Para María Camila Moreno, directora del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) “tienen apellido”: son sentencias para la construcción de paz. Lo resalta incluso, pese a las posturas encontradas que han generado las dos primeras sanciones sobre casos de secuestros y falsos positivos cometidos por exjefes de las antiguas Farc y militares en retiro.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
En diálogo con El Espectador, la directora de la organización que ha acompañado durante dos décadas los procesos de justicia transicional en Colombia, expuso las razones por las que el paso reciente que dio la JEP es un parteaguas en la historia judicial del país, clave para cumplir el Acuerdo de Paz de 2016.
En video: “Las sentencias llegan en un momento político muy complejo”: María Camila Moreno
¿Qué significa para Colombia y para el mundo que la JEP haya emitido sus dos primeras sentencias?
Es un momento histórico. Son las primeras sentencias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que fue acordado y diseñado en La Habana (Cuba). Es el mecanismo de justicia, además, que fue pactado entre las dos partes del conflicto. Esto ya es inédito en el mundo y hay que recordarlo.
Es, tal vez, la primera vez que un grupo armado, que decide firmar un acuerdo de paz, se compromete a acogerse a ese mecanismo de justicia. Además, creo que tienen un valor simbólico muy importante. Las sentencias materializan el derecho de las víctimas a la justicia y el reproche judicial y moral por los graves crímenes cometidos contra la sociedad colombiana.
Y para eso hubo un proceso previo, una ruta de justicia.
Tenemos que recordar que la sentencia no llega de un momento a otro, sino que es el resultado de un proceso que ha sido muy largo e intenso en la JEP. Antes de la sentencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad tuvo a su cargo la etapa de instrucción. Tuvo que procesar una cantidad de información masiva, porque estamos hablando de miles de víctimas, los informes de la Fiscalía, expedientes, condenas de la justicia ordinaria y los informes de las víctimas.
Primero tuvo que procesar toda esa información para tener claro frente a qué fenómeno estaba, agrupar los hechos, identificar cómo fue el modus operandi y establecer cómo se desarrollaron estas accione, identificar los patrones. Es un ejercicio que toma mucho tiempo.
Además, la Sala tuvo que contrastar la información de los comparecientes con lo que dicen las víctimas y darles a ellas la oportunidad de que puedan reaccionar a lo que dicen los comparecientes. Todo eso hizo parte de la primera fase. Ahí llegamos a un momento muy importante también, que es el auto de determinación de hechos y conductas, que, haciendo la equivalencia con la justicia ordinaria, es el momento de la imputación.
Es el momento también en el que los comparecientes, después de analizar eso que les están atribuyendo, deciden si van a reconocer responsabilidad o no, y viene la audiencia.
Esa audiencia, por ejemplo, en el caso de las Farc, fue la primera vez que el último secretariado reconoció ante las víctimas y la sociedad su responsabilidad por el secuestro. También les pidió perdón. Fue un momento de mucha emocionalidad e impactante para todos.
Luego pasamos a la fase del juicio en el Tribunal de Paz, que es el ejercicio que tiene que hacer la Sección de Reconocimiento de analizar todo eso que se hizo, establecer la concordancia entre los hechos, la calificación jurídica, revisar si efectivamente los comparecientes dijeron toda la verdad y corroborar que las víctimas hubieran participado. Finalmente llegamos a la sentencia.
Lea también: Sentencias de la JEP: las historias de las víctimas de falsos positivos en Valledupar
¿Cómo están diseñadas esas sanciones propias?
Hay que destacar que la sanción propia o la sanción restaurativa tiene dos componentes: por un lado, los Trabajos, Obras y Actividades (TOAR); y el componente retributivo, que es el de la restricción de libertades y derechos. Van de la mano, no son independientes. Para lograr concretar las sanciones restaurativas, es decir, los TOAR, la JEP requiere del concurso de otras entidades del Estado, de la institucionalidad y del gobierno, porque la JEP no tiene la plata para eso.
Los magistrados investigan, juzgan y condenan; pero en principio y según el diseño del sistema, debe ser el gobierno, con sus instituciones, sus políticas públicas y su presupuesto, quien tiene que crear las condiciones, establecer los recursos y la oferta institucional para que la JEP pueda decir: de esa oferta institucional y estas acciones que van a estar financiadas, esto es lo que voy a incluir en la sentencia. Pero no pasó así.
Eso también tomó más tiempo del que estaba previsto. La idea era que se definieran proyectos puntuales, con presupuestos y responsabilidades institucionales concretas. Eso ha tenido muchas dificultades. Una lección que nos dejan estas primeras sentencias es que para hacer efectivo el componente de justicia del Acuerdo de Paz y realmente materializar el derecho a la justicia de las víctimas, se requiere un compromiso del Estado en su conjunto.
Es muy fácil decir que la JEP se demoró; pero se requiere de un compromiso serio del Estado para que logremos realmente una justicia pronta y efectiva. Esperamos que en el futuro se concrete en una ruta mucho más expedita para que las instituciones hagan lo que les toca hacer y acompañen a la JEP en su tarea de investigar, juzgar y sancionar.
Contenido relacionado: Claves de los casos de secuestro y falsos positivos que la JEP resolverá esta semana
¿Pero estos años de trabajo fueron suficientes o se quedó corto el tiempo para emitir las sentencias?
Entre la audiencia de verificación y el momento en que se expiden las sentencias tampoco pasó mucho tiempo. Es difícil establecer una temporalidad, porque cada caso tiene sus propias particularidades. Por ejemplo, en el caso del secuestro, hubo una actividad muy intensa de la defensa de los comparecientes, en el ejercicio del debido proceso y de las garantías procesales a las partes.
Hubo recursos, nulidades y eso también incidió en el ritmo de la expedición de la sentencia, porque había que resolverlos. Eso hace parte de la dinámica de la justicia. Si pudieron haber salido antes o no, probablemente. Todos estos procesos crean una enorme expectativa que se convierte en presión. No solo por la expectativa de las víctimas y de los comparecientes, sino también de la sociedad.
Esa es una presión importante que tuvo que enfrentar la JEP. Además, las sentencias llegan en un momento político muy complejo. Pero hay que hacer la reflexión de que no existe un momento ideal. Siempre habrá polémica y más cuando se trata de las primeras sentencias. Pero, por eso, también son tan importantes, porque marcan el camino para lo que viene.
¿Cómo queda parada la JEP con sus sentencias frente a lo que han hecho otros tribunales de justicia transicional en el mundo?
Este es un tribunal nacional. La experiencia de otros procesos de justicia transicional en el mundo, sobre todo hasta hace unos 10 años, estaba centrada en crear tribunales internacionales, luego tribunales híbridos que tenían un componente internacional y un componente nacional.
Ahora la tendencia más fuerte es hacia tribunales nacionales que incorporan los estándares del Estatuto de Roma, por ejemplo, y se encargan los mismos sistemas nacionales de investigar, juzgar y sancionar crímenes de carácter internacional. Entonces ya no es solo el Tribunal Internacional o la Corte Penal Internacional, que solamente actúa si los Estados no lo hacen o no lo pueden hacer.
Una característica muy interesante en el caso colombiano es que es un tribunal nacional incorporando estándares del Derecho Penal Internacional y juzgando crímenes internacionales que, en principio, serían de la competencia de la Corte Penal Internacional, pero lo estamos haciendo nosotros. Otro elemento tiene que ver con el diseño, la figura de sanciones restaurativas que no implican cárcel para crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Es muy novedoso, hay mucho interés en ver Colombia cómo al final va a abordar esto. Lo que han dicho los organismos internacionales, sobre todo la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, es que se cumple con el estándar, se está investigando, juzgando y sancionando. No hay una regla universal que diga cómo tiene que ser la sanción, pero hay criterios de que tiene que ser proporcional, de acuerdo con el estándar propio del país.
En nuestro caso, la pena máxima fue definida en ocho años y la proporcionalidad que se espera de las sentencias de la JEP es con relación a ese marco. Los delitos más graves no pueden tener cinco años, van a tener ocho años, y ahí se está cumpliendo con la proporcionalidad. Es un debate que hay con la reacción de que ocho años no es proporcional.
Sí es proporcional, porque es con base en el estándar del sistema nacional. Además, la sanción tiene que ser efectiva y eso es muy importante. Lo que ha dicho, por ejemplo, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, es que la sanción restaurativa tiene que ir acompañada de un componente retributivo, tienen que existir las garantías y condiciones para que haya una aplicación efectiva de los dos componentes.
Seguramente cuando mecanismos o instancias internacionales vayan a evaluar si Colombia está cumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar, a lo que van a poner atención es a si los dos componentes de la sanción se están ejecutando y debidamente. En ese sentido, se están cumpliendo los requisitos.
Le puede interesar: Sentencia de la JEP a exjefes de las Farc: dudas sobre restricciones y participación política
¿Qué tan alineadas están las sanciones emitidas con lo pactado en La Habana en 2016?
El Acuerdo de Paz es la cancha en la que tiene que jugar la JEP, sin haberla trazado ella misma. La JEP tiene que cumplir con lo que se pactó en La Habana. Allá se firmó un acuerdo, se firmó el plebiscito y luego se perdió, vino una renegociación, se hicieron ajustes a lo que se había acordado en La Habana, y se firmó un nuevo acuerdo en el Teatro Colón.
Después eso fue al Congreso y a través de todo el desarrollo legislativo, quedó incorporado mediante actos legislativos en la Constitución. Luego vino la ley estatutaria, es decir, todo el desarrollo normativo.
La JEP tiene que cumplir con lo que dicen la Constitución, la ley estatutaria y la ley de procedimiento, que es lo que finalmente quedó en el acuerdo del Teatro Colón. La JEP no se está inventando nada. ¿Por qué ocho años? ¿Por qué las sanciones restaurativas? Porque eso fue lo que quedó en la Constitución y hay que cumplirlo.
Estas primeras sentencias incluyen esos parámetros que se incorporaron en la Constitución y lo que dice la ley estatutaria. Se cumple incorporando fuentes del Derecho Penal Internacional; las sanciones tienen los dos componentes, retributivo y restaurativo. Está alineado con lo que toca.
Contenido relacionado: La histórica sentencia de la JEP que revive debate sobre justicia y reparación en Colombia
¿Qué garantías da la JEP para que las sanciones no sean solo simbólicas, sino que tengan efectos reales para las víctimas y la sociedad?
Ese es el gran reto. La legitimidad de las sentencias, su valor simbólico y la materialización de la justicia depende también de que se puedan cumplir las sanciones. Y eso no depende solamente de la JEP, sino del Estado en su conjunto.
Existen los mecanismos de monitoreo internacional, de la misma JEP, cuyos magistrados van a estar pendientes de que se cumpla todo. Pero, claro, se necesitan recursos y el trabajo de todas las instituciones. La JEP dio una serie de órdenes que tiene que monitorear y ver que se cumplan. Ahí tenemos un gran reto y, por ser las primeras sentencias, creo que el reto es aún más grande.
Y todo eso en un contexto de crisis fiscal…
De crisis fiscal, de cambio de gobierno. Hay que recordar que las sanciones son de ocho años, que serán en realidad de unos siete por el descuento de ley. Eso significa que, durante ese tiempo, tendremos otros dos gobiernos. Por eso vamos a tener proyectos por periodos, porque así funcionan las políticas públicas. Lo importante es que haya continuidad. Hay que ser realistas y reconocer que un solo proyecto por ocho años no va a pasar.
Lea: Sentencias sin fondos: la incertidumbre financiera previa a sanciones de la JEP
Expertos, organismos de control y organizaciones de derechos humanos han señalado que existen vacíos en las sentencias, sobre todo en lo relacionado con restricciones de la libertad y participación política de excombatientes, ¿realmente hay estos vacíos?
Con relación al tema de participación política, la JEP tiene que actuar en el marco de la cancha trazada y es que las sanciones no pueden ser incompatibles con la participación política. Por supuesto, en la ley no está desarrollada la idea y lo que hizo la JEP fue interpretar.
Lo que dijo la Sección de Reconocimiento es que pueden ser compatibles, es decir, puede existir la sanción y al mismo tiempo la participación política, pero pone dos condiciones muy importantes.
¿Cuáles?
La primera es que si, en algún momento, durante la sanción hay un traslapo, siempre deben primar las actividades de la sanción. Es decir, si alguno tiene una actividad política prevista, pero coincide con que ese mismo día y esa misma hora tiene que estar en alguna actividad de la sanción, debe primar la sanción.
En consecuencia, el compareciente tiene que dejar de lado la actividad política. La segunda regla es que, en ningún caso, la actividad política o proselitista puede ser usada para enviar mensajes negacionistas o que vayan en detrimento de los derechos de las víctimas.
Y sobre las restricciones a la libertad, ¿cree que hay vacíos?
Lo que establece la Constitución es que la restricción efectiva de libertades y derechos está sujeta al espacio geográfico donde se van a desarrollar los proyectos. Además, lo que dice el Acuerdo de Paz es que esa zona no puede exceder el tamaño de una zona veredal.
Cuando eso se formuló, el referente en ese momento eran las zonas veredales, pero si uno hace una interpretación más realista, pues va a depender del lugar en donde se va a desarrollar el proyecto, que puede ser en un municipio, una vereda o en varias. El tamaño en concreto va a depender de la característica del proyecto.
La opinión pública esperaba, sobre todo en el caso de las Farc, que la sentencia fuera mucho más concreta. Pero, en la medida en que todavía no están formulados exactamente cuáles van a ser esos proyectos y en dónde, solamente se menciona el de Palmira (Valle del Cauca), ese asunto sí quedó un poco en abstracto.
En todo caso, ya hay una serie de restricciones que ya se están aplicando y que se van a mantener a lo largo de los ocho años, como la prohibición de salir del país. En conclusión, creo que quizás en el caso de las Farc falta mayor concreción en los proyectos en los que van a participar los ya condenados.
La sentencia de falsos positivos fue más clara, ¿qué faltó en la de secuestro para delimitar esas restricciones a la libertad?
En el caso de las Farc, las condenas previas todas fueron en ausencia. Una condena en ausencia tiene problemas con el debido proceso, las víctimas no participan. Aquí finalmente estamos hablando de condenas que son el resultado de todo el proceso dialógico. En el caso de los militares, entiendo que no había condenas en ausencia, pues incluso varios de ellos ya habían sido condenados, otros estaban todavía en investigación y tenían medida de aseguramiento.
Todo esto que hemos logrado entender en profundidad, por ejemplo, el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales, las distintas responsabilidades, pero además que los mismos responsables tengan la posibilidad de explicarle a las víctimas por qué lo hicieron, cómo lo hicieron y pedir perdón, eso en la justicia ordinaria jamás pasa. Ahí hay una diferencia enorme en la calidad de las decisiones y del proceso para llegar a estas.
Más contenido: Sentencias de la JEP: entre el valor histórico y las dudas sobre su implementación
En el caso de los exFarc, que no han aceptado su responsabilidad en delitos sexuales, quedó la duda en la sentencia de por qué fueron sancionados por esos hechos que no han reconocido. Incluso, la defensora del Pueblo alertó sobre esta situación. ¿Esa es una de las deudas que la sentencia no resuelve?
Yo creería que no. Con la información a la que tuvo acceso la Sala, no encontró la base suficiente para establecer que la violencia sexual, ligada al secuestro, era un patrón en sí mismo. Hay hechos de violencia sexual ligados al patrón de control territorial, por ejemplo. Eso quedó incluido y hubo reconocimientos sobre esos hechos de violencia sexual.
Ahora, que constituyeran un patrón, eso no se demostró, entonces no podía quedar en la sentencia. Insisto: hay que ver la sentencia como el resultado de todo el proceso previo, porque si en la investigación no están las pruebas, pues tampoco la Sección podía inventar lo que finalmente no llega en el expediente.
Las sentencias son de más de 550 páginas cada una, ¿qué cree que hizo falta incluir en ellas?
Realmente creo que tiene que ver con esta tradición jurídica y este afán por escribir miles y miles de páginas. Eso es un problema. Creo que sí hay que hacer una reflexión sobre eso. Sobre todo cuando estamos hablando de justicia transicional porque se supone que tiene que traducirse en decisiones que puedan ser comprendidas por las víctimas y que sean apropiadas por la sociedad. Eso hace parte también de la reparación y la restauración.
Las sentencias de cientos de páginas van un poco en contravía de ese espíritu. Quisiera hacer un llamado respetuoso a revisar eso y creo que es probable que las futuras sentencias puedan ser más cortas y más al punto. Uno entiende que hay un afán de poder hacer un desarrollo dogmático, muy importante en estas sentencias, pero también hay que poner eso en una balanza.
Una cosa es el aporte al mundo académico y jurídico, y del otro lado la necesidad de que sean sentencias que puedan ser apropiadas por la sociedad y por las víctimas.
Lea: Sentencias de la JEP: las voces de las víctimas de secuestro por las extintas Farc
Entre esos cientos de páginas, ¿qué puntos hicieron falta?
No me las he leído todas. Entonces no podría decirlo. Ahora, en la parte resolutiva, las dos sentencias son extensas. Obviamente, es la parte más importante, y ahí están en general todos los elementos: la condena, por qué delitos, contra quiénes y cómo se aplica también la disminución del tiempo.
En el caso de las Farc se descontó tiempo por los TOAR anticipados que ya había hecho y, en el caso de La Popa, por el tiempo que pasaron los militares en la cárcel. Eso explica cómo se aplican los descuentos. Además, resalto algo que es muy interesante y a lo que no se le ha prestado mucha atención y son las medidas de reparación a las víctimas.
Hace siete años usted dijo a El Espectador que el éxito del Acuerdo de Paz no dependía solo de la JEP. Ya con sentencias en mano, ¿quién tiene la responsabilidad de que se cumpla?
No me acordaba de esa frase. Hace siete años teníamos el diseño del sistema integral y recuerdo que en el ICTJ nos preocupaba mucho que toda la atención estuviera puesta en la JEP que estaba recién empezando y quedaban en un segundo plano la Comisión de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, incluso los programas de reparación. Era un poco ese llamado de que los derechos de las víctimas se satisfacen, en este caso, con el concurso de todos los mecanismos del sistema integral.
Una combinación de mecanismos judiciales y extrajudiciales. La Comisión de la Verdad terminó su tarea y entregó el informe final que es muy importante, pero que también requiere un esfuerzo aún mayor de difusión para que la sociedad se lo apropie. La Unidad de Búsqueda sigue en su tarea muy importante. Creo que ahora el sistema está fortalecido.
Le puede interesar: Seis casos para dimensionar el impacto de los crímenes de secuestro de las Farc
¿Pero siguen necesitando el trabajo de todo el Estado y la disposición del país, no?
Ahora sabemos que esto ya más allá del sistema integral, porque requerimos de otros ministerios y entidades para poder poner en marcha el componente restaurativo de las sanciones propias. Este es un mensaje clave también: aquí necesitamos mantener vivo el compromiso y la responsabilidad frente a la implementación del Acuerdo Final de Paz.
El llamado es, por supuesto, a las entidades de Gobierno que tienen que asumir con mayor ímpetu y compromiso la implementación de ese Acuerdo. Este gobierno que ya está terminando y el que venga. Estamos en plena campaña electoral y obviamente el Acuerdo de Paz vuelve a estar en la mitad. Es como una obsesión de los detractores. Pero finalmente la JEP es para la paz y para la reconciliación.
No es solamente para castigar. Es una justicia que nos tiene que pavimentar el camino para una paz estable y duradera. Esa es la gran contribución de este sistema integral y de la Jurisdicción. Tenemos que evaluar las sentencias con el objetivo de que sean fallos para la paz. No son solo sentencias para castigar. Tenemos que entender que aquí estamos frente a otro paradigma y creo que eso es algo que hay que recordar permanentemente.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.