además, es donde se deben resolver los “desacuerdos y las apelaciones presentadas contra las resoluciones que resuelven reclamaciones proferidas por sus delegados”. Las decisiones finales en este punto son, de acuerdo con la ley, “inapelables”.
¿Qué otros actores participan en este proceso?
Los funcionarios de la Procuraduría de Gregorio Eljach, los testigos electorales y los candidatos, así como sus apoderados, tendrán parte en el proceso. Allí se suman también los observadores y veedores.
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Los primeros hacen un control técnico. Esto significa, por ejemplo, que verifican el acta de entrega del software a la comisión escrutadora, mantienen la reserva y el uso adecuado de las claves de acceso al sistema, realizan las copias de seguridad, verifican que el sistema se cierre correctamente para evitar la incorporación de datos fuera de la audiencia, entre otras cosas.
Los testigos electorales, acreditados debidamente por cada partido antes de la jornada electoral, corroboran la correcta digitación de las votaciones en el software, solicitar el reconteo de los votos cuando se configuren las causales establecidas por las normas electorales y obtener, entre otras labores la copia de las actas E-24 y E-26, parciales y finales, en cualquier etapa del escrutinio, tanto en imagen como en formato digital, así como de cualquier documento electoral que se expida en desarrollo del proceso. Del mismo modo, los apoderados son “profesionales del derecho que pueden presentar reclamaciones a nombre de agrupaciones políticas o sociales, o de candidatos porque les ha sido conferido el poder respectivo”.
En el escrutinio las votaciones pueden cambiar y los partidos pueden aumentar o disminuir en su votación. Precisamente, en este proceso, con varios pasos incluidos, es que se determinan las votaciones oficiales de cada colectividad. Desde varias agrupaciones, incluyendo el Centro Democrático, el Pacto Histórico y el Partido Conservador, han puesto los ojos sobre este proceso que continúa.
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