Fabricar, comprar o transportar drones con fines terroristas podría castigarse con hasta 30 años de prisión cuando concurran agravantes, como incorporar explosivos o dirigir la conducta contra civiles o uniformados. Retener a un policía o militar en servicio, impedirle moverse mediante un cerco o despojarlo de su armamento, también conocidas como asonadas, tendría penas de hasta 42 años. Y organizar multitudes para obstruir operaciones de la Fuerza Pública, en beneficio de una organización incluida en un registro de terroristas, supondría entre 10 y 18 años de cárcel. Estas son algunas de las propuestas del borrador del estatuto antiterrorista con el que el gobierno de Abelardo de la Espriella busca ampliar el alcance del Código Penal.
Los detalles del proyecto, que sería un borrador, fueron publicados por Caracol Radio, e incluye una estrategia que busca combinar nuevos delitos, modalidades agravadas y aumentos de penas para conductas que ya están castigadas. Su alcance va desde el uso de drones y tecnologías para interferir comunicaciones hasta la comercialización de oro, el suministro de insumos a minas ilegales y el incumplimiento de restricciones judiciales que podrían imponerse incluso cuando todavía no hay mérito para imputar un delito. Buena parte de las medidas gira alrededor de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, que sería manejado por el Consejo de Seguridad Nacional.
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Según el proyecto, esta instancia decidiría las inclusiones mediante actos administrativos, previa recomendación de una instancia técnica. El registro incorporaría listas vinculantes de Naciones Unidas y permitiría inclusiones provisionales a partir de designaciones extranjeras calificadas, además de designaciones autónomas colombianas. El borrador contempla revisión judicial ante el Consejo de Estado, solicitudes de exclusión y revisiones de las inclusiones al menos cada seis meses. La lista sería decisiva para varios de los delitos y agravantes: prestar determinados servicios a una organización, organizar multitudes en su beneficio o cometer delitos que la favorezcan tendría consecuencias penales específicas.
Retener o desarmar uniformados se castigaría como secuestro
Una de las modificaciones más severas recaería sobre el secuestro simple. El Gobierno propone establecer expresamente que constituyen secuestro la retención, el cerco con privación de la libertad de locomoción o el despojo de armamento de miembros de la Fuerza Pública en servicio, cualquiera que sea el nombre que se dé al hecho. Para esos supuestos fija una pena de 320 a 504 meses, además de una multa de entre 2.666 y 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Pero la redacción del borrador del articulado es llamativa por dos razones. Primero, busca cerrar la discusión sobre denominaciones como “cerco humanitario”, mencionada en la exposición de motivos.
Segundo, incluye el despojo de armamento como un supuesto de secuestro sin exigir expresamente, en esa parte de la frase, una privación de la libertad. También propone aumentar de una tercera parte a la mitad la pena del secuestro simple cuando la conducta beneficie a una organización o persona listada, o ponga en peligro la vida, la salud o el ambiente. Si durante los hechos ocurren torturas, lesiones u homicidios, dispone que esos delitos también se procesen. La propuesta, por tanto, amplía expresamente los supuestos del secuestro y establece una pena especial para hechos contra uniformados.
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Multitudes, operaciones militares y el límite con la protesta
El nuevo delito de “instrumentalización de población civil” castigaría con entre 10 y 18 años de prisión a quien promueva, financie, organice o dirija multitudes o estructuras para obstruir operaciones de la Fuerza Pública, cercar o retener unidades, liberar personas capturadas o recuperar bienes incautados. Hay una condición esencial: la conducta debe realizarse en beneficio de una organización incluida en el registro. Esa pena se sumaría a la responsabilidad por los demás delitos cometidos. En la exposición de motivos, el Gobierno sostiene que la conducta perseguida no es la movilización social ni la protesta, sino el uso de la población como instrumento de una organización terrorista.
Asimismo, explica que habría que acreditar tanto la finalidad de obstrucción como el beneficio para la estructura listada. La distinción será central para examinar la propuesta: el artículo penal no incorpora una exclusión expresa para la protesta y utiliza términos amplios como promover multitudes u obstruir operaciones. El mismo artículo contempla que, en un contexto de hostilidades, los hechos puedan constituir además utilización de personas protegidas como escudos, conforme a las normas que sancionan infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Esa calificación dependería de las condiciones de los hechos y de los elementos de ese delito.
La propuesta también endurece la asonada, que castiga la exigencia violenta y tumultuaria a una autoridad para que ejecute u omita un acto propio de sus funciones. Mantiene la pena básica de 16 a 36 meses, pero permitiría aumentarla hasta el doble cuando se dirija contra unidades de la Fuerza Pública en operaciones, contra infraestructura declarada crítica o estratégica, o se realice en beneficio o coordinación con organizaciones terroristas listadas. En este último caso prevé procesar también el apoyo material. Este punto del proyecto es de especial atención en un contexto en el que, según la Defensoría, las asonadas aumentaron exponencialmente durante el último gobierno.
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Apoyar a una organización sin participar en un atentado
El delito de “apoyo material a organización terrorista” tendría una pena de entre 13 y 22 años y multas de 1.300 a 15.000 salarios mínimos. Sancionaría a quien, sabiendo que una organización está incluida en el registro, le preste o suministre servicios, asesoría experta, entrenamiento, alojamiento, transporte, logística, documentos, medios de comunicación, armas o equipos, directamente o a través de otra persona. El artículo no exige que el proveedor participe en un atentado ni que se ejecute. La pena aumentaría de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea servidor público o el apoyo consista en armas, explosivos, técnicas de ataque, capacidades cibernéticas ofensivas, sistemas no tripulados o material de guerra.
Con el incremento máximo, el límite superior podría llegar a 33 años. El borrador excluye la asistencia humanitaria imparcial prestada conforme al Derecho Internacional Humanitario, las actividades de la misión médica o religioso, así como la defensa técnica ejercida conforme a la ley y las profesiones amparadas por el secreto profesional. Esas excepciones importan porque la lista de servicios castigables abarca actividades que también pueden prestarse legítimamente. Pero, como la legislación vigente ya sanciona la financiación del terrorismo, el asesoramiento a grupos delictivos y armados organizados y el entrenamiento para actividades ilícitas, la novedad de este proyecto debe examinarse frente a esas normas.
Entrenamiento, drones e interferencia electrónica
Otro artículo castigaría con entre ocho y 16 años a quien imparta, reciba, organice, financie o facilite instrucción o entrenamiento en fabricación, adaptación u operación de sistemas no tripulados, explosivos, armas no convencionales y herramientas o capacidades cibernéticas, para emplearlos en actividades terroristas o al servicio de una organización listada. Allí es que entran los drones. La propuesta dice expresamente que no sería necesario que el atentado se consume o se intente. Incluye al receptor de la instrucción, además de quienes la ofrecen o financian. El “empleo terrorista de sistemas no tripulados” tendría una pena de entre 10 y 20 años y multas de 1.000 a 10.000 salarios mínimos.
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Aunque su nombre destaca el uso, también abarca fabricar, adaptar, adquirir, almacenar, portar o transportar esos sistemas, sus componentes o sus cargas útiles, con las finalidades ilícitas que describe: ejecutar o facilitar actos terroristas, causar muertes o lesiones, afectar bienes o servicios esenciales y generar zozobra. La pena aumentaría si el sistema incorpora explosivos, armas, agentes químicos, biológicos o radiológicos u otros elementos para aumentar su capacidad de daño; si la conducta se dirige contra uniformados, población civil o infraestructura crítica; si utiliza mecanismos para dificultar la detección o neutralización durante la ejecución o preparación del acto terrorista; o si se ejecuta en favor de una organización listada.
El máximo agravado podría llegar a 30 años. La definición tampoco se limita a drones aéreos: comprende dispositivos como que se operan en tierra o agua. Una tercera figura castigaría el empleo terrorista de tecnologías para inhibir, interferir, degradar, engañar o suplantar señales, comunicaciones o sistemas de navegación, posicionamiento, identificación, mando o control. Tendría una pena básica de entre 10 y 20 años y multas de 1.000 a 10.000 salarios mínimos. Ese delito incluye fabricación, adquisición, suministro, instalación y operación con fines terroristas, y prevé aumentos por afectar navegación, emergencias, operaciones de la Fuerza Pública o infraestructura crítica, entre otros supuestos.
Oro sin documentos e insumos para minas ilegales
El borrador incorpora una modalidad agravada de explotación ilícita de yacimientos mineros, con entre ocho y 18 años de prisión y multas de 2.000 a 50.000 salarios mínimos. Se aplicaría cuando la explotación ilegal utilice medios mecanizados de los señalados en la norma a la que remite, se realice en fuentes hídricas, páramos, parques naturales u otras áreas protegidas o excluidas de la minería, o beneficie a una organización listada. Eso sí, excluye la minería de subsistencia y la formalización otorgada o reconocida por las autoridades competentes. Otro delito apuntaría a quienes comercialicen, suministren, transporten o faciliten medios mecanizados, combustibles, mercurio, cianuro u otros insumos destinados a esas explotaciones.
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La pena, dice el borrador conocido por medios de comunicación, sería de entre seis y 12 años y la multa, de 1.000 a 20.000 salarios mínimos. Así, la persecución se extendería a quienes abastecen la operación minera ilegal. Ahora bien, el documento menciona la “comercialización de minerales estratégicos”, en el que castigaría con entre seis y 14 años de cárcel a quien adquiera, comercialice, transforme, funda, refine, almacene, transporte o exporte oro u otros minerales estratégicos de origen ilícito, o sin el comprobante digital de origen o la guía electrónica de transporte exigidos por el nuevo sistema de trazabilidad. La multa equivaldría al doble del valor del mineral.
La misma pena se aplicaría a titulares o beneficiarios de derechos mineros y a comercializadores que presenten como propia producción extraída por terceros o por fuera de su área o capacidad autorizadas, o que presten registros y documentos para dar apariencia legal a mineral ilícito. El castigo aumentaría de una tercera parte a la mitad si beneficia a una organización listada, si interviene una comercializadora, fundidora o exportadora autorizada, o si supera un umbral agravado que fijaría el reglamento. Además, prevé terminar títulos, licencias o registros e impedir obtener otros nuevos durante 10 a 20 años.
Restricciones antes de una imputación y cárcel por incumplirlas
El proyecto permitiría que un juez, a solicitud de la Fiscalía, imponga controles a personas sobre quienes existan motivos fundados de pertenencia o colaboración con una organización listada y riesgo de participación en actividades terroristas. Es decir: podrían ordenarse medidas aun cuando no exista mérito para imputar, o después de que la persona recupere la libertad tras cumplir una pena o una medida de aseguramiento por delitos cometidos en favor de una estructura listada. Esos controles incluirían presentaciones periódicas, restricciones de residencia o circulación en zonas determinadas, prohibición de comunicarse con miembros de la organización, de acceder a instalaciones críticas o de salir del país, y vigilancia electrónica.
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Esas medidas podrían durar hasta 12 meses, renovables una sola vez con motivación sobre la persistencia del riesgo, y podrían revisarse a petición del afectado en cualquier momento. Sin embargo, incumplir dolosamente una de esas órdenes sí sería un nuevo delito, con entre dos y seis años de prisión. Esa combinación es uno de los puntos que exige mayor examen: una persona podría quedar sometida a restricciones antes de que haya mérito para imputarle un delito y, posteriormente, enfrentar un proceso penal por desobedecerlas. El Gobierno defiende su carácter preventivo y las garantías de autorización y revisión judicial, pero el tema abre el debate sobre hasta dónde va la presunción de inocencia.
Más penas para delitos que ya existen
El borrador modifica el apoderamiento de hidrocarburos para mencionar expresamente válvulas, conexiones y perforaciones ilícitas en ductos. Propone una pena de 12 a 20 años cuando el hecho beneficie a una organización listada o ponga en peligro la vida, la salud o el ambiente. La modalidad de pequeños volúmenes que reproduce el documento, de tres a ocho años, ya aparece en la legislación vigente. En contrabando, trata de personas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes plantea aumentos de una tercera parte a la mitad cuando la conducta beneficie a una organización o persona listada, o ponga en peligro la vida, la salud o el ambiente.
Para el contrabando incorpora además otro aumento relacionado con la calidad de operador aduanero del responsable. En extorsión añade un agravante por beneficiar a una organización o persona del registro, dentro del esquema que permitiría aumentar la pena hasta una tercera parte. Para el terrorismo propone aumentar la pena hasta en dos terceras partes por ataques contra infraestructura crítica o estratégica, o que produzcan o puedan producir desastres ambientales, contaminación de fuentes hídricas, interrupción grave de servicios, desabastecimiento de bienes indispensables o afectación masiva a la población. En delitos informáticos también hay cambios.
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Por ejemplo, el borrador plantea aumentos de la mitad a tres cuartas partes por atacar sistemas de servicios esenciales o infraestructura crítica, y hasta el doble si la conducta beneficia a una organización listada o interrumpe servicios esenciales. También endurece el constreñimiento al sufragante y la corrupción de sufragante: aumentaría de una tercera parte a la mitad sus penas cuando sean cometidos por miembros de una organización listada, en su beneficio o en zonas bajo su control armado. Finalmente, propone ampliar la aplicación de la ley penal colombiana a hechos cometidos en el extranjero que afecten intereses del Estado o beneficien a una organización registrada, incluso cuando el responsable no se encuentre en Colombia.
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