El abogado Miguel Ángel del Río, quien representa a Deyanira Gómez en el proceso penal por soborno a testigos contra Álvaro Uribe Vélez, habló con El Espectador sobre la decisión de segunda instancia que tomó el Tribunal Superior de Bogotá, el pasado 21 de octubre. Señaló que, como representante de una de las víctimas, respeta la decisión, pero no la comparte.
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En su concepto, la decisión de segunda instancia desconoce elementos que ya habían sido sustentados por la jueza Sandra Heredia, quien había condenado al expresidente el pasado 28 de julio. El jurista también manifestó su respaldo al salvamento de voto de la magistrada Leonor Oviedo y aseguró que, por ahora, están concentrados en trabajar sobre el recurso de casación.
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¿Les sorprendió la decisión del Tribunal Superior de Bogotá? ¿Qué esperaban de la segunda instancia?
Hay un respeto absoluto por la administración de justicia. No vamos a entrar en esa mecánica de desacreditar a los funcionarios que toman decisiones jurídicas en el país, como sí lo ha hecho la defensa del propio expresidente y la comunidad en general, que han hecho un ataque previo y posterior a la jueza 44. Incluso llegaron muchos medios de comunicación a hacer una especie de perfilamiento en contra de ella antes de la decisión y la deslegitimaron posteriormente diciendo que no era de la carrera judicial. Hoy vemos incluso eso mismo con la magistrada que salvó el voto, la magistrada Oviedo, sobre la cual también han hecho un ataque. Nosotros no vamos a entrar en esa dinámica de desacreditar.
Segundo, advertir que sí, para nosotros es una sorpresa la decisión; no estamos de acuerdo con ella. No porque nosotros consideremos que no hay elementos materiales de convicción, sino porque estamos convencidos de que Álvaro Uribe Vélez actuó como determinador de unas conductas y que instrumentalizó al abogado Diego Cadena. Esto, con el propósito de acudir a diferentes sitios carcelarios a lo largo y ancho del país con un único propósito: buscar declaraciones falsas, con el propósito de que establecieran o señalaran al senador Iván Cepeda como intermediario en un ejercicio de manipulación de justicia y que se absolviera a Uribe Vélez y a su hermano Santiago. Esa era un poco la dinámica.
También la crítica que se le hace a la decisión del Tribunal es que no valoraron en su justa medida declaraciones importantes, que han tenido credibilidad durante los últimos años y que han sido coherentes: Deyanira Gómez, Juan Guillermo Monsalve, el propio senador Iván Cepeda. Testimonios que han sido fundamentales y que han dado lugar a decisiones importantes, porque algo muy llamativo de la decisión es que dice el magistrado Manuel Antonio Merchán que Juan Guillermo Monsalve ha dado declaraciones donde han existido contradicciones. Eso no existe desde el punto de vista procesal.
Por el contrario, las declaraciones de Juan Guillermo Monsalve han sido tan coherentes que han generado la imposición de la medida de aseguramiento en ese famoso auto de la Corte Suprema de Justicia que privó de la libertad de manera preventiva a Uribe Vélez. Las dos decisiones de las juezas, la jueza 41 penal del circuito y la jueza 28 penal del circuito, que negó las solicitudes de preclusión por parte de la Fiscalía, se basaron en las declaraciones de Juan Guillermo Monsalve.
La sanción disciplinaria al abogado Diego Cadena al interior de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial también tomó como elemento fundamental la declaración de Juan Guillermo Monsalve. Finalmente, las decisiones del juzgado tercero penal del circuito, que condenó a Diego Cadena por el hecho de La Picota de Monsalve, y la decisión de la juez 44, que condenó también a Álvaro Uribe Vélez por las declaraciones de Monsalve. Es decir, cinco decisiones judiciales que tienen como soporte la credibilidad de Monsalve.
¿Con qué elemento de convicción o probatorio, el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá dice que hay contradicciones? No existen, desde mi punto de vista. Eso es un poco el contexto para establecer que no estamos de acuerdo jurídicamente con los argumentos esgrimidos por el Tribunal Superior de Bogotá. Estamos de acuerdo, precisamente, con las posiciones del salvamento de voto, que iba en la misma línea y que sí valoró esos elementos materiales probatorios.
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¿Cómo toman que el Tribunal haya avalado unas interceptaciones y las otras no?
Ese es otro debate que también había estado zanjado porque fue además muy curioso. Fue precisamente en la Corte Suprema de Justicia donde se dio el primer debate sobre la legalidad de las interceptaciones. Allí, en ese momento, la Sala de Instrucción, en ese caso el magistrado César Reyes, quien también fue víctima de ataque en su momento por el señor Álvaro Uribe Vélez, estableció una línea que siguieron todas las decisiones judiciales posteriores: que aquí había dos debates. El primero eran las interceptaciones que incluían solo a Álvaro Uribe Vélez. El segundo eran las interceptaciones de Diego Cadena con diferentes personas.
Sobre el primer debate, lo que se advertía era que Álvaro Uribe Vélez no era el destinatario de esa investigación que lo termina interceptando. Y que el destinatario de esas interceptaciones, o la orden de interceptación, estaba destinada al representante Nilton Córdoba. Sin embargo, ¿qué dijo la Corte en su momento? Advirtió que, si bien es cierto que la persona que estaba siendo interceptada era el representante Córdoba y que Uribe Vélez había sido interceptado por error, las conversaciones de Uribe Vélez, a juicio de la Corte, tenían una relevancia penal.
Es decir, que las conversaciones que ahí se establecían, presuntamente hablaban de la comisión de unas conductas: fraude procesal y de soborno en actuación penal. Y que, entonces, a partir de ese momento, estábamos enfrentando un descubrimiento inevitable. Es decir, que de esas interceptaciones que en principio son violatorias del derecho a la intimidad, porque no era la persona natural destinataria, se había encontrado con que, como tenían relevancia penal, se legitimaban, precisamente, por esa figura: la del descubrimiento inevitable. Y que, por esa razón, debían tener valor legal, teniendo varias consideraciones que, una vez descubiertas, se hubiese avisado a la Corte que la persona que estaba siendo interceptada era Álvaro Uribe Vélez, y eso pasó.
Finalmente, cuando la Corte descubre eso, se solicita la cancelación, pero se les da legitimidad a ellas en el entendido de que para la Corte existía relevancia penal en esas conversaciones. Esa línea argumentativa la siguieron todas las autoridades judiciales, incluyendo el propio Tribunal Superior de Bogotá. En una de sus salas, cuando ante la eventualidad de la apelación con una de las negativas de la preclusión, el Tribunal dijo: son legales. La única intervención que se ha tenido con relación a esa presunta ilegalidad ha sido el Tribunal Superior de Bogotá, que acaba de declarar la absolución en el caso de Uribe.
Con relación al tema del abogado Diego Cadena, hablaba la defensa que las conversaciones entre cliente y abogado están protegidas constitucionalmente. Eso es cierto, en principio; sin embargo, la excepción a esa regla está relacionada precisamente con que dentro de esas conversaciones se pueda intuir la presunta comisión de unas conductas punibles. Como dentro de esas manifestaciones se establecía precisamente la manipulación de testimonios, la Corte en su momento consideró que debían ser legales.
Segundo, que, a juicio de nosotros, nunca se estableció en realidad que Diego Cadena fuese abogado de Uribe Vélez, porque tenía ya las defensas de los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana. Si tenía a los dos abogados, principal y suplente, ¿para qué acude el abogado Diego Cadena? La respuesta de la defensa es que era un investigador. Eso tampoco se probó dentro del debate procesal, porque tanto la oficina de Granados como la de Lombana tienen sus propios equipos de abogados investigadores. Entonces, ¿por qué no enviaron a los abogados investigadores de esas oficinas a recolectar esas declaraciones? La respuesta es que, para nosotros, estaban frente a una intervención ilegal de trascendencia penal.
Esos elementos no fueron establecidos por el Tribunal. Aunque valga la pena advertir que, con relación a las interceptaciones de Diego Cadena, el Tribunal Superior de Bogotá sí dijo que eran legales. Pero aquí me surge entonces una gran contradicción: son legales las interceptaciones de Diego Cadena, que vulneraban supuestamente el derecho a la intimidad en la relación cliente-abogado, pero no son legales las de Álvaro Uribe Vélez, que violentaban supuestamente el derecho a la intimidad, cuando en ambas líneas investigativas se establece la relevancia penal de la posible comisión de unas conductas punibles. Entonces, ¿por qué ambas no fueron declaradas legales bajo esa misma consideración?
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La jueza Sandra Heredia le dio pleno valor a las declaraciones de Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”, pero el Tribunal no. ¿Qué opinión tienen sobre los argumentos de la Sala respecto a ese testigo?
Ambas decisiones parten de una base que me parece cierta, que incluso también la jueza Heredia la tuvo. Dijo, en principio, vale la pena precisar, que Carlos Enrique Vélez es un testigo sospechoso. Es decir, que ha cambiado tantas veces la versión, que hay que tener mucho más cuidado en la evaluación de su testimonio, pero no lo descarta en lo sustancial la jueza 44. El Tribunal lo que dice es que, como son falsas sus declaraciones, hay que descartarlas completamente. Pero aquí hay unos aspectos que son importantes, y es que dentro de las declaraciones de Carlos Enrique Vélez hay aspectos que vale la pena establecer y que tienen soporte probatorio.
Por ejemplo, los pagos que efectivamente se hicieron en efectivo a la hermana-madre de crianza, de Carlos Enrique Vélez. ¿Para qué eran esos pagos? No estaban destinados como ayudas humanitarias, porque estamos hablando de varios millones de pesos, entonces se probó que no eran ayudas humanitarias. ¿Cuál era el propósito? Precisamente era que faltara a la verdad. De hecho, hay uno de los debates más interesantes con relación al tema de por qué razón Carlos Enrique Vélez acepta hacer el acuerdo con el abogado Diego Cadena sin haber recibido un pago. Carlos Enrique Vélez dice de manera espontánea en el juicio: ‘entre bandidos nos entendemos’.
Dentro de esa valoración había aspectos que había que tener en cuenta de manera muy clara y muy precisa. Si bien es cierto Carlos Enrique Vélez era un testigo sospechoso porque había incurrido en varias falsedades y contradicciones, lo que había que hacer era tomar ese testimonio con mayor rigurosidad, pero no descartarlo completamente, porque ahí entendíamos precisamente lo que se quería. Recordemos que otro de los argumentos en su momento del abogado Diego Cadena y de la propia defensa de Álvaro Uribe Vélez es que finalmente el abogado Diego Cadena era víctima de una extorsión. Que lo que estaba haciendo Carlos Enrique Vélez era extorsionando al abogado.
La pregunta que nosotros hacíamos era: ¿Por qué si lo estaba extorsionando seguían hablando con él? Pero, además, seguían enviándose vídeos, compartiendo y riéndose; no tenía ningún sentido probatorio que eso pasara. Con relación a la declaración de Carlos Enrique Vélez, estamos de acuerdo con la decisión de la primera instancia de que era un testigo sobre el cual había que tener cuidado sobre la valoración probatoria, pero aquellos aspectos sustanciales que tenían respaldo probatorio debieron ser tenidos en cuenta.
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Lo mismo sucedió con el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, el testigo estrella de la Fiscalía…
No hubo ninguna demostración de que las declaraciones de Juan Guillermo Monsalve fueran falsas. De hecho, el Tribunal trae el argumento de que su propio padre y su propio hermano terminaron desacreditándolo y eso no es cierto. Si por esa zona había grupos paramilitares, si los alias de las personas que convivieron y que participaron en la génesis del bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia, si todo eso coincidía en lo específico y en lo concreto. Lo que pasa es que también se estableció que esa familia finalmente se partió en dos, en el sentido de que Juan Guillermo Monsalve, su madre y su hermana quedaron a un lado del espectro; y del otro, la otra hermana de Monsalve, el padre y el hermano.
¿Por qué se dividieron? Porque el padre y el hermano tenían una relación directa con Juan Guillermo Villegas, el hermano de Luis Alberto Villegas, alias “Tubo”, una de las personas del paramilitarismo y precisamente de la creación del bloque Metro. Esa relación de Juan Guillermo Villegas con el padre de Juan Guillermo Monsalve tenía un propósito y era apoyar la defensa de Álvaro Uribe Vélez. Por eso nosotros en su momento denunciamos públicamente y ante la Fiscalía un presunto libreto de una declaración del padre de Juan Guillermo Monsalve, donde decíamos: ‘Están preparando esa declaración’. Esos sí eran testigos muy sospechosos.
Recordemos que en la declaración del padre de Juan Guillermo Monsalve, la Fiscalía le impugnó credibilidad tres veces, porque existían profundas contradicciones. Nada de eso lo dijo el Tribunal Superior de Bogotá. La declaración de Juan Guillermo Monsalve ha sido todo el tiempo coherente. Ahora, establecer, como dijo el Tribunal, que era o no paramilitar, no era el debate del proceso. El debate era si él había sido víctima o había sido susceptible de manipulación. Y que la invitación o los beneficios ofrecidos por el abogado Diego Cadena estuvieran relacionados con el hecho de que faltara a la verdad. Eso se pudo demostrar en juicio. Por eso, la decisión de primera instancia, para nosotros, en ese sentido, tiene toda la razón posible y se equivoca el Tribunal Superior de Bogotá en no darle credibilidad a Juan Guillermo Monsalve.
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La Sala señaló que la Fiscalía imputó mal el delito de fraude procesal en el episodio de Juan Carlos el “Tuso” Sierra; dijo que “lo máximo imputable sería el falso testimonio”. ¿Qué opina sobre esa consideración del Tribunal?
La Fiscalía hizo muy buen trabajo desde, por lo menos, esta última parte. Tenemos que valorar algo, esta imputación inicial se dio con ocasión a que la Fiscalía General de la Nación, en cabeza de Francisco Barbosa, tenía una ambición específica: archivar la investigación de Álvaro Uribe Vélez en su etapa preliminar. Ese era su gran propósito y para eso hizo dos solicitudes de preclusión. Es decir, en la Fiscalía de Barbosa el interés de ellos era que esto no siguiera adelante por la cercanía política. Recordemos que Barbosa había sido subalterno del entonces presidente Duque, a su vez del expresidente Uribe. Es decir, Uribe era el jefe natural de Francisco Barbosa, toda esa institucionalidad estaba destinada a proteger a Álvaro Uribe.
Con el cambio de administración es que se estudian los elementos materiales de una manera muy rigurosa y clara. Se establece una línea ya definida. Pero incluso antes, porque recordemos que el fiscal que finalmente terminó construyendo la acusación después de las dos solicitudes de preclusión se dio todavía en la Fiscalía de Barbosa. Y continuó ese fiscal con la doctora Luz Adriana Camargo, que fue sujeto de recusación por parte de Álvaro Uribe Vélez y su defensa. Yo creo que la Fiscalía a partir de ese momento hizo un trabajo muy riguroso con los elementos que tenía, y en juicio demostró la responsabilidad penal de Uribe Vélez de una manera clara
La defensa lo único que hizo fundamentalmente fue tratar de demostrar que Juan Guillermo Monsalve no era paramilitar, y ese no era el debate. A mí me parece incluso que el ejercicio defensivo de Uribe Vélez fue muy precario en el desarrollo del debate de juicio, porque se orientaron a probar aspectos completamente intrascendentes. En lo que estaban concentrados era en crear un relato afuera para tratar de deslegitimar el debate interno, pero ellos nunca se concentraron en una defensa rigurosa, por eso perdieron la primera instancia. Ahora, la segunda instancia desconoce todo el trabajo hecho por la Fiscalía.
¿Eso qué significa? Que el hecho jurídicamente relevante del “Tuso” Sierra estaba muy claro. Además, que había un propósito específico: que él cambiara la versión. De hecho, hay una interceptación telefónica de Uribe Vélez hablando con Cadena sobre Sierra. Allí se establece un elemento fundamental de la manipulación en el que dice que en esa declaración el “Tuso” Sierra diga lo que sea, que quite o que ponga, pero que quede eso en la declaración. Esa es una clara invitación a una manipulación. ¿Quién le dice a un testigo que quite o ponga la declaración lo que quiera? Evidentemente, no tiene ningún sentido.
Las declaraciones nacen de la voluntad de un ciudadano de querer retractarse, pero nadie le debe imponer a otro exactamente qué es lo que se tiene que materializar en un documento. Por eso, en ese caso, la jueza 44 también fue muy rigurosa de establecer que ese hecho jurídicamente relevante traza un tema de responsabilidad penal. Pero, además, la primera instancia hace algo que desconoce el Tribunal: coge todos los hechos jurídicamente relevantes y dice, ‘aquí hay un modus operandi’. La primera instancia dice: ‘Mire cómo coinciden cada una de las intervenciones’. La orden de Álvaro Uribe Vélez, la intervención del abogado Diego Cadena, declaraciones casi que calcadas una a la otra.
Recordemos el hecho de los presos de Cómbita. Tres declaraciones iguales, escritas por Diego Cadena, con el argumento deleznable de que ellos no sabían escribir muy bien. Eso no es cierto, les estaban haciendo las cartas con un propósito muy específico. Ahí está la determinación, precisamente en esa línea del argumento. Dice el Tribunal que no hay un dolo directo, no hay una llamada donde se diga que usted tiene que manipular testigos.
Pero eso no va a pasar nunca en el desarrollo de una actividad delictiva. Estaban claros los mensajes. Diego Cadena sabía perfectamente lo que tenía que hacer, la orden estaba dada y el conocimiento directo de Álvaro Uribe Vélez de cada movimiento de Cadena. Recordemos que Cadena cada vez que tenía una reunión se comunicaba con él a informarle el alcance de las declaraciones. Eso está demostrando de manera clara y diáfana.
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¿Qué opinan de que el Tribunal haya dicho que la jueza Heredia no fue parcial?
Yo no entendí en realidad por qué ese ataque casi que personalísimo en contra de la figura de la jueza 44. Una crítica constante sobre ese ejercicio de valoración que me llama mucho la atención, porque la magistrada Oviedo, quien salvó el voto, acogió todos los argumentos de la jueza 44. Es muy curioso ese ataque personalizado, cuando su compañera de Sala también tenía la misma apreciación, las mismas consideraciones. No hubo un evento en el que no coincidieran su propia compañera de sala con la jueza 44.
Todo lo contrario a la valoración que hace la mayoría, precisamente alejada de una valoración rigurosa, integral, entendiendo la dinámica y el contexto de los hechos. Yo sí creo que el Tribunal hizo una valoración fragmentada de cada uno de los hechos jurídicamente relevantes para llegar a conclusiones aisladas. Pero en el ejercicio integral de la valoración, bajo las reglas de la sana crítica, las reglas de la experiencia, se establece que había unos elementos indiciarios muy claros.
Álvaro Uribe Vélez tenía unos propósitos específicos. Primero, la interposición de un recurso de reposición en esa semana de febrero de 2018. Hicieron todo lo humanamente posible, precisamente para así establecerlo. Nada se dijo, por ejemplo, de las conversaciones de Diego Cadena y de Enrique Pardo Hasche, donde Pardo le dice: ‘Aquí estamos posiblemente frente a una manipulación de testigos’. Nada se advirtió de eso. ¿Por qué Pardo Hasche va a decir eso si supuestamente no ocurre nada desde el punto de vista de relevancia penal?
Creo que el ejercicio equivocado de valoración está en el Tribunal Superior de Bogotá. No porque nosotros pretendamos que se politizó, sino porque esa interpretación normativa, el análisis dogmático de cada uno de los tipos penales, llegó a una conclusión equivocada. Frente a esa ligereza en la valoración probatoria, buscamos ir a un recurso extraordinario que busca establecer los falsos juicios que se pudieron haber advertido dentro de la decisión de segunda instancia. Que se valoren en profundidad, de manera técnica y rigurosa, ya no como un tercer debate, esos posibles yerros que ha podido cometer el Tribunal Superior de Bogotá.
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¿Cuál es su postura frente al salvamento de voto de la magistrada Leonor Oviedo?
Son absolutamente coherentes. Hizo un trabajo riguroso, defendió las posturas y las tesis que nosotros argumentamos con relación al debate en juicio oral en la misma línea: credibilidad de Deyanira Gómez y de Juan Guillermo Monsalve, legalidad de las interceptaciones de Uribe y de Cadena, legalidad de la recolección de los relojes espía que en su momento sirvieron para grabar en la cárcel La Picota por parte de Monsalve, absoluta credibilidad a todos los testigos de la Fiscalía. Es decir, un ejercicio coherente y riguroso.
Además, desde la dogmática penal; no acudiendo a la ligereza en la valoración probatoria, sino siendo lo suficientemente riguroso. Un salvamento extenso, concreto, coordinado y que va incluso al debate sobre el alcance del ejercicio de la determinación, precisamente como forma de participación. En la misma línea en que nosotros actuamos y en la misma línea que la jueza 44, actuó la magistrada Oviedo. Tuvo una posición serena, ponderada y rigurosa.
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¿En su concepto, podría influir ese salvamento de voto en la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en caso de admitir el recurso de casación?
En los cuerpos colegiados, fundamentalmente Tribunal Superior de Bogotá y Corte Suprema de Justicia, la decisión mayoritaria es la que tiene el peso sobre la decisión final. Es decir, estamos hoy con una persona absuelta de sus cargos. Eso es importante advertirlo. La posición o el salvamento de voto de la magistrada nos sirve a nosotros desde el punto de vista de la contundencia de nuestros argumentos y la coherencia de los elementos materiales, de convicción, que se establecieron en el proceso.
Sin embargo, el tema frente a la Corte Suprema de Justicia remite a una complejidad técnica, en el entendido de que ya no se busca volver a que renazcan los mismos debates procesales sobre la credibilidad de este testigo, sino sobre aspectos mucho más precisos desde el punto de vista del desarrollo procesal. Lo que se valora ya no son aspectos en el desarrollo probatorio, sino elementos adicionales. Si bien es cierto que los argumentos dados por la magistrada son fundamentales, son otros los elementos integrales para que nosotros podamos acudir ante otra instancia. Pero, evidentemente, los tendremos en cuenta dentro de esa valoración.
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Nosotros estamos valorando todas las posibilidades. Nuestra gran ambición en este momento es la búsqueda de la construcción de los elementos materiales para acudir ante la Corte Suprema de Justicia. Dentro de esas valoraciones tendremos también, frente a la eventualidad de que las posiciones continúen en la línea de la absolución, acudir ante otras instancias internacionales.
Pero nuestro propósito en este momento es concentrarnos en la construcción del recurso extraordinario de casación. Estamos valorando todas las posibilidades y eso en su momento se dará. Tuvimos una decisión de primera instancia que fue favorable. Hoy tenemos una decisión en contra; seguiremos creyendo en la administración de justicia, porque creemos que la justicia es posible. La decisión de primera instancia nos lo demuestra. Pero no descartamos acudir ante otras instancias internacionales. Nuestro objetivo hoy es el recurso extraordinario de casación.
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¿Cuál es su postura sobre el pronunciamiento del presidente Petro tras la decisión?
Son válidas las opiniones que tengan todos los ciudadanos. Eso incluye también a la clase política. Este ha sido un proceso penal muy polémico, que han politizado. La representación de víctimas está convencida de que esto es un proceso netamente judicial, que indudablemente tiene consecuencias políticas. Entonces, en principio, son válidas las opiniones con relación a la decisión. Lo que sí considero es que en todo Estado social de derecho deben respetarse las decisiones de la justicia. Nos gusten o no.
Los debates serán al interior de los procesos judiciales y los recursos frente a la insatisfacción de los mismos están al alcance de la mano. Bien sea lo que se hizo con relación a la primera instancia de la interposición del recurso de apelación, y hoy frente a la decisión de segunda instancia de acudir al recurso extraordinario de casación. Si bien son válidas las opiniones, creo que ninguna persona puede desacreditar a los funcionarios que tomen decisiones en la administración de justicia.
Considero que todas las decisiones deben acatarse. Fue infame el perfilamiento ejercido sobre la jueza 44 penal del circuito, antes y después de la decisión. Serán inaceptables también los ataques y perfilamientos en contra de los funcionarios del Tribunal Superior de Bogotá. Las decisiones judiciales se respetan y se acatan. Susceptibles de recursos, sí. De críticas respetuosas, también. Pero se acatan.
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¿Cómo hacer para que este fallo no se convierta en un instrumento para hacer política?
Imposible evitarlo. El uribismo va a utilizar el fallo, ya lo está haciendo, como un instrumento político, advirtiendo que todo lo que ocurrió en el pasado fue una persecución por parte nuestra. Eso no tiene ningún sentido. Así como nosotros en su momento respetamos la decisión de primera instancia, hoy respetamos la decisión de segunda instancia. No podemos hacer de los fallos judiciales instrumentos políticos, porque se desnaturaliza la administración de justicia. Evitarlo es imposible.
¿Cómo hacemos para evitar que Álvaro Uribe Vélez, con su natural verborragia, establezca que todo fue una persecución política y que finalmente la justicia le dio la razón? Curioso que hoy sí acepten a la administración de justicia, que hoy sí les parezca que existe justicia en Colombia, única y exclusivamente porque el fallo les favorece. En este país, lo hemos podido ver, existe una jurisprudencia de la Corte para los demás mortales y una jurisprudencia de la Corte solo para Álvaro Uribe Vélez. Aquí no podemos permitir la politización de la justicia precisamente por eso, porque creo que todos debemos coincidir en que hay que respetar la administración de justicia.
Seguramente desde todas las líneas ideológicas se hará uso de las decisiones para continuar con sus propias estrategias políticas. Por parte nuestra, por parte del senador Iván Cepeda, que ha sido muy respetuoso con la administración de justicia y con las decisiones, creo que ese es el camino natural: respetar las decisiones. Él es parte procesal, sujeto especial interviniente; pero ha sido muy respetuoso con la decisión del Tribunal, advirtiendo que se acudirán a las instancias internas e internacionales para poner de presente lo que consideramos que es una equivocada valoración de los elementos materiales probatorios. Lo que no podemos permitir es que se haga política con la decisión, como está haciendo el uribismo hoy.
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