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La JEP deja en firme sus dos primeras sentencias de secuestros y falsos positivos

Las dos primeras sentencias restaurativas de la JEP, emitidas en septiembre de 2025, están relacionadas con más de 21.000 secuestros cometidos por la antigua guerrilla de las Farc y 135 ejecuciones extrajudiciales atribuidas a exmilitares del Batallón La Popa, de Valledupar (Cesar). La Sección de Apelación resolvió 31 recursos en contra de esas decisiones.

Redacción Judicial

01 de julio de 2026 - 09:35 a. m.
Las dos primeras sentencias de la JEP abordan más de 21.000 secuestros cometidos por las antiguas Farcy 135 ejecuciones extrajudiciales por exmilitares en Cesar.
Foto: Óscar Pérez
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Nueve meses después de que la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) emitiera sus primeras sentencias restaurativas, la Sección de Apelaciones de la justicia transicional decidió en segunda instancia sobre esos dos fallos. Se trata de las sanciones contra siete exintegrantes del último Secretariado de la antigua guerrilla de las Farc por secuestros y a siete exmilitares del Batallón La Popa, de Valledupar (Cesar), por ejecuciones extrajudiciales.

Esas dos sentencias, que se conocieron el 16 y 18 de septiembre del año pasado, ordenaron medidas de restricción de derechos y libertades a los comparecientes y el desarrollo de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR). Las víctimas y sus representantes, comparecientes y entidades del Estado interpusieron, en total, 31 recursos en contra de las decisiones, resueltos en la Sección de Apelación.

Esa instancia confirmó las sanciones propias en contra de los 12 exmilitares del Batallón La Popa, condenados como máximos responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. A los exintegrantes del Secretariado de las Farc también les confirmaron la condena y se ajustaron algunos puntos relacionados con las peticiones de las víctimas y de la Procuraduría.

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La sentencia contra las Farc por secuestros

La primera sentencia se conoció en la mañana del 16 de septiembre de 2025 y fue sobre el macrocaso 01, que investiga la toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por la antigua guerrilla de las Farc. Por ese macrocaso hay, en total, 4.325 personas acreditadas como víctimas en todo el país y 41 exintegrantes de las Farc imputados. Los sancionados fueron los siete exintegrantes del último secretariado.

Se trata de Rodrigo Londoño Echeverry, alias “Timochenko”; Jorge Torres Victoria, alias “Pablo Catatumbo”; Pastor Lisandro Alape Lascarro, o “Pastor Alape”; Milton de Jesús Toncel, alias “Joaquín Gómez”; Jaime Alberto Parra o “El médico”; Julián Gallo Cubillos, alias “Carlos Antonio Lozada”; y Rodrigo Granda Escobar o “Ricardo Téllez”. La JEP documentó en su investigación que hubo tres patrones criminales u objetivos detrás de esta política criminal.

Según la sanción de primera instancia, el secuestro devino en abusos sexuales, torturas y otras graves violaciones de derechos humanos que se justificaron en esos tres patrones criminales: financiar a la organización ilegal, forzar el intercambio por guerrilleros presos y controlar a la población de los territorios. Entre los casos emblemáticos está el de los exdiputados del Valle del Cauca, secuestrados y asesinados en abril de 2002.

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¿Qué dijo la Sección de Apelación sobre las Farc?

Para su decisión de segunda instancia, la Sección de Apelación revisó 52 puntos planteados en los recursos interpuestos por víctimas directas, organizaciones representantes de víctimas y la Procuraduría, así como 17 apelaciones presentadas por los siete exmiembros del último Secretariado de las Farc. El fallo confirmó y ajustó la declaratoria de responsabilidad de los exjefes de la desmovilizada guerrilla. Los declararo responsables de dominar el “aparato organizado de poder” en el que se convirtió ese grupo.

La sentencia confirma su responsabilidad en los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, así como en los crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada. A cinco de los siete exjefes de la guerrilla de las Farc se les reconoció también su responsabilidad penal por tener un rol de mando dentro del grupo ilegal y por no haber evitado que se cometieran torturas, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal de las víctimas, violencia sexual y desplazamiento forzado.

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De los puntos de la sentencia de primera instancia, la Sala de Apelación revocó 36 puntos. Entre ellos, los que imponían actividades restaurativas como parte de la sanción propia porque, en su concepto, “incluían mayoritariamente actividades que correspondían a obligaciones propias del régimen de condicionalidad”. Es decir, que independiente de que haya o no una condena, son temas con los que deben cumplir para mantenerse en la JEP. Y, por otro lado, porque muchas de esas actividades “situaban a los responsables en una posición de liderazgo o superioridad con riesgos evidentes de revictimización”.

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El magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, ponente de la decisión, dijo además que la Sección de Apelación “corrigió el hecho de no haber dado a las víctimas el lugar que les corresponde en la definición de las sanciones propias”. Reprochó que la primera decisión no haya tenido en cuenta de forma diferencial los territorios en los que la violencia de las Farc revistió mayor gravedad y ordenó que se incluyeran 35 propuestas restaurativas de las víctimas.

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La sentencia conserva proyectos en seis líneas para siete regiones: desminado humanitario (12 actividades), infraestructura rural y urbana (33 actividades), medio ambiente (13 actividades), memoria histórica (12 actividades), búsqueda de desaparecidos (6 actividades ), proyectos de vida económica (3 actividades). De igual forma, revocaron las órdenes relacionadas con restricciones de derechos de los condenados porque, en su concepto, no eran claras y se confundían con los mecanismos de verificación.

“La sentencia destacó que el reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de los comparecientes máximos responsables y las sentencias judiciales, se sustentan en el procedimiento dialógico, un mecanismo plural y colectivo de recolección de pruebas y búsqueda de la verdad”, señaló el magistrado Cifuentes Muñoz. Y concluyó aclarando que solo en los casos de quienes recibieron penas menores a los ocho años (el máximo ante la JEP), “podrá imponerse una nueva pena, hasta ese tope, en los macocasos pendientes de juzgamiento”.

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La sentencia de la Sección de Reconocimiento de la JEP por casos de secuestro en contra del último secretariado de las Farc tuvo ponencia del magistrado Camilo Suárez Aldana.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

La sanción contra exmilitares por falsos positivos

La segunda sentencia se conoció dos días después, 18 de septiembre de 2025, y fue sobre el macrocaso 03, que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. Son, en todo el país, 4.222 víctimas acreditadas. El caso del Batallón de Infantería La Popa de Valledupar (Cesar) hace parte del Subcaso Costa Caribe, que tiene 538 personas acreditadas como víctimas.

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El subcaso está centrado en hechos que ocurrieron entre enero de 2002 y julio de 2005. Fueron 15 exmilitares imputados, 12 aceptaron cargos: Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Carlos Andrés Lora Cabrales, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, José de Jesús Rueda Quintero, Élkin Leonardo Burgos Suárez, Élkin Rojas, Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra.

En su decisión de primera instancia, la justicia transicional encontró que hubo dos patrones macrocriminales en el caso de los 135 inocentes asesinados y presentados como guerrilleros en combate. El primero, asesinatos ocurridos en el marco de una alianza y relación de connivencia entre miembros del Batallón La Popa y grupos paramilitares. El segundo, hechos criminales ocurridos en contra de personas en situación de vulnerabilidad, aprehendidas irregularmente o engañadas.

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La magistrada Ana Manuela Ochoa, presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad de la JEP, depositando en una mochila indígena la sentencia contra exmilitares del Batallón La Popa, de la cual ella fue la ponente.
Foto: Óscar Pérez

¿Qué dijo la Sección de Apelación sobre los exmilitares?

El segundo caso que estudió la Sección de Apelación de la JEP es el de la sentencia a 12 exintegrantes del Batallón La Popa por 135 casos de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos. Esa instancia confirmó las sanciones propias impuestas a los exuniformados, hallados máximos responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y de los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada.

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De paso, la sentencia con ponencia del magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira revocó la condena en lo relacionado con los crímenes internacionales de persecución y tortura porque, en su concepto, “estos fueron incorporados sin seguir el procedimiento legal previsto”. La Sección de Apelación revisó 19 recursos de apelación interpuestos por los exmilitares y descartó las nulidades que ellos alegaban.

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Algo sobre lo cual llamó la atención la Sección de Apelación es que, según su estudio, la decisión de primera instancia “alteró de manera sustancial el objeto del juicio dialógico al incorporar los crímenes de tortura y persecución, así como al modificar uno de los patrones macrocriminales, sin acudir al procedimiento legal previsto para ello”.

El fallo también aclaró que los “máximos responsables” son quienes hayan tenido una participación determinante en los crímenes, sin importar si tenían posiciones intermedias o participaron de forma directa en su ejecución. De ese modo, dejó en firme la condena contra los 12 exmilitres, a pesar de que algunos cuestionaron su selección como máximos responsables y partícipes determinantes en los casos de ejecuciones extrajudiciales investigados.

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“Los sancionados se dividieron las tareas para ejecutar los crímenes internacionales y cada uno asumió un rol que fue esencial para alcanzar el resultado delictivo. Por eso, cada uno de los sancionados debe responder no solo por la acción criminal que efectivamente realizó, sino también por el resultado global final”, señala la sentencia sobre la responsabilidad de coautoría atribuida a los hoy sancionados.

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El fallo también hizo precisiones sobre los tiempos de cumplimiento de las sentencias y de desarrollo de los TOAR. El primero que se empezará a ejecutar, según el magistrado Arango Rivadeneira, en unos 20 días, es la construcción de más de 700 osarios en el cementerio Ecce Homo de Valledupar, como parte del Plan Integral de Memorialización. Cuando terminen, avanzarán en la implementación de cinco proyectos más que quedaron definidos en líneas de memoria, dignidad, comunidades y productividad. “El camino que nos resta es largo. Debemos mantener el ánimo”, concluyó el togado.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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