Por primera vez en la historia de Colombia, un alto oficial del Ejército Nacional fue condenado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al ser hallado responsable de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad. Se trata del coronel en retiro Publio Hernán Mejía Gutiérrez, quien entre los años 2002 y 2004 fue el comandante del Batallón de Artillería La Popa, en Valledupar (Cesar), y pagará una pena de 20 años de prisión, por haber participado de forma directa en los asesinatos de 72 civiles inocentes.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
El exmilitar ahora enfrenta una sentencia de cárcel porque no aceptó su responsabilidad en los delitos de homicidio en persona protegida, torturas y desapariciones forzadas, y no estuvo dispuesto a esclarecer los crímenes, como sí lo hicieron 12 de sus subalternos que ya fueron sancionados por la vía restaurativa de este sistema de justicia.
Tras revisar más 423 mil documentos, 299 horas de grabaciones y escuchar a 54 testigos, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), también conocida como la fiscalía de la JEP, logró demostrar en un juicio de ocho meses que Mejía estuvo a la cabeza de una política criminal bajo la cual engañaron, asesinaron y desaparecieron personas en situación de vulnerabilidad.
En contexto: JEP condenó al coronel (r) Publio Mejía a 20 años de prisión, por falsos positivos
Las 72 víctimas de los 35 hechos criminales en los que se probó la responsabilidad directa del exmilitar fueron presentadas como guerrilleros muertos en combate, con el único objetivo de inflar las cifras de resultados operacionales del Ejército y ganar las medallas que hoy, por orden de la JEP, el Ministerio de Defensa le tendrá que retirar al exmilitar.
“El acusado no fue un comandante sorprendido por hechos aislados, sino un agente central, consciente y determinante en el engranaje del ilegal aparato organizado de poder”, señaló la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, ponente de la sentencia contra Mejía.
“Su posición jerárquica, su experiencia en operaciones contrainsurgentes y su dominio pleno del marco normativo reforzaban la exigencia de evitar violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Lejos de hacerlo, optó deliberadamente por un esquema que ofrecía beneficios personales e institucionales a costa de la vida de las personas protegidas”, agregó la togada durante la diligencia en la que se conoció la decisión.
Lea también: Esta es la sentencia en contra del coronel (r) Publio Hernán Mejía por falsos positivos
Los crímenes de Mejía
El expediente contra Publio Mejía ha transitado por distintas instancias durante la última década. Tuvo 35 procesos abiertos en su contra por la Procuraduría, la justicia ordinaria, Justicia y Paz y la Justicia Penal Militar y Policial. De todos esos casos, solo dos se resolvieron.
El primero fue 2013, cuando fue condenado por la justicia ordinaria a 19 años de prisión, por patrullar junto a paramilitares del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a principios de los 2000, en Cesar y La Guajira. En 2017 recibió una segunda condena de 39 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, en otro fallo relacionado con su responsabilidad en falsos positivos del Batallón La Popa.
En 2017, el exmilitar se acogió a la JEP, creada con el Acuerdo de 2016. Su expediente entró al macrocaso 03, que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentados como bajas en combate por agentes del Estado. En 2021 fue imputado como máximo responsable de los crímenes de homicidio en persona protegida, tortura y desaparición forzada, junto a otros 14 exmilitares del Batallón La Popa.
Le puede interesar: El último cara a cara del coronel (r) Publio Mejía y víctimas de falsos positivos
Doce de ellos aceptaron su responsabilidad en los delitos, asumieron su culpa frente a las víctimas y entregaron la verdad sobre los crímenes cometidos. Finalmente, el 18 de septiembre de 2025 recibieron su sanción restaurativa, que fue de entre tres y ocho años de restricciones a la libertad y trabajos de reparación a víctimas.
Los otros tres exmilitares no aceptaron su responsabilidad: Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz Mahecha. Sus expedientes fueron remitidos de forma individual a la UIA, instancia que el 3 de julio de 2023 acusó a Mejía ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento, del Tribunal Especial para la Paz.
La información analizada durante el juicio adversarial, presidido por la magistrada Jaramillo Chaverra, les permitió a los magistrados determinar que el excomandante del Batallón La Popa encabezó una política criminal que sembró el horror entre 2002 y 2003 en los departamentos de Cesar y La Guajira.
Contenido relacionado: Sentencias de la JEP: las historias de las víctimas de falsos positivos en Valledupar
La crueldad del exmilitar
Para la JEP, Mejía dirigió un aparato criminal que tenía “el fin de generar en la opinión pública una percepción ficticia de seguridad y obtener reconocimiento y respaldo por parte de los altos mandos de las Fuerzas Militares”. Para lograr mejores resultados en su acción ilegal, el exmilitar fraguó alianzas con el frente Mártires del Cesar, de las AUC, que señalaba falsamente y asesinaba a civiles para entregarlos a la tropa de Mejía.
También los retenía ilegalmente y se los entregaba a los militares para que los asesinaran. En otras oportunidades, señala el fallo de primera instancia, los militares ubicaban y ejecutaban extrajudicialmente a civiles inocentes o asesinaban a traición a hombres armados que se rendían durante combates.
Lea: Víctimas del excoronel Publio Hernán Mejía piden que “cese la impunidad”
Agrega el fallo que fue el propio Ejército el que encubrió los graves crímenes a fin de mantener sus resultados operacionales. “Se pudo identificar la existencia de una estructura paralela al interior del batallón que, de manera coordinada, ejecutó acciones orientadas a la obtención de resultados operacionales, mediante la presentación de cuerpos de personas asesinadas por las AUC como supuestas bajas en combate; la elaboración de informes operacionales falsos para simular legalidad y, en general, la implementación de mecanismos institucionales orientados a encubrir los hechos, dificultar la ubicación de las víctimas y limitar la atribución de responsabilidades”, reza la decisión.
Con esos argumentos, la JEP condenó a Mejía a 20 años de prisión, ordenó quitarle las condecoraciones que ganó a costa de los asesinatos de inocentes y compulsó copias a la Fiscalía para que investigue a seis jueces de instrucción y un fiscal penal militar por su presunto apoyo a la red criminal que dirigió Mejía.
Germán Navarrete, abogado del exmilitar, dijo que apelará la decisión que, en su concepto, es “una atrocidad”. Sin embargo, para la magistrada Jaramillo y para la justicia transicional, es algo distinto: “Esta decisión contribuye a derrotar la narrativa de los negacionismos sobre las ejecuciones extrajudiciales. En esta sentencia se constató que las víctimas, cuando denunciaron los hechos ante las autoridades, sí tenían razón”.
Más contenido: Cuentas pendientes de la justicia en caso del general (r) Mario Montoya, por falsos positivos
Estas fueron las víctimas del coronel Mejía
Anuar de Armas Rincones
El 14 de febrero de 2002, Anuar de Armas Rincones fue retenido por paramilitares y entregado al Ejército para ser presentado como una baja en combate. Aunque el reporte militar indicaba un enfrentamiento armado, la necropsia reveló que tenía una mancha verdosa en el abdomen, síntoma de un proceso de descomposición que demostraba que ya llevaba muerto varias horas antes del supuesto combate. Además, su cuerpo fue encontrado con ropa que no le pertenecía, una práctica común para simular la verdadera identidad de la víctima. A Anuar de Armas Rincones le dispararon tres veces en el tronco. Tenía 22 años. Según la sentencia, Mejía dio la orden a sus subalternos de desplazarse a la zona donde ya se encontraba el cadáver.
Su hermano, Alith Alonso Pacheco Rincones, le contó a la JEP que Anuar era un civil trabajador, indígena kankuamo, y que su desaparición y posterior reporte como guerrillero fue una mentira que destrozó a la familia. Durante años lucharon contra el estigma de que su familiar fuera considerado un delincuente, enfrentándose a una justicia penal militar que inicialmente archivó el caso alegando que se trataba de una “misión militar legítima”. El tribunal documentó que estos montajes se repitieron con otras víctimas. En todos estos casos, la JEP determinó que Mejía dirigió y toleró un patrón sistemático de ejecuciones extrajudiciales y encubrimiento, orientado a producir resultados ficticios en la guerra contrainsurgente. Quería ser piloto.
Lea también: Víctimas de secuestros y falsos positivos: el corazón de las sentencias de la JEP
José Miguel Palacios Torres
José Miguel Palacios Torres, estudiante del Instituto Técnico del Norte, fue uno de los jóvenes que fue asesinado el 25 de enero de 2002, luego de un acuerdo directo entre Mejía y paramilitares del Bloque Norte, que perpetraron su homicidio. Su cuerpo fue entregado a la tropa del pelotón Espoleta 1 en el corregimiento de Río Seco. Para legalizar el crimen, los militares dispararon desde un vehículo para fingir un hostigamiento y justificar el uso de la fuerza contra los cuerpos ya sin vida. Palacios Torres vendía comida rápida en la plaza del pueblo. Su caso le permitió identificar a la JEP que la juventud del Cesar fue uno de los grupos sociales afectados dentro de las dinámicas del conflicto armado.
“Se logró identificar que las afectaciones también impactaron en los proyectos de vida de la niñez y juventud, pues fueron frustrados sus anhelos y propósitos de futuro al quitarles sus vidas”, se lee en la sentencia. La familia de Palacios Torres y de los otros estudiantes y jóvenes asesinados denunciaron el terror de saber que sus seres queridos fueron utilizados como mercancía intercambiable entre el Ejército y las Autodefensas Unidas de Colombia. Los testimonios de sus familiares enfatizaron en el daño simbólico de que la institución encargada de protegerlos fuera la misma que manipuló los cuerpos y los nombres de las víctimas para obtener beneficios operacionales.
Le puede interesar: Los hallazgos de la JEP sobre la barbarie de militares, paramilitares, ganaderos y exfarc en Urabá
Andrés Avelino Vega
Andrés Avelino Vega trabajaba en la plaza de mercado de Valledupar pelando cebollín y lavando papa. Por las noches estudiaba en el colegio Denis Zuleta de Gnecco. El 4 de marzo de 2003, en la finca El Limonar, en el corregimiento de Barrancones (Cesar), fue asesinado junto a su tío, Manuel Romero Negrette, quien manejaba un tractor. Los crímenes fueron perpetrados por miembros del grupo Zarpazo, bajo las órdenes del capitán (r) Guillermo Gutiérrez Riveros. Aunque inicialmente se reportó como un combate legítimo tras un supuesto secuestro y hurto de ganado, las investigaciones demostraron que fue una ejecución extrajudicial y que las víctimas nada tenían que ver con el conflicto.
Mejía fue hallado responsable como coautor mediato, pues como comandante del Batallón La Popa, instauró un sistema donde se premiaba el número de muertes sin importar la legalidad. Él firmó y avaló los documentos operacionales falsos que permitieron presentar estos asesinatos como bajas en combate. “Él no era ningún delincuente, era un niño que apenas estaba empezando a vivir y que ayudaba en la casa pelando cebollín para ganarse la vida (...) Nos dijeron que había muerto en un enfrentamiento, pero él no sabía ni coger un arma. Lo presentaron como un secuestrador para tapar que lo que hicieron fue un asesinato”, contó su tía, Ana Lucía Altamar.
Contenido relacionado: Las revelaciones y entregas dignas que dejó audiencia sobre falsos positivos en Antioquia
Carlos Arturo Cáceres
El 16 de julio de 2003, Carlos Arturo Cáceres alistó un cántaro de leche y salió de su casa en Guatapurí a conocer a su hijo recién nacido en la madrugada de ese día. En el camino fue detenido arbitrariamente por integrantes del Batallón La Popa y fue trasladado hacia la orilla de un río, donde lo ejecutaron en estado de absoluta indefensión. La víctima estaba casada, trabaja en el campo y era miembro del pueblo indígena kankuamo. Miembros del Ejército reportaron su muerte, y la de Uriel Evangelista Arias, como el resultado de un supuesto combate contra las Farc. Sin embargo, la JEP concluyó que el enfrentamiento nunca existió y que las armas, el fusil, revólver y pistola que supuestamente les incautaron, fueron parte del montaje.
“Yo alumbré temprano... Él se entusiasmó y le dio mucha alegría porque era su hijo varón como él quería, entonces ordeñó la vaca, echó la leche en una caneca y se vino... Cuando él llegaba a la casa, lo estaba esperando el Ejército... Lo cogieron y lo amarraron y ni siquiera lo dejaron conocer al niño... Y como a eso de las 09:00 de la mañana, nos dijeron que lo habían matado”, relató su esposa a la JEP. Por su parte, Jaime Enrique Arias, entonces gobernador del resguardo indígena, testificó sobre la persecución sistemática contra su pueblo y cómo pusieron este asesinato en conocimiento de las autoridades desde el primer momento, denunciando que fue obra de la fuerza pública.
Lea: Las verdades y cuentas pendientes de exfarc sobre crímenes contra 180.000 víctimas en Valle y Cauca
Juan Carlos Galvis Solano
El 21 de septiembre de 2002, miembros del Ejército, en connivencia con paramilitares, engañaron a Juan Carlos Galvis Solano para sacarlo de su entorno familiar y trasladarlo a una zona rural, bajo la falsa promesa de trabajo y transporte. Se trataba de un joven que padecía una discapacidad cognitiva (retraso mental moderado) y que, además, pertenecía a la comunidad LGTBIQ+. Lejos de su casa, fue asesinado por soldados del Batallón La Popa. Para justificar su muerte, los militares le pusieron un arma y lo reportaron como un “guerrillero dado de baja en combate”. Los soldados dispararon sus armas al aire y hacia el cuerpo ya sin vida para simular un enfrentamiento que nunca ocurrió.
La sentencia destacó que era imposible que Juan Carlos fuera un combatiente debido a su condición mental. Además, que su orientación sexual diversa lo puso en una situación de mayor riesgo ante los prejuicios de los ejecutores. Su madre, Clemencia Solano, relató su dolor: “Mi hijo era como un niño en el cuerpo de un hombre. Él no entendía de guerras ni de armas; él solo sonreía. Me lo quitaron sabiendo que él no podía defenderse ni entender lo que le estaba pasando (...) Lo más duro no fue solo que lo mataran, sino que dijeran que era un criminal. Ver su foto en los periódicos como si fuera un guerrillero cuando él ni siquiera podía amarrarse los zapatos solo, fue una humillación que no tiene perdón”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.