
El proyecto de ley de sometimiento, presentado recientemente por el gobierno de Abelardo de la Espriella ante el Congreso, busca un nuevo mecanismo para que integrantes de organizaciones ilegales abandonen las armas y se sometan a la justicia ordinaria a cambio de beneficios penales. La iniciativa plantea una estrategia basada en el desmantelamiento de las estructuras criminales, la entrega de bienes, el aporte a la verdad y la reparación de las víctimas. Un modelo sobre el que el Ejecutivo dejó claro que no habrá negociación política y que contrasta con los diálogos en el marco de la paz total, impulsados durante la administración del expresidente Gustavo Petro.
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Uno de los puntos centrales de la iniciativa es el artículo 66D, que faculta al gobierno para disponer condiciones especiales para el cumplimiento de medidas de aseguramiento y penas privativas de la libertad impuestas por las autoridades judiciales. Entre las alternativas previstas están los centros de arraigo transitorios, las colonias agrícolas, de las cuales solo hay una en Meta, y las cárceles productivas, con la condición expresa de que exista una restricción efectiva de la libertad. La disposición abre interrogantes sobre los criterios para acceder a estas modalidades, los mecanismos de vigilancia y el alcance de las facultades del Ejecutivo frente a las decisiones judiciales.
Frente a las condiciones que propone el proyecto, el abogado y analista político Carlos Augusto Chacón sostuvo que los centros de arraigo, las colonias agrícolas y las cárceles productivas “son herramientas útiles para facilitar el tránsito a la legalidad y prevenir la reconfiguración criminal, siempre que se reserven a los integrantes de base que cumplan condiciones verificables de desarme, verdad y reparación”.
Chacón explicó a El Espectador que, para que estos espacios funcionen sin dar privilegios a los grupos que se acojan, “quienes hayan ejercido mando tendrían que cumplir la medida de aseguramiento y la pena en establecimientos de alta seguridad, lejos de su área de influencia y separados de sus antiguos subordinados”. Y agregó que “su redención de pena debería limitarse a actividades dentro del establecimiento, y su libertad condicional debería exigir siempre las cuatro quintas partes de la pena. Así, el piso de diez años previsto en el proyecto se traduciría en una privación efectiva de la libertad”.
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Por su parte, el jurista Gabriel Cifuentes, con experiencia en derecho penal internacional y justicia transicional, aclaró que un tratamiento penitenciario diferenciado no necesariamente equivale o se traduce en un privilegio. El abogado aclaró que “los posibles beneficios que prevé la ley, esos sí, deben ser condicionados al aporte efectivo a la justicia y a los derechos de las víctimas y estar sujetos al cumplimiento de las condiciones previstas por la ley, so pena de perder cualquier tipo de beneficio”. Adicionalmente, precisó que “las decisiones frente a los centros de reclusión, así como las penas y beneficios que se puedan otorgar, no son decisiones discrecionales del gobierno” y “deben estar amparadas por el principio de legalidad y por la decisión de un juez”.
La discusión del proyecto se produce mientras el gobierno de De la Espriella avanza en el cierre de la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) de Putumayo, donde permanecían exintegrantes de las disidencias de “Walter Mendoza” que adelantaban conversaciones con el gobierno Petro. El nuevo Ejecutivo había ordenado la terminación de ese espacio mediante una resolución que fue controvertida judicialmente por los excombatientes. En respuesta a la tutela presentada contra la medida, el Juzgado Segundo Promiscuo de Puerto Asís adoptó una decisión que ordenó proteger temporalmente la continuidad de la zona y estableció condiciones para el proceso de cierre.

La tensión entre la decisión del Ejecutivo de desmontar un mecanismo territorial de diálogo y la propuesta de crear nuevas modalidades de sometimiento a la justicia fue cuestionada por el exmagistrado Armando Novoa, quien fue jefe negociador en los diálogos de la política de paz total. En primer lugar, el abogado constitucionalista señaló este diario que “existe una contradicción porque el primer paso para avanzar en la puesta en marcha de esas nuevas modalidades de privación de la libertad estaría en el fortalecimiento de la ZUT del Valle del Guamuez, que podría ajustarse al ‘nuevo marco de tratamiento penal diferenciado’, como lo denomina el proyecto. Lo logrado allí no es incompatible con lo que se propone y puede ser objeto de algunos ajustes”.
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Novoa fue enfático en que “en el Valle del Guamuez (lugar de la ZUT) ya existen las instalaciones para avanzar en esa dirección y faltarían entonces unas normas transitorias que permitan la articulación de la experiencia acumulada en nuestra mesa de diálogos a los nuevos esquemas que se proponen”. Aun con esa discusión pendiente, el exmagistrado reconoció que lo planteado por el artículo 66D es “positivo por varias razones. En primer lugar, permite desactivar factores de violencia en los territorios en los que existen grupos armados ilegales”.
También destaca que “al permitir que se cumpla la pena privativa de la libertad en colonias o granjas agrícolas, puede abrirse una vía para instalar programas piloto de transformaciones territoriales para la superación de las economías ilícitas”. Por último, Novoa afirmó que “si las granjas agrícolas tienen como uno de sus propósitos la reparación a las víctimas, deben crearse canales de diálogo con comunidades y autoridades territoriales para determinar, junto con las autoridades judiciales, los mecanismos para hacerlo posible”.
Esta posibilidad, de acuerdo con el exjefe negociador, se discutió y exploró en el marco de la paz total: “Por eso la zona de ubicación se denominó Zona de Ubicación Temporal y Capacitación Integral (ZUT-ZOCIUT), precisamente con esa intención. Para las 60 personas que se encuentran en la ZUT de Putumayo, podría ser un mensaje de esperanza para lograr el tránsito definitivo a la ciudadanía. Cuando se dio por terminado ese espacio, se frustró esa posibilidad, que debe retomarse”.
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Pero el abogado Cifuentes tiene otra posición sobre el tema. De acuerdo con el experto en derecho penal internacional, no son “comparables las zonas de ubicación temporal con la propuesta actual del gobierno. Comenzando porque las ZUT fueron producto de un decreto, sin asiento legal definido y sin un proceso de negociación concluido. Es posible que su levantamiento mine la confianza de los actores, pero no tanto por su levantamiento sino por la forma como se constituyeron, sin que hubiera un respaldo legal que sirviera de garantía”. Y comparó este proceso con el Acuerdo de Paz de 2016, que sí “tiene arraigo legal y constitucional y cuyo incumplimiento podría derivar en una responsabilidad del Estado”.
Ahora, frente a los límites constitucionales y legales que tiene el gobierno para establecer estas condiciones especiales de reclusión, Cifuentes sostuvo que el Ejecutivo tiene un amplio margen en la materia. “Definitivamente, uno de los límites constitucionales es que a los privados de la libertad se les obligue, por ejemplo, a esquemas de trabajo forzoso o que no se les garanticen los derechos básicos que tiene un recluso al debido proceso, al derecho de defensa o que se modifiquen las condiciones de reclusión por fuera del marco legal establecido”.
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Principalmente, el abogado señaló que el gobierno puede prever centros de reclusión especiales, así como modelos penitenciarios diferenciados, “siempre que no se vulneren las garantías básicas constitucionales recién descritas, o que se impongan condiciones que puedan afectar derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad”. No obstante, aclaró que “lo que sí debe ser tenido en cuenta es la solución penitenciaria con base en la gravedad de los delitos, de tal suerte que se puedan también garantizar tanto los derechos de las víctimas como la función de resocialización de la pena”.
A la espera de que el Congreso apruebe o modifique el proyecto de ley de sometimiento, el abogado Carlos Augusto Chacón sostiene que el cumplimiento de la normativa de estos centros de reclusión y, por lo tanto, el éxito o el fracaso de este apartado de la propuesta deben medirse por resultados concretos. “La colaboración individual tiene que traducirse en capturas, incautaciones, entrega efectiva de bienes, identificación de redes de corrupción y destrucción de infraestructura criminal”, sostuvo el jurista.
Y concluyó que “el desmantelamiento colectivo, a su vez, debe reflejarse en la reducción de la extorsión, el reclutamiento, las rentas ilícitas, los corredores criminales y la capacidad de coerción sobre la población. Conservar capacidad de mando (aún dentro de los centros de reclusión) sobre la organización equivale a incumplir el sometimiento”, que propone el gobierno de Abelardo de la Espriella.
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Japz(39664)•Hace 6 horasAbelardo de la Espriella quiere desmantelar lo anterior para volverlo a montar a su manera y decir que él es el hombre. Hay que reconocer los logros en materia de paz desde la era Santos; el acuerdo firmado en 2016 fue un éxito reconocido internacionalmente. Hay que continuar ese acuerdo: la rueda ya fue inventada.