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No fueron cifras: las víctimas al centro de la sentencia de la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó a 12 exmilitares del batallón La Popa, en Valledupar, por ser máximos responsables de una centena de casos de falsos positivos en el Caribe. El fallo deja ver la barbarie con la que actuó la fuerza pública, solo para “inflar” las cifras de su gestión.

Gustavo Montes Arias

18 de septiembre de 2025 - 08:02 p. m.
La magistrada Ana Manuela Ochoa, en un acto simbólico, depositó la sentencia contra los siete exparamilitares sancionados por falsos positivos, en una mochila de las comunidades indígenas del Caribe, víctimas de este caso.
Foto: Óscar Pérez
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Doce exmilitares del Batallón La Popa, de Valledupar (Cesar) son los primeros militares en ser sancionados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). A ellos, además de revocarles las condecoraciones que ganaron a costa de los asesinatos de civiles inocentes que fueron presentados como guerrilleros muertos en combate, los encontró responsables de crímenes de lesa humanidad que cometieron como soldados de la patria en el Caribe.

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Se trata de la primera sentencia sobre ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos cometidos en el marco de una alianza entre uniformados y paramilitares. Los 12 fueron sancionados por haber ejecutado a 135 personas, en el marco de una política masiva de violaciones de derechos humanos y graves crímenes de guerra que, en total, dejó 4.222 víctimas en todo el país, según la JEP.

En un auditorio de la sede principal de la JEP, en Bogotá, los cinco magistrados que hacen parte de la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz acompañaron la lectura que hizo la magistrada Ana Manuela Ochoa, presidenta de esa sala y ponente del caso, del resumen de la sentencia.

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Los 12 exuniformados del Ejército participaron en los asesinatos de civiles cometidos entre enero de 2002 y julio de 2005, en hechos que fueron investigados en el marco del macrocaso 03 que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas de personas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Puntualmente, al subcaso costa Caribe, por el cual hay 638 personas acreditadas como víctimas ante la JEP.

Los militares en retiro sancionados son Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Carlos Andrés Lora Cabrales, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, José de Jesús Rueda Quintero, Élkin Leonardo Burgos Suárez, Élkin Rojas, Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra.

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Ninguno de ellos estuvo presente durante la lectura de la sentencia. Tampoco las víctimas estaban allí. Pero en el centro del auditorio, una mochila de tejido indígena que contenía el documento de la sentencia representó a los pueblos wiwa y kankuamo, pues tal como lo describió la JEP, el Ejército se ensañó especialmente con sus integrantes.

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“Depositamos esta sentencia en una mochila tejida con hilos de memoria, resistencia y dignidad. Significa que la decisión no pertenece únicamente a los estrados judiciales, sino que regresa a donde siempre debió estar: a los pueblos indígenas y afrodescendientes que padecieron afectaciones colectivas y también a las víctimas individuales, a sus familias, que han cargado con el duelo y la búsqueda de sus seres queridos”, expresó la magistrada Ochoa.

A su voz se unió el magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP: “Sin verdad plena y sanción efectiva a quienes incurrieron en graves crímenes internacionales cuando estaban llamados constitucionalmente a salvaguardar la vida e integridad personal de los ciudadanos y comunidades, no hay futuro”.El presidente de la JEP condenó el actuar de los militares que, desde su rol como funcionarios públicos y en alianza con fuerzas paraestatales, cometieron graves crímenes de guerra por los cuales miles de familias aún siguen buscando en tumbas sin nombres, fosas comunes, ríos y montes los restos de sus seres queridos.

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“Ningún colombiano debió haber fallecido como resultado de un entramado criminal encargado de seleccionar, asesinar y desaparecer a personas inocentes, arrebatándoles a sus hijos, madres, padres, hermanas, parejas, amigos y comunidades con el único fin de convertirlas en cifras, en números, en estadísticas frías y viciadas”, reflexionó el magistrado Ramelli.

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La lectura de la sentencia estuvo liderada por la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Foto: Óscar Pérez

Las víctimas

De las 135 víctimas, 131 eran hombres y cuatro mujeres. La mayoría de las víctimas se encontraban en el rango entre los 18 y 34 años, pero hubo cinco menores de edad, “lo que evidencia una tendencia de victimización dirigida a hombres jóvenes y en edades productivas”, sostuvo la JEP. Además, seis de las víctimas eran afrodescendientes y 14 indígenas de los pueblos wiwa y kankuamo.

La mayoría de estas personas trabajaban en áreas rurales como jornaleros, cazadores y agricultores y otros desempeñaban actividades y empleos informales relacionados con transporte, como bicitaxis, taxis, albañilería y reciclaje. Sobre las mujeres víctimas, no se sabe mucho.

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Lo que sí está claro es que una de ellas era menor de edad, otra era madre cabeza de familia y tenía 25 años. “De las otras dos mujeres no existe información sobre su edad, ocupación o pertenencia étnica, ya que a la fecha continúan como no identificadas”, puntualizó la JEP. En todo caso, en la investigación quedaron pistas de lo que vivieron.

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Por ejemplo, una de esas víctimas sin identificar fue asesinada en agosto de 2003, luego de ser retenida por los militares, acusada de pertenecer a la guerrilla. La mujer, dice la JEP, debía tener entre 18 y 25 años, fue intimidada por sus captores, amarrada con un lazo a la cintura durante 24 horas y obligada a cocinar para la tropa.

Antes de asesinarla, la obligaron a cambiar su ropa por un uniforme militar delante de sus captores. Le dispararon en ocho oportunidades. La JEP documentó que las víctimas sufrieron una violencia desmesurada antes de su asesinato, tal y como ocurrió con Daiver José Mendoza Montero, a quien lo interrogaron y le proporcionaron varios golpes antes de acribillarlo. La jurisdicción también recordó la historia de Alberto Edwin Meza Viana y David Rubio, víctimas que fueron retenidas de manera prolongada, coaccionadas e intimidadas y fueron obligadas a raparse el pelo.

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Según la sentencia, en el contexto en el que ocurrieron estos hechos, “esos vejámenes ocasionaron tratos que significaron actos de tortura”.Sobre las víctimas acreditadas en este caso, la JEP también resaltó el papel que tuvieron los familiares que, luego de la desaparición de sus seres queridos, emprendieron un camino de búsqueda que los volvió blanco de más violencia.

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En concreto, dice la sentencia, las mujeres con seres queridos desaparecidos que alteraron sus actividades cotidianas, personales y profesionales para dedicar la mayoría de su tiempo y energía a adelantar labores de búsqueda. En muchos casos, dice el fallo, las tareas de búsqueda llevaron a nuevas violaciones de derechos humanos. “Las mujeres buscadoras fueron estigmatizadas, hostigadas y amenazadas por denunciar lo sucedido y seguir buscando sus seres queridos”.

El testimonio de una de ellas es contundente: “Un paraco me dijo ‘ve allá que a tu hermano lo tienen allá de guerrillero’. Eso me dijo un paramilitar en 2007. Yo de inocente pequé y me metí para allá, sin conocer la zona y por culpa de su estructura a mí me dañaron la vida. Me jodieron la vida porque en ese viaje me amarraron, me torturaron, todavía tengo cicatrices en mi cuerpo. Abusaron tres hombres de mí y esto ni siquiera mi familia lo sabe”.

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Pese a la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) han avanzado en los trabajos de identificación, todavía hay al menos tres víctimas que no han podido ser identificadas y, en otros casos, aunque ya fueron identificadas, no se ha realizado la entrega digna a sus familiares.

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La decisión cobijará a 12 exmilitares que reconocieron su autoría como máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles.
Foto: Óscar Pérez

La crueldad de los falsos positivos

En una intervención clara y concreta, la magistrada Ochoa se refirió a los resultados del trabajo que hizo la JEP en el macrocaso 03, abierto en julio de 2018 y a cuya investigación estuvieron dedicados durante los últimos cuatro años.

Sobre la forma en la que fueron asesinadas y desaparecidas las 135 víctimas de militares del Batallón La Popa y el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la togada señaló que se trató de una política sistemática, marcada por señalamientos a las víctimas, con el único objetivo de “inflar” las cifras de efectividad de la fuerza pública. “Los crímenes aquí juzgados fueron por debilidad de la democracia, ausencia estatal y falta de controles”, dijo la magistrada.

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Ochoa detalló que hubo dos patrones criminales. El primero, dentro del cual ocurrieron 60 hechos criminales, corresponde a los asesinatos “ocurridos en el marco de una alianza y relación de connivencia entre miembros del Batallón La Popa y grupos paramilitares”. El objetivo era presentar a civiles como guerrilleros muertos en combate y dar cuenta de resultados positivos del trabajo de la tropa.

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“También existieron acciones de estigmatización, o incluso, de engaño. Estos señalamientos fueron realizados por guías o informantes del Ejército, muchos de los cuales eran miembros de las AUC y quienes en algunos casos fueron posteriormente asesinadas. En algunos casos hubo un señalamiento previo, no verificado, de que la víctima pertenecía a la guerrilla, principalmente, o en menor medida, a la delincuencia común”, reseña la sentencia.

El segundo patrón, agregó la magistrada Ochoa, corresponde a “hechos criminales ocurridos en contra de personas en situación de vulnerabilidad, aprehendidas irregularmente o engañadas”. Las víctimas, en su mayoría, pertenecían a la comunidad afrodescendiente o a los pueblos indígenas wiwa y kankuamo.

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Muchos compartían la característica de que vivían en el área de jurisdicción del Batallón La Popa. “Por otro lado, las víctimas fueron traídas de otras regiones con falsas promesas de trabajo, de negocios o de dinero por ser guía de los pelotones. El hecho que las víctimas no fueran de la región donde operaba el batallón hizo más fácil el encubrimiento de los asesinatos”, se lee en el fallo.

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Ambos patrones criminales, como detalló la JEP en su sentencia, “evidencian la degradación del conflicto colombiano”. En esa línea, los 12 militares en retiro se declararon responsables de cinco graves crímenes internacionales de lesa humanidad y crímenes de guerra, que constituyeron terribles violaciones de derechos humanos y generaron profundas heridas en las víctimas que aún siguen buscando a sus seres queridos.

Desaparición forzada de personas, asesinato, tortura, persecución y homicidio en persona protegida. Los exuniformados fueron sancionados con penas de ejecución de trabajos y actividades de carácter restaurador de entre cinco y ocho años, con ciertas restricciones de su libertad.

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Estos trabajos serán en cuatro líneas: memoria y dignificación; sanción, armonización territorial y fortalecimiento organizativo; infraestructura comunitaria; productividad y generación de ingresos. El primer proyecto priorizado será el Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe, centrado en la construcción y mantenimiento de un mausoleo de 700 osarios en el Cementerio del Ecce Homo, de Valledupar.

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Mientras estén allí, los sancionados tendrán acompañamiento del mecanismo de monitoreo integrado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas y funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Además, tendrán un dispositivo electrónico para monitorear que no salgan del perímetro de la ciudad de Valledupar.

La justicia transicional también exhortó al Gobierno Nacional para que contribuya al cumplimiento de las sanciones. E instó al Ejército para que tome medidas que impidan que estas aberrantes dinámicas de violencia se perpetren de nuevo al interior de la institución.

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“La garantía de no repetición no se reducen a compromisos individuales de los comparecientesimplica transformaciones estructurales en la doctrina, el entrenamiento y los mecanismos de supervisión de la fuerza pública, así como una política estatal de memoria, verdad y rendición de cuentas”, dijo la magistrada Ochoa. La razón, como lo expresó el tribunal en pleno y lo ha reclamado durante década el país, es que Colombia pueda decirle a esta práctica: “Nunca más”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Gustavo Montes Arias

Comunicador Social - Periodista, con interés en temas de política, conflicto, paz y memoria. Premio Nacional de Periodismo Escrito Universitario Orlando Sierra Hernández a mejor entrevista, 2022.@GustavoMontesAr
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