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Ley Laura: tratamientos de afirmación de género en menores y las dudas que deja el proyecto

El proyecto de Ley Laura, que busca prohibir los tratamientos de afirmación de género para menores de edad, ha generado cuestionamientos médicos, científicos y jurídicos. El Espectador consultó a profesionales de la salud y derechos trans sobre los tratamientos que contempla la iniciativa y las implicaciones de prohibirlos.

Sede del Congreso de la República
Por el momento, el proyecto de ley fue radicado, todavía debe pasar por el trámite legislativo y no significa que estas prohibiciones estén vigentes.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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Hace tres semanas llegó al Congreso un proyecto de ley que busca prohibir varios tratamientos de afirmación de género para niños, niñas y adolescentes. Sus autores lo bautizaron como “Ley Laura, Niños No Experimento” y lo presentaron con el respaldo de congresistas de distintos partidos, como Salvación Nacional y Centro Democrático. Aunque la iniciativa no ha tenido su primer debate, empezó a sonar en los últimos días, después de que el presidente Abelardo de la Espriella y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, se pronunciaran en apoyo al proyecto. Esto ocurrió después del arresto del creador de contenido mexicano Samuel Adrián por desacato, relacionado con la publicación de un documental sobre infancias trans. Por su parte, profesionales de salud y derecho han cuestionado los alcances de la iniciativa. ¿Cuáles son las dudas?

(Le podría interesar: Samuel Adrián: las razones de su arresto, el documental y la realidad de las infancias trans)

El proyecto plantea prohibir tratamientos como los bloqueadores de pubertad, las terapias hormonales y las cirugías de afirmación de género en menores. Quienes lo defienden dicen que buscan proteger a niños, niñas y adolescentes de “procedimientos que podrían tener consecuencias permanentes”. Según dijo el senador Andrés Forero, del Centro Democrático, durante la radicación del proyecto: “Hay limitaciones de información científica de que hay efectos irreversibles en las personas que son sometidas a este tipo de tratamientos y que, obviamente, un niño tiene que tener una protección especial. Y por esa razón nosotros estamos planteando esta prohibición concreta”.

Pero esta no es la primera vez que se presenta un proyecto de ley con este propósito. De hecho, es la tercera. Las dos anteriores, que no superaron el trámite legislativo, fueron las versiones de “Con los niños no te metas”, promovidas por la senadora Lorena Ríos, de Colombia Justa Libres. En ese entonces, los dos proyectos propusieron prohibir tratamientos para menores de edad con “disforia de género”. En su segunda versión, más de 300 organizaciones sociales, académicos y expertos pidieron declarar el proyecto inconstitucional por sus falencias científicas, éticas y legales.

(Lea más aquí: Organizaciones piden archivar proyecto que vulneraría derechos de infancias trans)

La propuesta actual retoma varios de esos argumentos y estudios. Propone prohibir tres grupos de intervenciones médicas: los bloqueadores de pubertad, los tratamientos hormonales de afirmación de género y los procedimientos quirúrgicos. Hay una excepción para los tratamientos indicados en casos de pubertad precoz y algunas alteraciones congénitas, genéticas o cromosómicas. Asimismo, establece sanciones disciplinarias para personal médico y administrativo de EPS e IPS que participe en estas prácticas. Por el momento, la iniciativa todavía debe pasar por el trámite legislativo y no significa que estas prohibiciones estén vigentes.

Es sobre esos puntos que organizaciones sociales, especialistas en salud trans y derechos humanos tienen otra lectura de la iniciativa. Señalan problemas en la lectura de la evidencia científica que sustenta el proyecto, en la forma en que presenta y relaciona intervenciones médicas muy distintas y en la manera en que aborda la atención de las personas trans menores de edad. También advierten que una prohibición general podría afectar derechos fundamentales como la salud, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género, además de impedir la evaluación individual de cada caso y limitar la autonomía del personal médico.

“En lugar de fortalecer la medicina basada en evidencia, el proyecto sustituye el criterio clínico y la autonomía médica por una prohibición legislativa general. La iniciativa se construye sobre la narrativa falsa de que en Colombia se practican cirugías irreversibles a niñas, niños y adolescentes trans como parte ordinaria de su atención en salud”, asegura la Liga de Salud Trans, una organización que lleva cerca de siete años acompañando a personas trans y no binarias en su relacionamiento con el sistema de salud.

(Vea el especial: Infancias trans: cuando sus familias les dan la posibilidad de soñar, crecer y ser)

¿Qué tratamientos de afirmación de género reciben niños y niñas en Colombia?

Uno de los puntos que generan preocupación entre las fuentes expertas es la generalización de “intervenciones médicas de afirmación de género” en el proyecto de ley. El problema, según el análisis técnico elaborado por Ivania Cerón Souza, PhD en Biología y cofundadora de Familias de Adolescencias e Infancias Trans (FAIT), junto con la Liga de Salud Trans, es que esta clasificación agrupa tratamientos con objetivos, efectos, riesgos y grados de reversibilidad distintos.

Según explica Alexandra Montoya, médica experta en salud trans y docente de la Universidad de Antioquia, gran parte de la atención en salud a menores con experiencia de vida trans, en especial en la etapa de la infancia, tiene que ver con el acompañamiento psicosocial a la familia. También busca evitar que el menor enfrente discriminación o maltrato en su entorno más cercano, como la familia o el colegio, situaciones que pueden derivar en problemas de salud mental como la ansiedad o la depresión. En medio de ese acompañamiento, además, puede explorar aspectos de su identidad, como la ropa, los juegos, sus pronombres o sus expresiones.

“Es ir reconociendo las necesidades de la personita consultante y de la familia, ¿qué necesita un niño, una niña a esa edad? Ser amado, entendido y acompañado incondicionalmente. También, reconocer las necesidades en el entorno escolar, institucional, para que los sean espacios seguros, para que sean escenarios cuidadosos, donde estén protegidos. Las familias necesitan ese acompañamiento cercano, porque el principal temor que tienen es que la sociedad y sus otros familiares vulneren a esa personita”, dice. Y agrega que durante la infancia no hay tratamientos farmacológicos ni quirúrgicos.

(También lea: Estigma, odio y prejuicio: la carga que recae en las familias con infancias trans)

En esto coincide Gustavo Perdomo*, médico psiquiatra especialista en salud trans, quien añade que el porcentaje de menores que pasa de la “transición social”, una etapa que no contempla medicamentos ni tratamientos farmacológicos, a los tratamientos médicos es pequeño y ocurre después de evaluaciones de distintos profesionales de la salud. “El 100 % de las personas puede acceder al acompañamiento psicosocial y de salud mental, pero de ahí solo aproximadamente un 40 % son elegibles para algún tratamiento médico ya en la adolescencia, y de los que lo realizan o son elegibles, menos de un 30 % acceden a un tratamiento médico”, menciona.

Es allí donde la abogada y coordinadora de incidencia de la Liga de la Salud Trans, Ivy Bonilla, encuentra una incoherencia en la forma en que se plantea el proyecto de ley. La iniciativa habla de “niños y niñas” de manera general y, según Bonilla, esto contribuye a generar un pánico moral alrededor de las infancias, cuando los tratamientos farmacológicos de afirmación de género, si se indican, ocurren durante la adolescencia. “Lo que pasa con las infancias, básicamente, son cosas de tránsito social: respetarles el nombre, corte de pelo, ropa. Tenemos que tratar de que el discurso más técnico hable de adolescencias”, añade.

Si bien el proyecto de ley no incluye el acompañamiento psicosocial entre las prácticas que pretende prohibir, las personas expertas llaman la atención sobre la forma amplia en que la iniciativa define las intervenciones de afirmación de género y sobre las referencias que utiliza al citar la guía de práctica clínica vigente en Colombia, la CUPS, en la que, según el protocolo, el acompañamiento psicosocial está presente en varios momentos de la ruta.

Bloqueadores de pubertad: qué son y cuándo se utilizan

Hablando específicamente de los bloqueadores de pubertad y de la hormonización, las cuatro fuentes consultadas en distintas áreas coinciden en que hay un uso selectivo de la evidencia científica en la iniciativa legislativa que consideran problemático. En el caso de los bloqueadores de pubertad, Cerón Souza afirma: “retrasar la pubertad en adolescentes trans y de género diverso no se considera un tratamiento experimental en la comunidad médica. Esta conclusión se fundamenta en un sólido cuerpo de evidencia científica, razones éticas, precedentes históricos y la propia naturaleza de la práctica pediátrica”.

No obstante, en el proyecto de ley se presenta su uso como experimental al mezclar los bloqueadores con otro tipo de tratamientos médicos. Algo que Bonilla, la abogada, califica como “cherry picking”, es decir, la acción de elegir con una intención específica ciertos datos, casos o ejemplos que apoyan un argumento propio, mientras se ignoran u omiten los datos o evidencia que los contradicen o amplían la información.

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Pero, ¿qué son los bloqueadores de pubertad? Son medicamentos que retrasan por un tiempo los cambios físicos propios de la pubertad, explica Montoya. No son medicamentos creados específicamente para personas trans, pues se usan desde hace décadas en medicina pediátrica, principalmente cuando la pubertad empieza demasiado temprano. En adolescentes con experiencia de vida trans pueden utilizarse bajo determinados criterios médicos y con seguimiento profesional, después de una evaluación individual y el consentimiento informado.

De acuerdo con información del Ministerio de Salud, obtenida mediante derechos de petición a las EPS por la ahora excongresista Carolina Giraldo, son más los niños cisgénero, es decir, aquellos cuya identidad de género corresponde con el sexo que les fue asignado al nacer (no son trans), que reciben bloqueadores por pubertad precoz.

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Entre 2018 y 2024, más de 300 niños y niñas cisgénero de entre 7 y 10 años recibieron estos medicamentos para tratar la pubertad precoz. En el caso de adolescentes con experiencia de vida trans mayores de 12 años, el promedio registrado fue de 6,7 al año como parte de procesos de afirmación de género.

(Lea más: ¿Cirugías de reasignación de sexo en menores? No hay ningún caso en Colombia)

Con esos datos y el uso amplio de bloqueadores en la medicina pediátrica, es que especialistas en distintas áreas consideran que la Ley Laura tendría un tinte discriminatorio. En palabras de Bonilla: “Esta disposición se lee con sospecha en términos de discriminación, porque yo le doy un trato diferenciado a esta población y no a la otra, básicamente por un pánico moral y porque las personas trans no son bien recibidas dentro de la sociedad”.

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“Cuando lo uso para pubertad precoz, sí es seguro, pero cuando lo uso para personas trans, entonces no es seguro. Eso es un argumento asimétrico y que tiene más tinte de discriminación que cualquier otra cosa”, asegura Perdomo.

En la iniciativa legislativa se sugiere que, en el caso de los bloqueadores de pubertad para personas trans, “su utilización corresponde a una prescripción fuera de indicación autorizada (offlabel), situación que también ha sido reconocida en otras jurisdicciones”. Montoya aclara que un uso off-label significa que un medicamento se prescribe para una finalidad distinta de aquella para la que fue aprobado inicialmente, algo que también ocurre con otros medicamentos, como por ejemplo, la pregabalina, indicado para las convulsiones pero que demostró también servir para los dolores neuropáticos o la ansiedad, es decir, un uso off-label.

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“Un medicamento tenga un uso off label no significa que alguien se sacó del bolsillo utilizarlo para eso, no. Ese medicamento pasó por pruebas y por ensayos clínicos con los más altos estándares. Y en esas pruebas se identificó que había un beneficio adicional, diferente para lo que se estaba probando”, afirma.

(Lea aquí también: Infancias trans: el rol de los médicos en su salud, identidad y bienestar)

Terapia hormonal en adolescentes: cómo se decide un tratamiento

A ojos de las fuentes consultadas, Alexandra Montoya, médica; Gustavo Perdomo, psiquiatra; Lina Quevedo, coordinador del modelo de acompañamiento y pedagógico de la Liga de Salud Trans; e Ivania Cerón Souza, PhD en Biología, una cosa es hablar de los bloqueadores de pubertad y otra muy distinta de terapia hormonal.

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Las fuentes coinciden en que, cuando se considera un tratamiento hormonal para un adolescente, se evalúa cada caso individual con la participación de la familia y de profesionales de distintas áreas, como psiquiatría, endocrinología, pediatría y trabajo social. En adolescentes, estos tratamientos suelen considerarse en edades cercanas a los 18 años, y no todas las personas trans quieren el tratamiento. También se revisan sus posibles efectos, cuáles pueden revertirse y cuáles pueden ser permanentes, y se obtiene el consentimiento informado de la familia y del adolescente. La decisión al final es de la familia y la persona que consulta.

“[La terapia hormonal para afirmación del género] tiene efectos que pueden ser reversibles y otros que pueden ser irreversibles, también riesgos y beneficios”, reconoce Montoya.

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Y es allí cuando es clave el consentimiento informado, explican especialistas, que también se menciona en los argumentos de la Ley Laura. Para la médica, ese consentimiento no se limita a firmar un documento. “El consentimiento informado es transversal y es un proceso, no es un papel, es un proceso. Debe ser completo, es revocable, no es un consentimiento permanente, es un proceso sobre el que vamos varias veces. Digamos que mi paciente firma hoy en las citas de control. Yo le pregunto, ¿cómo vamos? ¿Quieres que sigamos? ¿Qué quieres que sigamos haciendo? ¿Quieres que hagamos cambios? Es decir, el consentimiento vuelve y se revisa, vuelve y se revisa, vuelve y se revisa”, asegura.

Incluso, el criterio aparece en la Sentencia T-218 de 2022 de la Corte Constitucional, relacionada con el caso de un adolescente de 17 años que buscaba acceder a terapia hormonal. El alto tribunal cuestionó que la mayoría de edad pudiera utilizarse como una barrera automática para estos tratamientos y estableció que, en el caso de menores de edad, el equipo interdisciplinario debe evaluar su capacidad para consentir.

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“En el caso de los menores de edad que soliciten la práctica de procedimientos médicos de afirmación de género, además de todo lo anterior, el grupo interdisciplinario adoptará las medidas necesarias para que la información sea comprensible, de acuerdo a las capacidades evolutivas del niño, niña o adolescente usuarios de los servicios de salud y para que se determine que tienen la capacidad y aptitud para emitir el consentimiento libre, informado y cualificado”, se lee en el fallo.

(Le sugerimos: ¿Cómo apoyar a un hijo trans? Reflexiones de las familias que acompañan)

El proyecto de ley plantea una preocupación distinta. Para sustentar la prohibición de estos tratamientos en menores de 18 años, sus autores citan, entre otras fuentes, un informe publicado en marzo de 2024 por la periodista Mia Hughes, conocido como “WPATH Files”. Según se lee, esa nota periodística expone documentos internos de la Asociación Mundial de Profesionales para la Salud Transgénero (WPATH) y cuestiona que algunos tratamientos, como los bloqueadores de pubertad y las cirugías, cuenten con suficiente respaldo científico o se realicen con un consentimiento pleno.

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En el mismo documento de la iniciativa se reconoce una limitación sobre esta fuente. Señala que se trata de “una investigación periodística basada en documentos filtrados y no de una revisión sistemática de la literatura científica”, por lo que, según sus autores, “sus hallazgos deben valorarse con un estándar de evidencia distinto al de las guías de práctica clínica y revisiones sistemáticas citadas en este numeral”.

Frente a esto, Perdomo recalca que “los médicos y los profesionales de la salud obramos con dos directivas principales: uno, el interés superior de nuestros pacientes y segundo, con decisiones basadas en la evidencia científica”.

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¿Hay cirugías de reasignación de sexo en menores de edad?

De la misma forma, todas las fuentes coinciden en que las cirugías genitales de afirmación de género no se realizan en menores de edad, algo que también confirmó el Ministerio de Salud. El 27 de agosto, en respuesta a un derecho de petición presentado por el representante a la Cámara Mauricio Toro, la entidad informó que las cirugías de reasignación de sexo se practican únicamente en personas mayores de 18 años.

En los registros de 2025 aparece un procedimiento descrito como una transformación de genitales externos de “hombre a mujer” realizado a una persona menor de edad. Sin embargo, el Ministerio aclaró que no tuvo acceso a la historia clínica y, por eso, no puede determinar qué tipo de intervención fue. Es decir, el registro por sí solo no permite concluir que se trató de una cirugía de afirmación de género. También pudo corresponder a un procedimiento relacionado con una malformación congénita u otra condición médica.

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Por eso, las personas expertas cuestionan que el proyecto presente como parte de la atención habitual de menores prácticas que, según las fuentes consultadas y la información del Ministerio, no se realizan en adolescentes o infancias.

“Es un argumento profundamente discriminatorio y que desconoce las necesidades en salud de las personas y cómo funciona el desarrollo de ciencia en salud, cómo funcionan los estándares y bajo qué estándares se entrenan a los profesionales de la salud para el acompañamiento”, concluye Montoya.

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(Vea el video: De la infancia a la adultez: ¿Cómo es crecer siendo trans?)

Edición número 11 del “Yo Marcho Trans”.
El Ministerio de Salud informó que las cirugías de reasignación de sexo se practican únicamente en personas mayores de 18 años.
Foto: Catalina Mesa Urquijo

El debate por la inconstitucionalidad y la autonomía médica

Otra arista que cuestionan del proyecto de Ley Laura es su viabilidad constitucional. “Pese a que su contenido incide de manera directa y sustancial en el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, la identidad de género, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía, el proyecto fue formulado y tramitado como ley ordinaria”, se lee en la evaluación de Cerón Souza.

En términos sencillos, la crítica es que el proyecto toca aspectos centrales de derechos fundamentales y debería tramitarse como una ley estatutaria o mediante una reforma constitucional, y no como una ley ordinaria, explica Ivy Bonilla.

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Además de afectar la autonomía progresiva de los menores. “Una restricción absoluta para todas las personas menores de 18 años desconoce la necesidad de ponderar, en cada caso concreto, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, su autonomía progresiva y su participación en las decisiones relacionadas con su salud y su cuerpo”, asegura Cerón.

Ahora bien, la iniciativa también establece sanciones para quienes trabajen en el sistema de salud y participen en los procedimientos que el proyecto busca prohibir. Para el médico “que preste, ordene, practique o de cualquier otra forma ejecute en un niño, niña o adolescente alguno de los procedimientos prohibidos” la conducta sería considerada una falta grave contra la ética médica. Los casos serían investigados por el Tribunal de Ética Médica y podrían terminar en distintas sanciones, según la gravedad de la conducta y si existe reincidencia. La más fuerte sería la suspensión del derecho a ejercer la medicina por hasta cinco años, una medida que solo puede imponer el Tribunal Nacional de Ética Médica.

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(Le podría interesar: El ping-pong institucional en el acceso a los servicios de afirmación de género)

Bonilla, la abogada, es especialmente crítica con esta propuesta. Según explica, las sanciones podrían hacer que los médicos sean castigados por decisiones que deberían tomar según cada caso y con base en la evidencia médica. También cree que no queda claro qué conductas podrían ser sancionadas, lo que podría afectar la relación entre médicos y pacientes y hacer que algunas personas trans se alejen del sistema de salud, afectando su derecho a la salud.

“No los van a dejar actuar con base en los criterios médicos y científicos, sino mediante un pánico moral. Y ahí hay una vulneración del lex artis”, agrega. El lex artis es el conjunto de reglas técnicas, científicas y éticas a las que debe ajustarse la actuación de un profesional en el ejercicio de su arte u oficio.

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Para Gustavo Perdomo, detrás de esto hay una duda: ¿qué podría ocurrir con el deber de atención de quienes trabajan con adolescentes trans? “Si yo dejo de acompañar a las adolescencias, a los niños trans y a sus familias estoy haciendo un daño, estoy siendo negligente y, por lo tanto, estaría faltando a la ética del acto médico”, dice.

Incluso, la iniciativa plantea que las sanciones también alcanzarían a las instituciones. Según proponen, si una EPS o IPS autoriza, financia, facilita o permite alguno de estos procedimientos, podría recibir sanciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud, que podrían llegar a la suspensión o revocatoria de su habilitación para prestar servicios de salud.

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El proyecto aclara que estas sanciones no impedirían que hubiera otras responsabilidades, dependiendo de cada caso, como una eventual responsabilidad patrimonial del Estado o incluso consecuencias penales si la conducta llegara a constituir un delito.

Frente a esto, Montoya asegura que es “una vulneración profunda al gremio de la salud, claro que sí. Pero es que finalmente para nosotros tiene que ver con nuestro quehacer, que de alguna manera hace parte del lugar desde el que construimos nuestro rol en la sociedad como profesionales. Pero finalmente esto atenta contra la vida y el bienestar de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.”

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(Le sugerimos: Estudio encuentra menos ideación suicida en jóvenes trans con acceso a afirmación de género)

Ley Integral Trans
Fuentes expertas advierten que la iniciativa pondría en riesgo la autonomía médica y el derecho a la salud de las personas trans.
Foto: Agencia Arrebol

¿Qué riesgos podría tener para las personas trans si se convierte en ley?

Por su parte, Perdomo plantea que “la mayoría de los estudios demuestran que, cuando se ofrecen procedimientos de afirmación de género, es decir, el acompañamiento psicosocial o ya sea la hormonización, cuando esté indicada de manera pertinente y adecuada, después de una evaluación, sí mejoran los indicadores de salud mental”. Según explica, esto puede ayudar a disminuir la depresión, la ansiedad, la ideación suicida y el consumo de sustancias psicoactivas.

Para Montoya, prohibir estos servicios también puede tener consecuencias sobre el acceso a la atención en salud. “Si yo prohíbo la prestación de servicios de salud para personas trans para afirmación de género, ¿quiénes van a estar proveyendo ese acompañamiento? ¿Qué psiquiatra infantil, qué psicólogo, qué psicóloga va a poder estar allí para acompañar esto?” Su preocupación es que, si adolescentes trans dejan de contar con acompañamiento médico, algunas personas recurran a la automedicación hormonal, lo cual podría poner en riesgo su salud si no es adecuado para su cuerpo o si no tiene acompañamiento profesional.

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Asimismo, considera que las sanciones a profesionales pueden dificultar la investigación y el desarrollo de nuevas estrategias de atención, lo que podría alejar aún más a la población diversa del sistema de salud y afectar su derecho a una atención integral.

*Las opiniones expresadas por el psiquiatra Gustavo Perdomo corresponden a sus perspectivas personales y profesionales y no representan la posición de ninguna institución con la que tenga vínculo.

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