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Niegan tutela de alias “Pinocho” contra el Gobierno por suspensión de diálogos con las ACSN

El Juzgado 70 Administrativo de Bogotá negó la tutela con la que Fredy Castillo Carrillo, alias “Pinocho”, buscaba frenar las decisiones del Gobierno que desmontaron la mesa de diálogo con las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN).

28 de septiembre de 2026 – 07:59 p. m.
Alias pinocho
La tutela de alias "Pinocho" tiene relación con las resoluciones 348 y 349 del 28 de agosto de 2026, así como con las resoluciones ejecutivas 353 y 354 del 2 de septiembre de 2026, expedidas por el Gobierno de Abelardo de la Espriella.

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Un juzgado de Bogotá negó la tutela que presentaron Fredy Castillo Carrillo, alias "Pinocho", señalado como máximo jefe de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN), y su hermano Carmen Evelio Castillo Carrillo, alias "Muñeca", contra el Gobierno Nacional. La decisión, conocida en las últimas horas, es del Juzgado 70 Administrativo de Bogotá .

En la acción, los hermanos pidieron proteger varios derechos fundamentales que, en su opinión, el Gobierno estaría desconociendo: el debido proceso, la defensa, la buena fe, la confianza legítima, la seguridad jurídica, la libertad personal, la igualdad, el acceso efectivo a la administración de justicia y el derecho a la paz.

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La tutela está relacionada con las resoluciones 348 y 349 del 28 de agosto de 2026 y con otras expedidas por el Gobierno de Abelardo de la Espriella para desmontar tres mesas de diálogo de la política de paz total creada por el Gobierno de Gustavo Petro. Esas mesas eran con estructuras de las disidencias de las Farc, la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) y las ACSN.

Los hermanos radicaron primero la acción ante el Consejo de Estado, pero esa corporación respondió el 9 de septiembre que no podía tramitarla. Explicó que las tutelas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional, incluidas las actuaciones del presidente de la República, deben ser resueltas en primera instancia por los jueces del circuito. "El Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia", señaló el despacho.

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Finalmente, el caso quedó en manos del Juzgado 70 Administrativo de Bogotá, que decidió: "Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica, libertad personal, igualdad, acceso efectivo a la administración de justicia y paz solicitado por Carmen Evelio Castillo Carrillo y Fredy Castillo Carrillo".

Además, el juzgado ordenó desvincular del trámite al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al INPEC, porque no se acreditó que sus actuaciones hubieran originado la vulneración alegada.

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En sus argumentos, el despacho consideró que no se "demostró una vulneración autónoma de la buena fe, la confianza legítima o la seguridad jurídica". Recordó que la Resolución 190 de 2025 reconoció a miembros representantes de las ACSN para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico con el Gobierno, y que esa norma "fijó expresamente la duración del reconocimiento y las Resoluciones Ejecutivas Nos. 210 y 251 condicionaron la suspensión de las entregas a la continuidad de la participación y a la existencia de aportes verificables y resultados concretos. Por ello, no se configuró una expectativa objetiva de permanencia indefinida".

Frente a la igualdad y el acceso a la justicia, el juzgado concluyó que no se probó un trato desigual respecto de personas en una situación de hecho y de derecho comparable, ni una restricción del acceso a la administración de justicia. Los accionantes, agregó, acudieron al juez constitucional y conservan los mecanismos ordinarios para controlar los actos administrativos.

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En cuanto a la libertad personal, el despacho sostuvo que "su afectación se relaciona con los trámites de extradición y las órdenes de captura correspondientes, sin que se haya demostrado que las decisiones aquí examinadas constituyan una actuación constitucionalmente arbitraria". Las entidades informaron que, en el caso de Carmen Evelio Castillo Carrillo, hay una nueva solicitud de extradición en curso, pendiente del concepto de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de Fredy Castillo Carrillo, señalaron que la captura no se había materializado.

En sus conclusiones, el juzgado afirmó: "el expediente no acreditó que la Presidencia de la República o el Ministerio de Justicia y del Derecho hubieran vulnerado los derechos fundamentales invocados. El reconocimiento como miembros representantes estuvo sometido a una duración expresamente vinculada al Espacio de Conversación Sociojurídico, las suspensiones de las entregas fueron condicionadas desde 2025; y las decisiones de 2026 no se fundaron únicamente en la terminación del espacio, sino también en información relacionada con la ausencia de resultados verificables y concretos" de la política de paz total.

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