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El Juzgado 046 Laboral del Circuito de Bogotá decidió negar la acción de tutela que interpuso José Ismael Peña Reyes, en la que señalaba que sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a funciones y cargos públicos estaban siendo vulnerados por la Universidad Nacional de Colombia y su Consejo Superior Universitario (CSU), el máximo órgano de decisión de las instituciones de educación superior públicas.
Cabe recordar que en noviembre pasado, el Consejo de Estado declaró nula la designación de Leopoldo Múnera como rector de la institución, por lo cual Múnera renunció al cargo. Luego, el CSU definió que el vicerrector académico, Andrés Felipe Mora, entraría a ser el rector encargado.
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En consecuencia, en su acción de tutela, Peña solicitaba que se ordenara “permitirle asumir y ejercer sin obstáculos las funciones como rector de la Universidad Nacional”. Sin embargo, el juzgado rechazó el amparo solicitado por el profesor, tras considerar que sus derechos fundamentales no fueron vulnerados.
El despacho resaltó que las decisiones del Consejo de Estado, emitidas el 4 de septiembre y el 20 de noviembre de 2025, no reconocieron que Peña tuviera un derecho subjetivo vigente a ocupar el cargo de rector, ni dispusieron su posesión o restablecimiento. En cambio, se limitaron a ejercer el “control de legalidad propio del medio de nulidad electoral”.
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En particular, el juzgado se refirió a la providencia de septiembre, en la que el alto tribunal decidió no anular la elección de Peña como rector. No obstante, la sentencia dejó claramente establecido que eso no implicaba su regreso al frente de la universidad.
El derecho fundamental de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, explicó la juez de tutela, protege a los ciudadanos frente a decisiones arbitrarias o discriminatorias, pero no se traduce en la titularidad automática de un cargo.
Entonces, para que Peña regresara a la rectoría de la U. Nacional, sería necesario un acto administrativo definitivo, ejecutoriado y vigente que lo habilite. Sin embargo, apuntó el juzgado, esa condición no se encuentra satisfecha.
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“La inconformidad del actor (Peña) se origina, en realidad, en la ausencia de un pronunciamiento judicial de carácter restitutorio que lo habilite para ejercer la rectoría, lo cual constituye una expectativa legítima desde el plano personal y profesional, pero no una situación jurídica consolidada ni un derecho subjetivo actualmente exigible por vía de tutela”, se lee en el fallo.
El despacho señaló que las actuaciones del CSU fueron consecuencia directa de las sentencias del Consejo de Estado y generaron una situación objetiva de vacancia institucional. En otras palabras, la juez consideró razonable y jurídicamente fundada la decisión de designar a un rector encargado. “No se advierte desconocimiento del debido proceso ni trato desigual constitucionalmente reprochable”.
Por otro lado, se evidenció que Peña continúa vinculado laboralmente como profesor a la U. Nacional, por lo cual se descartó que se haya vulnerado su derecho fundamental al trabajo.
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