Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

“Es un desafío para que la independencia del poder judicial se mantenga”: Jaime Granados

El abogado Jaime Granados, quien representa a Álvaro Uribe Vélez en el proceso judicial por soborno a testigos que acaba de resolver el Tribunal Superior de Bogotá, habló con El Espectador sobre los argumentos de la decisión de segunda instancia y lo que sigue ahora con el expediente.

Gustavo Montes Arias

24 de octubre de 2025 - 06:19 a. m.
El abogado Jaime Granados lidera el equipo que durante los últimos ocho años ha defendido a Álvaro Uribe Vélez en el proceso penal por soborno a testigos.
Foto: Archivo Particular
PUBLICIDAD

El abogado Jaime Granados, quien representa a Álvaro Uribe Vélez en el proceso penal por soborno a testigos, habló con El Espectador sobre la decisión de segunda instancia que tomó el Tribunal Superior de Bogotá, el pasado 21 de octubre. Señaló que, como representante del líder natural del Centro Democrático, es respetuoso de las decisiones de la justicia.

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

No obstante, tiene desencuentros con algunos argumentos relacionados, por ejemplo, con parte de las interceptaciones telefónicas que fueron avaladas. También cuestionó el salvamento de voto de la magistrada Leonor Oviedo; dijo que más que agregar elementos de discusión, su postura solo ratifica la decisión tomada en primera instancia por la jueza Sandra Heredia.

En contexto: “No podemos permitir que se haga política con la decisión”: Miguel Ángel del Río

¿Les sorprendió la decisión del Tribunal Superior de Bogotá? ¿Qué esperaban de la segunda instancia?

Para la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez no fue una sorpresa la decisión porque era lo que esperábamos. Para eso presentamos la apelación, trabajamos intensamente para entregar ese recurso y permitir que el Tribunal pudiese revisar todos los temas tocados en él, atacando uno a uno los cargos que injustamente fueron vistos como probados por parte de la señora jueza Sandra Heredia. Esa era nuestra aspiración, nuestra esperanza y nuestro convencimiento.

Debo decir públicamente que el rigor, la técnica, el dominio del lenguaje y la precisión del análisis son dignos de ser reconocidos, exaltados y utilizados como referente para la academia y para el foro judicial. Pocas veces en la historia de Colombia se ha visto una sentencia más pulida que esta, mejor elaborada en un tiempo récord. Y eso que hubo temas que propusimos, pero no nos los reconocieron, y en los que podemos tener diferencias de criterios académicos. Pero eso no empaña el profundo respeto y la admiración por ese trabajo.

Lea también: Declaraciones de alias “Víctor” enredaron los casos de Uribe Vélez y Diego Cadena

Read more!

¿Cómo toman que el Tribunal haya avalado unas interceptaciones y las otras no?

La Constitución establece que toda prueba obtenida con violación del debido proceso será nula de pleno derecho. Significa que no solo se puede plantear en el juicio, para los alegatos finales de la sentencia y los recursos, sino que, apenas se advierta esa irregularidad, se puede postular su exclusión. Esa es nuestra visión y la hemos defendido académicamente y en el foro judicial. En el caso específico del señor expresidente Uribe Vélez, no se vio de la misma manera.

El Tribunal, cuando decidió permitirnos que en el juicio se debatiera ese tema y abrió esas puertas, lo hizo cuando tuvo la oportunidad de revisar la apelación de la audiencia preparatoria. En esa decisión del 29 de enero dijo que no iba a revocar lo que había decidido la jueza Heredia, negando las exclusiones, porque a juicio del Tribunal esa discusión la defensa la estaba planteando prematuramente, de manera anticipada. Según el Tribunal, ese debate había que darlo en el juicio, practicando las pruebas del juicio, con el beneficio de lo que se ve en el juicio, con todas las garantías que implica de confrontación, contradicción, etcétera.

Read more!
No ad for you

Ahí sí se podían sacar conclusiones para utilizar esos alegatos finales y, finalmente, la sentencia. Eso fue lo que hicimos. Aunque tenemos una visión académica distinta de la del Tribunal, acatamos su decisión, nos presentamos en el juicio con las pruebas que mostraban que, efectivamente, había ocurrido lo que ocurrió cuando, entre comillas, por error, se hizo la interceptación del celular de Uribe Vélez, como desde la primera interceptación probamos, y reconocido bajo juramento por el analista Óscar Álvarez Muñoz, que efectivamente la primera voz que él escuchó identificó enseguida que era del gobierno Uribe Vélez.

Inmediatamente lo informó, lo reportó también por escrito y se reunió a los dos días, el 14 de marzo de 2018, con el magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia para informarle. No le ordenan que se detenga, que siga escuchando, y solamente se viene a materializar la orden de cesar esas escuchas el 9 de abril de 2018. Es decir, Álvaro Uribe Vélez fue, no solo interceptado ilegalmente, sino escuchado ilegalmente durante casi un mes. Pero, además, utilizado indebidamente eso, en lugar de ser destruido, violando la Constitución y la ley. Eso lo probamos.

No ad for you

El Tribunal lo que hace es que reprocha a la Fiscalía, que no trajo prueba para refutarnos a nosotros. Que la única prueba que dio el juicio fue la de la defensa y que, claramente, se imponía esa conclusión. Por eso hace la exclusión y sienta un precedente muy importante, no solamente para el caso de Álvaro Uribe Vélez, es para el caso de cualquier persona. Esto no tiene que verse con un nombre particular, cualquier persona tiene derecho a que se respete su intimidad. No puede ser interceptada por error, no pueden ser escuchadas ni utilizadas sus conversaciones por error, en los términos como los estableció el Tribunal.

En el tema de las conversaciones con el abogado Diego Cadena y donde está el otro planteamiento que hicimos entre la relación abogado-cliente, el Tribunal no estuvo de acuerdo con nosotros. Las avaló, y tenemos una respetuosa discrepancia académica y también en el debate judicial sobre su interpretación. Pero es la decisión del Tribunal, tenemos que aceptarla y creo que, aunque estamos en desacuerdo, para los efectos de lo que ocurrió en esta apelación, terminó siendo útil. Porque le permitió al Tribunal analizar todas las conversaciones que tuvo Álvaro Uribe Vélez con Diego Cadena.

No ad for you

Recordará que la mayor parte de las veces la llamada que se producía era del celular de Cadena a Uribe Vélez. Esas conversaciones sí las valía el Tribunal; no porque hayan sido interceptadas a Uribe Vélez, sino porque provenían del celular de Cadena. Diría que son el 99% de las conversaciones. Y, según el análisis, el Tribunal mostró que no había nada delictivo en lo que hablaban Uribe Vélez y Diego Cadena; por tanto, concluyó luego, cuando hizo todo el análisis sistemático probatorio de todos los cargos y todos los episodios, que la conducta de Uribe Vélez es atípica y que no determinó a Cadena para cometer ningún delito.

En el fondo, aunque no estamos de acuerdo con esa parte de la decisión, sin duda respetamos; creemos que terminó siendo en la práctica útil para quitarnos el sirirí de nuestros contradictores de que Álvaro Uribe había hecho algo indebido cuando conversaba con Diego Cadena. Nada indebido. Eso el Tribunal lo dejó claro en su decisión.

Le puede interesar: Las razones del Tribunal Superior de Bogotá para desacreditar a Juan Guillermo Monsalve

No ad for you

La jueza Sandra Heredia le dio pleno valor a las declaraciones de Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”, pero el Tribunal no. ¿Qué opinión tienen sobre los argumentos de la Sala respecto a ese testigo?

Es muy llamativo para cualquier persona ajena al caso que, de manera objetiva, lo analice. Es un reconocidísimo delincuente y un reconocidísimo mentiroso. Este alias “Víctor”, que en el juicio se probó que faltaba a la verdad sistemáticamente, incriminó falsamente a su compañera permanente, porque según él había sido infiel y, para desquitarse de ella, declaró falsamente para que la condenaran por la masacre de Riosucio a más de 30 años de prisión. Entonces, una persona que es capaz de hacer eso con la madre de su hijo, de faltar a la verdad, ¿qué credibilidad puede tener?

Mostramos todas las compulsas de copias que tiene por falso testimonio, mostramos cómo él, en sus propias palabras, decía que si tenía que declarar que veía a la Virgen del Carmen dejar caer al niño, lo haría. Es decir, el mayor menosprecio a la verdad. Un testigo que, como pocos en la historia judicial de Colombia, pasa por mentiroso, ¿cómo le da crédito un juez de la República como hizo la jueza Sandra Heredia?

No ad for you

Es un descrédito de la justicia; ¿para qué sirve poner a jurar a un testigo decir la verdad si va a creer todas las mentiras que diga el testigo, sabiendo todos que era un mentiroso? Haberle dado crédito a ese testigo y no compulsar copias era una de las mayores manchas que tenía la sentencia de primera instancia y el Tribunal agarró el toro por los cuernos, analizó y por eso compulsó copias contra Carlos Enrique Vélez.

Contenido relacionado: El Espectador le explica qué pasó con Álvaro Uribe Vélez y ahora qué viene

Lo mismo sucedió con el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, el testigo estrella de la Fiscalía…

En cuanto a Juan Guillermo González Pineda, el Tribunal tuvo el cuidado de empezar a desmontar todo. ¿Cuál testigo estrella? ¿Testigo de qué? Este señor no está condenado por paramilitarismo, no hay ningún proceso por paramilitarismo de él, no hay ningún testigo que lo acredite como paramilitar, ninguna investigación de la Fiscalía lo arrojó y eso se probó. Sus condenas fueron por secuestro extorsivo.

No ad for you

Hay que empezar porque él no estaba diciendo la verdad cuando dijo que había formado el bloque Metro. Pero aún, en gracia de discusión, hay que analizar si su primera comparecencia, que fue en la cárcel ante Iván Cepeda, realmente era verdad. La Fiscalía no trajo al juicio, a efectos de buscar debilitar su credibilidad, las declaraciones anteriores que había rendido bajo juramento ante el poder judicial.

Particularmente las que rindió ante la Fiscalía cuando yo lo contrainterrogué. No la trajo al juicio porque sabía que en ese momento, cuando yo lo contrainterrogué, él reconoció que no conoce a Álvaro Uribe Vélez y que no le consta nada en contra de él. Y eso fue lo que tuvo que decir en el juicio. Él no está incriminando a Uribe Vélez de nada.

Aparte de eso, es refutado por personas que estuvieron recluidas con él, por personas que sí estuvieron en el bloque Metro y por su propia familia, por su señor padre y su hermano mayor. Todo ese análisis crítico del testimonio no lo hizo la jueza Sandra Heredia. El Tribunal sí lo hizo y termina por concluir que él, realmente, no es un testigo creíble. El Tribunal, ese tema lo deja de lado, no lo profundiza porque considera que aun utilizando esas grabaciones tampoco prueban nada.

No ad for you

Porque en ninguna parte de esa grabación se escucha que Diego Cadena, ni el abogado Héctor Romero le estuviesen proponiendo a Juan Guillermo Monsalve que faltara la verdad. De hecho, ni siquiera le pidió que se retractara; la retractación no está en las palabras de Diego Cadena. El Tribunal sí es muy cuidadoso en analizar y entender que aquí no hubo un elemento fundamental que es ese. Además, hizo otro análisis importante y es que no solamente la Fiscalía tiene derecho de hacer investigación, incluso hacer ofrecimientos; también tiene ese derecho la defensa, siempre y cuando no se pida que se falte la verdad.

Por último, también es importante el evento de Neiva, de su amigo Carlos Alberto López Callejas, alias “Caliche”, porque el Tribunal muestra que este señor sí era amigo de Monsalve. Que mantuvo comunicación con él e, incluso, le recibió alimentos antes y después de esos hechos. Un señor que tenía casi una paranoia de que lo iban a envenenar, que por eso necesitaba alimentos especiales, ¿le va a recibir a alguien que no sea amigo de él unos alimentos que le mandaba de Neiva? Realmente hay una relación de amistad y de confianza, incluso reconocidas hasta por la propia Deyanira Gómez bajo juramento.

No ad for you

En ese orden de ideas, existiendo esa relación de confianza, sería claro que Carlos Callejas tenía una información que había recibido de su amigo de que este señor estaba arrepentido. Eso no fue algo puesto en él por Álvaro Hernán Prada y mucho menos por Álvaro Uribe Vélez. Ciertamente, ahora el Tribunal concluye que no hay ninguna evidencia que indique que Carlos Callejas haya escuchado realmente a Uribe Vélez ni que lo hubiera determinado para nada.

Él mismo, bajo juramento, dice que no es cierto, que todo lo que le decía a su amigo Monsalve era mentira, para tratar de convencerlo. Pero siempre, cuando declaró ante la Corte, ante la Fiscalía y en este juicio, dijo lo mismo. Es decir, que no era cierto. Por tanto, el Tribunal concluye con todo este análisis que aquí no se probó que Álvaro Uribe Vélez hubiera cometido ningún delito, él no determinó nada, es atípica su conducta y se debe exonerar. Así de claro.

Lea: Caso Uribe: sablazos del Tribunal Superior a la Fiscalía por errores en la investigación

No ad for you

La Sala señaló que la Fiscalía imputó mal el delito de fraude procesal en el episodio de Juan Carlos el “Tuso” Sierra; dijo que “lo máximo imputable sería el falso testimonio”. ¿Qué opina sobre esa consideración del Tribunal?

El trabajo de la Fiscalía nosotros lo censuramos en nuestros alegatos de conclusión y luego, en nuestra apelación. El Tribunal, con su propia visión, concluye también que efectivamente fue precaria la tarea de la Fiscalía. La carga de la prueba la tiene la Fiscalía, no la defensa. Llama la atención que no podía configurarse el fraude procesal de Juan Guillermo Monsalve, porque esa carta nunca fue recibida por Diego Cadena, mucho menos por Uribe Vélez, y quien la entrega a la Corte es Deyanira Gómez Sarmiento. Entonces, ¿cómo puede haber un fraude procesal donde no hay intervención? No cabía hacer ese cargo.

En el tema de Juan Carlos Sierra Ramírez, lo que se está diciendo es que es de la propia ideación del “Tuso” Sierra lo que manifestaba que había ocurrido en el año 2009. El Tribunal se ocupó de darse cuenta de que toda la trazabilidad de lo que decíamos, que la información que recibió Álvaro Uribe Vélez era cierta, toda la línea de tiempo. El Tribunal se detuvo en el tema del señor Juan Manuel Aguilar, en el de Roque Arismendi, en el de Fabio Valencia Cossio. También en el de luego buscar Álvaro Uribe Vélez corroborar la información por dos vías: por Diego Cadena, abogado investigador que trabaja con una oficina en Estados Unidos, tiene clientes allá, en su mayoría extraditados; pero también a través de una investigadora de la CIA, Lisa Marie Ruth.

No ad for you

De esa manera queda claro que, por ambas vías, Álvaro Uribe Vélez estaba corroborando una información que no provenía de su cosecha. Lo que decía el “Tuso” Sierra era lo que a él le costaba. Que sea verdad o mentira, es problema del “Tuso” Sierra. En el tema de lo que pasó en Estados Unidos en el 2009, ciertamente está corroborado por Salvatore Mancuso y por Rodrigo Lara. Lo que le agregó luego el “Tuso” Sierra sobre una visita del periodista Juan Carlos Giraldo, que lo visitó dos veces, que le llevó la idea de pagar unos derechos por un libro y que en el fondo se podía interpretar que era un ofrecimiento que provenía de parte del exmagistrado José Luis Barceló, del fiscal Montealegre y de Perdomo, es algo de la creación del “Tuso” Sierra.

No podemos decir que el expresidente Uribe haya solicitado a este testigo que incluyera al doctor Barceló, ni al fiscal Montealegre, ni al viceministro Perdomo; tampoco pretendía que eso fuese así. De hecho, cuando él le dice que diga lo que quiera decir, que le quite o le ponga porque yo no les estoy diciendo lo que ustedes deben decir, en pocas palabras es: usted es el que sabe qué es lo que pasó, lo que necesitamos es que, por favor, si a usted efectivamente le consta, lo manifieste para que pueda ser finalmente llamado a que la Corte le reciba su testimonio y pueda ser valorado con todo el rigor con que debe ser valorado.

No ad for you

El Tribunal es muy cuidadoso en eso, hace un análisis muy detallado de lo que ocurre y, al final, la crítica la hace a la Fiscalía y a la propia jueza, porque la Fiscalía se equivoca y la jueza la podía corregir, pero le dio crédito a lo que dijo. También es muy interesante analizar que sobre el tema del “Tuso” Sierra que, la Sala de Instrucción, cuando definió la situación jurídica de Álvaro Uribe Vélez, se cuidó de no encontrar que había mérito suficiente para una medida de aseguramiento en ese caso. Es decir, la Fiscalía y la jueza Sandra Heredia fueron más lejos, incluso, que la Sala de Instrucción. La crítica que hace el Tribunal es muy juiciosa y detallada frente a esos yerros que cometió, no solamente en el caso de Juan Guillermo Monsalve y en el del “Tuso” Sierra, sino que se replican en todos los episodios que analizó.

Más contenido: Del fallo condenatorio a la absolución: así giró el caso de Álvaro Uribe

¿Qué opinan de que el Tribunal haya dicho que la jueza Heredia no fue parcial?

No ad for you

En nuestra apelación mostramos 46 sesgos en la valoración de 46 testigos; es decir, más de la mitad de la prueba que se dio en el juicio. Realmente, la jueza Sandra Heredia fue totalmente sesgada y parcializada. El Tribunal consideró que sí había que analizar esos sesgos para la valoración probatoria. Al hacer esa valoración, entendió que se manifestaban esos sesgos en errores de apreciación de la prueba. Además de eso, recordemos que desde el sentido del fallo y luego en la sentencia en primera instancia se recurre constantemente a una postura de derecho penal del autor. Una postura donde se está atacando a la persona, Álvaro Uribe Vélez, por su poder, por su forma de ser, por sus vínculos, por lo que él es y no por lo que hizo.

Esto, que fue parte de la teoría del derecho penal del enemigo, de alguna manera hay que rechazarlo porque va en contra de un derecho penal fundado en el principio de la dignidad humana y de culpabilidad. Significa que, efectivamente, la jueza partía ahora de una argumentación aparente. Lo dijo el Tribunal en la tutela de primera instancia y lo ratificó la Corte, pero también lo dice esta Sala del Tribunal al resolver de fondo la apelación, que lo que hacía ella eran apreciaciones generales, subjetivas, que no aterrizaban el fondo del análisis de la prueba y que, cuando pretendía hacerlo, terminaba con unos sesgos, dándole credibilidad a un testigo y, por las mismas razones, no le daba credibilidad a otros.

No ad for you

Que porque era militante o cercano al expresidente Uribe, entonces no había que creerle; pero si era una persona cercana a nuestra contraparte, sí había que creerle. Ese sesgo tan dramático y expuesto quedó muy claro con el Tribunal. Esos graves yerros de la decisión de primera instancia ameritaban tener lo que pasó finalmente: esa revocatoria prácticamente total de aquellos puntos donde se había encontrado culpable injustamente a Álvaro Uribe Vélez.

Lea también: “He dicho la verdad a mis compatriotas”, Álvaro Uribe tras absolución

¿Cuál es su postura frente al salvamento de voto de la magistrada Leonor Oviedo?

La naturaleza de los jueces colegiados hace que se den debates y que no siempre haya posiciones unánimes. A veces hay decisiones unánimes, pero muy frecuentemente hay opiniones disidentes vía aclaración, salvamentos parciales o salvamentos opuestos. Eso no demerita la tarea del Tribunal. Por el contrario, demuestra que para eso es que se hace la garantía del juez colegiado a un nivel superior y ese debate enriquece la decisión. Es totalmente respetable que haya un salvamento de voto, ni más faltaba.

No ad for you

Analizando el contenido del salvamento de voto, nos preocupa porque vemos que se trata de una reiteración de la sentencia de primera instancia, donde no hay realmente nada nuevo que refuerce y contradiga lo resuelto por la decisión mayoritaria. Venir a decir, por ejemplo, sobre la exclusión de las escuchas que, como ya había sido resuelto antes, no podía ser tocado, no está contra argumentando lo que hizo el Tribunal para las exclusiones.

Debió haber dicho: por qué en el juicio no se probó que hubiera habido esa violación. Ese tema no lo toca el salvamento. Tampoco hace un análisis de por qué los argumentos de la decisión mayoritaria frente a la crítica testimonial son equivocados, que si era válido lo que había hecho la jueza Sandra Heredia, sino que lo que hace es reiterar lo que dijo la jueza. El salvamento de voto, como toda opinión de un juez respetable, pero me parece que realmente no tiene la fuerza argumentativa para uno ver que hubo debate de por qué estaba equivocada la mayoría. Más bien, lo que hubo fue una ratificación de que le gustó la decisión en primera instancia y no más.

No ad for you

Yo creo que en Colombia, como en cualquier lugar democrático, la garantía de un juez autónomo, independiente e imparcial se construye a partir de su incorporación a una carrera judicial. Esa garantía es muy importante en la sociedad democrática, en todo el mundo. Vemos cómo, en el caso que nos ocupa, la jueza Sandra Heredia no es de carrera. De hecho, perdió tres o cuatro concursos. Y en la Sala mayoritaria que tomó esta decisión, el magistrado Manuel Antonio Merchán y la magistrada Alexandra Ossa tienen toda la autonomía, la independencia y la garantía de preparación que da haber pasado los rigores de una carrera.

Pero resulta que quien diciente, la magistrada Oviedo, no es de la carrera judicial. Nosotros no somos quién para criticarlo, pero sí nos llama la atención que se dé esa circunstancia. Si uno sopesa la calidad de las decisiones, el rigor, la estructura y la argumentación, es muy diferente la de la sala mayoritaria a la de primera instancia o al salvamento de voto.

Le puede interesar: Audiencia de Uribe: así se vivió la jornada en la que la justicia absolvió al expresidente

No ad for you

¿En su concepto, podría influir ese salvamento de voto en la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en caso de admitir el recurso de casación?

Hay que esperar llegar a ese río para cruzarlo. Todavía no he conocido que se haya interpuesto el recurso, que es una mera formalidad, pero sobre todo que no se haya presentado la demanda de casación. Hasta este momento, por ejemplo, no he escuchado una palabra de la Fiscalía; tengo entendido que no se ha pronunciado al respecto. Y aunque las alegadas víctimas anunciaron que van a ir en casación, habrá que esperar a que interpongan el recurso oportunamente y lo sustenten, que es lo más importante.

Luego, que vaya la Corte Suprema de Justicia, que su Sala de Casación asigne a un magistrado vía reparto y que decida admitir la demanda si cumple con los requisitos previstos —que son muy exigentes por la técnica de casación—, que nos corra la posibilidad de hacer una contestación y de esa manera se forme el contradictorio en el juicio de casación.

No ad for you

Es la Corte Suprema, el tribunal de cierre. Son nueve magistrados de enorme experiencia y capacidad. Yo estoy muy tranquilo y el equipo así lo ve en la medida en que la sentencia de segunda instancia se defiende por sí sola. No encuentro fisuras ni nada que permita pensar hacia el futuro que pueda prosperar una casación que, de por sí, son muy pocas las que lo hacen. Pero ese ejercicio de futurología tampoco me corresponde hacerlo, por respeto a la Corte Suprema, que es la que tiene la última palabra.

Contenido relacionado: Las razones de la magistrada Oviedo para salvar voto y sostener que Uribe sí es culpable

El camino del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ¿cómo lo ve?

Si quieren ir a pasear a Washington, tienen su derecho. A nadie se le niega que pueda viajar a hacer turismo. Honestamente, no conozco el primer caso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que vaya en contra de una decisión absolutoria. Aquí no estamos hablando de una autoamnistía, que es el único precedente. El Sistema Interamericano opera sobre la base de que se está violentando una garantía.

No ad for you

¿Aquí cuál es la garantía que se ha violentado? ¿En qué caso la Comisión Interamericana y luego la Corte Interamericana han ido en contra de una decisión absolutoria motivada con rigor? Más cuando todavía queda una casación. Es decir, ¿están anunciando desde ahora que van a perder la casación? ¿Están diciendo que ya no creen en el sistema judicial colombiano y que por eso están yendo allá?

Me parece un desafuero, un irrespeto. Uno va cuando claramente se ve en toda la garantía. En el caso nuestro, la discusión de las escuchas ilegales; esa es una garantía concreta que uno puede reivindicar si es necesario a nivel internacional. Cuando las decisiones los favorecen, son muy buenas; cuando no, pues tierra, tráganos. Yo creo que hay que ser coherentes. Este es un verdadero desafío para que la independencia del poder judicial se mantenga, que es pilar fundamental de una democracia.

Lea: Iván Cepeda y demás víctimas de caso Uribe buscarán casación en la Corte Suprema

¿Cuál es su postura sobre el pronunciamiento del presidente Petro tras la decisión?

No ad for you

Es muy lamentable. El jefe de Estado debe velar porque se cumplan las decisiones tomadas por los otros poderes públicos. Por ejemplo, cuando la Rama Legislativa del poder público adopta y aprueba una ley, la forma de ejecutarla es la sanción presidencial y hacerla valer. Que el jefe de Estado violente la Constitución atacando una rama del poder público, como es el poder judicial, en este caso al Tribunal Superior de Bogotá, no solamente es un desafuero, es una actuación que va en contra de la Constitución. Es un desbordamiento de sus funciones, un incumplimiento grave de sus funciones. Además, es un motivo de alarma acerca de los peligros que tiene esto para la vigencia de un orden democrático justo, que debe ser la primera obligación.

Más contenido: Este es el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que absolvió a Álvaro Uribe

¿Cómo hacer para que este fallo no se convierta en un instrumento para hacer política?

Es un reto, más que para los abogados, que tenemos que respetar esas decisiones, para los políticos. Defender la Constitución debe ser la tarea primordial que haga que se dedique a la actividad política. Defender un fallo judicial de esta magnitud, por supuesto que también. Ir a hacer campañas políticas contra la Constitución, contra la ley, contra los fallos judiciales debería ser rechazado. Es el ciudadano común y corriente quien tiene la última palabra. ¿Qué modelo el país quiere? Un modelo donde se respeten las instituciones democráticas, el poder judicial. No un modelo en donde lo que se busque sea avasallarlas con la amenaza de sacar el pueblo a la calle para que las arrase. Cada ciudadano en su conciencia tiene la respuesta.

No ad for you

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Gustavo Montes Arias

Comunicador Social - Periodista, con interés en temas de política, conflicto, paz y memoria. Premio Nacional de Periodismo Escrito Universitario Orlando Sierra Hernández a mejor entrevista, 2022.@GustavoMontesAr
Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.